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36 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de junio de 2018 / El Peruano respuesta correspondiente. Si la naturaleza o complejidad de la información necesaria lo amerita, el administrado podrá solicitar a la GSF una prórroga del plazo, con el debido sustento, quedando a criterio de ésta la procedencia de la solicitud y el plazo de la prórroga, el cual podrá otorgarse hasta por un plazo máximo adicional de veinte (20) días hábiles. Recibida la respuesta o vencido el plazo establecido sin su presentación, se procederá a formular en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles el Informe Final del Procedimiento de Supervisión, el cual puede concluir en: Que las observaciones han sido subsanadas o levantadas. Recomendación de registrar la conducta como antecedente para posteriores acciones de supervisión y sanción. Recomendación de imposición de medidas correctivas. Las medidas correctivas serán impuestas mediante Resolución de la Gerencia General, de acuerdo con el Formato 3. Recomendación de inicio de procedimiento administrativo sancionador (PAS). Disponer el archivo, en los casos donde no se verifi quen circunstancias que ameriten el inicio de un PAS o la imposición de una medida correctiva. Las conclusiones anteriormente listadas no son necesariamente excluyentes.” DICE:“Artículo 14-A.- Imposición inmediata de medida correctiva o inicio inmediato de PAS La SUNASS podrá imponer medidas correctivas, o iniciar el PAS de manera directa e inmediata al administrado cuando se con fi gure alguno de los siguientes supuestos: (i) Advierta fl agrancia en la comisión de la conducta infractora. (ii) Detecte la ocurrencia de situaciones que actual o potencialmente pongan en riesgo la calidad de la prestación de los servicios de saneamiento. (iii) Los administrados reconozcan expresamente el incumplimiento de la obligación a su cargo. (iv) Los administrados no atiendan el requerimiento de información efectuado por la GSF. En tales casos, no son aplicables el artículo 12, incisos c), d) y e) y el artículo 14 del presente reglamento. Para efectos de su determinación, la GSF emitirá un Informe que sustente y justi fi que la aplicación inmediata de la medida correctiva y/o el inicio inmediato del PAS. La imposición inmediata de la(s) medida(s) correctiva(s) y/o el inicio inmediato del PAS no impiden que las acciones de supervisión iniciadas continúen respecto de materias distintas. La sola interposición del recurso administrativo contra la resolución de imposición de medida(s) correctiva(s) que se emitan en aplicación del presente artículo no suspenderán su ejecución. Las acciones de sanción materia del presente artículo se rigen por el Título III del presente reglamento, con excepción del artículo 21-B.” DEBE DECIR: “Artículo 14-A.- Imposición inmediata de medida correctiva o inicio inmediato de PAS La SUNASS podrá imponer medidas correctivas, o iniciar el PAS de manera directa e inmediata al administrado cuando se con fi gure alguno de los siguientes supuestos: (i) Advierta fl agrancia en la comisión de la conducta infractora. (ii) Detecte el incumplimiento de obligaciones técnico- operacionales bajo su ámbito de acción que actual o potencialmente pongan en riesgo la vida o la salud de las personas.(iii) Detecte la ocurrencia de situaciones que actual o potencialmente pongan en riesgo la calidad de la prestación de los servicios de saneamiento. (iv) Los administrados reconozcan expresamente el incumplimiento de la obligación a su cargo. (v) Los administrados no atiendan el requerimiento de información efectuado por la GSF. En tales casos, no son aplicables el artículo 12, incisos c), d) y e) y el artículo 14 del presente reglamento. Para efectos de su determinación, la GSF emitirá un Informe que sustente y justi fi que la aplicación inmediata de la medida correctiva y/o el inicio inmediato del PAS. La imposición inmediata de la(s) medida(s) correctiva(s) y/o el inicio inmediato del PAS no impiden que las acciones de supervisión iniciadas continúen respecto de materias distintas. La sola interposición del recurso administrativo contra la resolución de imposición de medida(s) correctiva(s) que se emitan en aplicación del presente artículo no suspenderán su ejecución. Las acciones de sanción materia del presente artículo se rigen por el Título III del presente reglamento, con excepción del artículo 21-B.” 2.- En el artículo 11:DICE:“Artículo 11º.- Modi fi car el título, los ítems 7, 20, 39.3 y los niveles de probabilidad para determinar las multas Ad Hoc en la tabla 4.1 y los factores atenuantes y agravantes de la tabla 4.2 del Anexo N° 4 del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 003-2007-SUNASS-CD, que forma parte integrante de la presente resolución como Anexo N° 2.” DEBE DECIR:“Artículo 11º.- Modi fi car el título, los ítems 7, 20, 21, 39.3 y los niveles de probabilidad para determinar las multas Ad Hoc en la tabla 4.1 y los factores atenuantes y agravantes de la tabla 4.2 del Anexo N° 4 del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 003-2007-SUNASS-CD, que forma parte integrante de la presente resolución como Anexo N° 2.” 3.- En la Única Disposición Complementaria Derogatoria: DICE: “ÚNICA .- Deróguese el inciso c) del artículo 7, el inciso i) del numeral 10.1 y el literal g) del numeral 10.3 del artículo 10, el inciso d. del numeral 11.1 del artículo 11, el cuarto párrafo del numeral 14.2 del artículo 14, el inciso (ii) del artículo 14-A, el numeral 21.2 del artículo 21, el inciso a. del numeral 25.3, el segundo párrafo del numeral 25.4 del artículo 25, los cuatro últimos párrafos del artículo 32, el Capítulo II del Título III y el tercer y cuarto párrafo y los numerales 1, 2, y 3 del artículo 36, el último párrafo del artículo 44 y la Tercera Disposición Transitoria y Final del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 003-2007-SUNASS-CD.” DEBE DECIR: “ÚNICA .- Deróguese el inciso c) del artículo 7, el inciso i) del numeral 10.1 y el literal g) del numeral 10.3 del artículo 10, el inciso d. del numeral 11.1 del artículo 11, el cuarto párrafo del numeral 14.2 del artículo 14, el inciso (ii) del artículo 14-A, el numeral 21.2 del artículo 21, el segundo párrafo del numeral 25.4 del artículo 25, los cuatro últimos párrafos del artículo 32, el Capítulo II del Título III y los numerales 1, 2, y 3 del artículo 36, el último párrafo del artículo 44 y la Tercera Disposición Transitoria y Final del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 003-2007-SUNASS-CD.”