Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2018 (09/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Sábado 9 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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provisional, los cargos de gobernador y consejero, respectivamente, del citado gobierno regional, quedan sin efecto con la emisión de la presente resolución. 16. Finalmente, debe precisarse que, de acuerdo a lo establecido por el artículo primero, ítem 2.29, de la Resolución Nº 0554-2017-JNE, de fecha 26 de diciembre de 2017, uno de los requisitos exigidos para la procedencia de la convocatoria de candidato no proclamado es el pago de la tasa por dicho concepto. No obstante, en el caso de autos, la entidad regional no remitió el original del comprobante de pago de la mencionada tasa. 17. Sin embargo, a fin de no perjudicar el normal desarrollo de las actividades del Consejo Regional de Áncash y tomando en cuenta las circunstancias particulares del caso concreto, este órgano electoral, en salvaguarda de la gobernabilidad de dicha región, y teniendo como antecedente lo dispuesto en las Resoluciones Nº 024-2011-JNE, Nº 0056-2016-JNE y Nº 0150-2017, considera que se debe proceder con la emisión de la credencial correspondiente, aunque queda pendiente la presentación de dicho requisito, lo cual deberá ser subsanado, bajo apercibimiento de ley. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.DEJAR SIN EFECTO, definitivamente, las credenciales otorgadas a Enrique Máximo Vargas Barrenechea, tanto en el cargo de vicegobernador como de gobernador provisional del Gobierno Regional de Áncash. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO las credenciales otorgadas, mediante la Resolución Nº 01632017-JNE, del 25 de abril de 2017, a Luis Fernando Gamarra Alor y a Ernesto Benjamín Almanza Pantoja, con las cuales asumieron, de modo provisional, el cargo de gobernador y consejero, respectivamente, de la citada entidad regional. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Luis Fernando Gamarra Alor, identificado con DNI Nº 32945775, para que asuma el cargo de gobernador del Gobierno Regional de Áncash, a fin de completar el periodo de gobierno regional 2015-2018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Ernesto Benjamín Almanza Pantoja, identificado con DNI Nº 06766814, para que asuma el cargo de consejero del Gobierno Regional de Áncash, a fin de completar el periodo de gobierno regional 2015-2018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Quinto.- REQUERIR a los miembros del Consejo Regional de Áncash, el pago de la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado, equivalente al 5,25 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), establecida en el ítem 2.29 del artículo primero de la Resolución Nº 0554-2017-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1658135-1

Confirman Acuerdo que rechazó solicitud de vacancia de regidor del Concejo Distrital de Coalaque, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua
RESOLUCIÓN N° 0316-2018-JNE Expediente N° J-2017-00183-A01 COALAQUE - GENERAL SÁNCHEZ CERRO MOQUEGUA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiocho de mayo de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Elizabeth Ticona Vilcarani en contra del Acuerdo Municipal N° 006-2017-MDC, del 4 de agosto de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia de Adrián Yolber Ocsa Apaza, regidor del Concejo Distrital de Coalaque, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, por la causal prevista en artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente N° J-2017-00183-T01; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Expediente N° J-2017-00183-T01 Solicitud de vacancia El 16 de mayo de 2017 (fojas 1 a 3), Elizabeth Ticona Vilcarani solicitó, ante esta instancia, la vacancia de Adrián Yolber Ocsa Apaza, regidor del Concejo Distrital de Coalaque, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, al considerar que incurrió en la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), debido a la contratación, por parte de la entidad edil, de quien fuera su tía materna, Felipa Josefa Apaza Nuñez. Así, fundamentó su pedido de vacancia en lo siguiente: a) "[S]e tiene [...] el Acta de Nacimiento del señor Regidor Adrián Yolber Ocsa Apaza de donde aparece: `... hijo de Doña Petronila Apaza Nuñez', así también se cuenta con el Registro Civil de su familiar de nombre `Felipa Josefa Apaza Nuñez', por consiguiente, se tiene que esta última persona viene a ser su tía de sangre en tercer orden". b) Existen documentos que acreditan la contratación, tales como comprobantes de pago, órdenes de servicio, informes, requerimientos, cheques de pago, por S/ 900, a nombre de la tía del regidor. Como medios probatorios adjuntó: 1) Copia certificada del Acta de Nacimiento de Adrián Yolber Ocsa Apaza (fojas 5 y a fojas 11 del Expediente N° J-2017-00183-A01). 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento de Felipa Josefa Apaza Nuñez (fojas 6 y a fojas 10 del Expediente N° J-2017-00183-A01). 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento de Calix Petronila Apaza Nuñes (fojas 7 y a fojas 22 del Expediente N° J-2017-00183-A01). 4) Comprobante de pago N° 0070, del 6 de marzo de 2015 (fojas 9 y a fojas 24 del Expediente N° J-201700183-A01). 5) Orden de servicio y/o trabajo N° 40, del 24 de febrero de 2015 (fojas 10 y a fojas 25 del Expediente N° J-2017-00183-A01). 6) Informe N° 23-2015-GM/MDC, del 4 de marzo de 2015 (fojas 11 y a fojas 26 del Expediente N° J-201700183-A01). 7) Informe N° 004-2015-FJAN/MDC, del 4 de marzo de 2015 (fojas 12 y a fojas 27 del Expediente N° J-201700183-A01).

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