Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2018 (09/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Sábado 9 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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también a la vista los Expedientes Nº J-2017-00143-C01, Nº J-2018-00017-T01 y Nº J-2018-00017-A01. ANTECEDENTES Suspensión de Enrique Máximo Vargas Barrenechea (Expediente Nº J-2017-00143-C01) Mediante la Resolución Número Ocho, del 10 de abril de 2017 (fojas 194 a 212), el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio - sede central, de la Corte Superior de Justicia de Áncash, condenó a la pena privativa de la libertad de cinco años, con el carácter de efectiva, a Enrique Máximo Vargas Barrenechea, como autor de los delitos contra la Administración Pública - contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo), y contra la fe pública - falsificación de documentos en general (falsedad genérica), en agravio del Estado. Por tal motivo, en la Quinta Acta de Sesión Extraordinaria, del 19 de abril de 2017 (fojas 81 a 90), el Consejo Regional de Áncash acordó, por mayoría, la suspensión de la citada autoridad regional, por la causal establecida en el artículo 31, numeral 2, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR). Asimismo, acordó encargar, provisionalmente, las funciones de gobernador regional de Áncash al consejero Luis Fernando Gamarra Alor. Ante ello, este órgano electoral, mediante la Resolución Nº 0163-2017-JNE, del 25 de abril de 2017 (fojas 178 a 183), dejó sin efecto la credencial que acredita a Enrique Máximo Vargas Barrenechea como gobernador encargado y vicegobernador del Gobierno Regional de Áncash. Asimismo, conforme a lo acordado por el consejo regional, convocó a Luis Fernando Gamarra Alor, a fin de que asuma, provisionalmente el cargo de gobernador, en tanto se resolvía la situación jurídica de la autoridad cuestionada. Solicitud de vacancia (Expediente Nº J-201800017-T01) En este contexto, a través del escrito recibido el 11 de enero de 2018 (fojas 1 y 2), Agustín Simeón Zavaleta Alejos solicitó que se declare la vacancia de Enrique Máximo Vargas Barrenechea, en el cargo de vicegobernador del Gobierno Regional de Áncash, bajo el argumento de que dicha autoridad incurrió en la causal prevista en el artículo 30, numeral 3, de la LOGR, ya que cuenta con una sentencia consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. En atención a dicha solicitud, este órgano colegiado, por medio del Auto Nº 1, del 16 de enero de 2018 (fojas 28 a 30), trasladó la referida solicitud de vacancia al Consejo Regional de Áncash, con el propósito de que esta entidad cumpla con sustanciar el procedimiento que establece la ley, emita el pronunciamiento correspondiente y envíe los actuados del expediente administrativo, oportunamente. Ante ello, en la Octava Acta de Sesión Extraordinaria, del 2 de marzo de 2018 (fojas 201 a 211 y vuelta), los miembros del Consejo Regional de Áncash declararon, por unanimidad, la vacancia de Enrique Máximo Vargas Barrenechea, en el cargo de vicegobernador de dicha entidad, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 30, numeral 3, de la LOGR. Dicha decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Consejo Regional Nº 089-2018-GRA/CR, emitido el 5 de marzo de 2018 (fojas 193 a 200). Formulación del recurso de apelación (Expediente Nº J-2018-00017-A01) Posteriormente, el 13 de marzo de 2018, Alfredo Zelamir Pinedo Castromonte interpuso recurso de apelación en contra del precitado acuerdo (fojas 13 y 14). Sin embargo, como no adjuntó a su recurso la papeleta de habilitación de abogado ni el comprobante de pago de la tasa, por medio del Auto Nº 1, expedido el 11 de abril del año en curso, se le requirió para que, en el plazo de tres días hábiles, más el término de la distancia, cumpla con subsanar las omisiones advertidas, bajo apercibimiento

de declarar la improcedencia de su recurso, en caso de incumplimiento. Así, como Alfredo Zelamir Pinedo Castromonte no cumplió con subsanar las omisiones puestas en su conocimiento a través de la Notificación Nº 2575-2018SG/JNE, del 30 de abril de 2018 (fojas 33 y 34), mediante el Auto Nº 2, del 15 de mayo de 2018, publicado el 28 del mismo mes y año, se hizo efectivo el apercibimiento decretado y se declaró la improcedencia de la apelación que formuló. Situación jurídica actual de Enrique Máximo Vargas Barrenechea (Expediente Nº J-2018-00017-T01) Por medio del Oficio Nº 1699-2017-S-1°SPT-CS, recibido el 11 de enero de 2018 (fojas 33), la secretaria de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República informó que el Recurso de Casación Nº 795-2017/ÁNCASH, derivado del proceso penal seguido a Enrique Máximo Vargas Barrenechea, se encontraba en cotejo físico con Word. Asimismo, comunicó que, conforme al mandato contenido en la resolución del 26 de diciembre de 2017 (fojas 34), en atención al principio de doble instancia, el referido órgano jurisdiccional supremo penal actúa como segunda instancia y, por consiguiente, "las resoluciones emitidas por esta Suprema Sala Penal no son recurribles en un proceso ordinario". Mediante el Oficio Nº 240-2018-S-1°SPT-CS, recibido el 19 de abril de 2018 (fojas 582), la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República remitió copias certificadas del Recurso de Casación Nº 795-2017/ÁNCASH, del 19 de diciembre de 2017. En el primer y cuarto acápite de dicha ejecutoria suprema señala lo siguiente: I. Declararon por mayoría INFUNDADO el recurso interpuesto por la defensa técnica de Enrique Máximo Vargas Barrenechea. En consecuencia, NO CASARON la sentencia de vista, de fojas ciento cincuenta y seis, del treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, que confirmó la sentencia de primera instancia de fojas ciento veintitrés, del diez de abril de dos mil diecisiete, que lo condenó como autor de los delitos contra la Administración Pública - falsa declaración en procedimiento administrativo y contra la Fe Pública - falsedad genérica, en agravio del Estado, a cinco años de pena privativa de la libertad... IV. MANDARON que cumplidos estos trámites se devuelva el proceso al órgano jurisdiccional de origen y se archive el cuaderno de casación en esta Corte Suprema. Información adicional del Consejo Regional de Áncash (Expediente Nº J-2018-00017-C01) Mediante el Oficio Nº 534-2018-GRA-CR/CD, recibido el 14 de mayo de 2018 (fojas 177 y 178), el consejero delegado del Gobierno Regional de Áncash, remitió la Décima Quinta Acta de Sesión Extraordinaria, de fecha 4 del mismo mes y año, a través del cual el Consejo Regional de Áncash decidió, por mayoría, elegir y ratificar en el cargo de gobernador regional de Áncash a Luis Fernando Gamarra Alor, exconsejero de la entidad edil. Dicha decisión, fue formalizada en el Acuerdo de Consejo Regional Nº 148-2018-GRA/CR, expedido el 4 de mayo de 2018 (fojas 181 a 183). CONSIDERANDOS Respecto a la naturaleza de los procesos de vacancia 1. En principio, conviene señalar que los procesos de vacancia o suspensión de las autoridades municipales o regionales tienen una naturaleza especial en la medida en que constan de una etapa administrativa y otra jurisdiccional, cuya regulación se encuentra en las leyes orgánicas (Resolución Nº 464-2009-JNE, del 7 de julio del 2009). De esta manera, el Jurado Nacional de Elecciones actúa como instancia jurisdiccional en dichos procesos. 2. Asimismo, conforme a lo establecido en los artículos 1 y 5, literal a, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este órgano electoral, en

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