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37 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de junio de 2018 El Peruano / 4.- En el numeral 5 del ítem A de la tabla 4.1 del Anexo N° 4 del Reglamento General de Supervisión y Sanción, el cual forma parte del Anexo N° 2: En la columna “Tipi fi cación”: DICE: “No efectuar los desembolsos en fondos, reservas o cuentas bancarias dispuestos en la Resolución que apruba la Estructura Tarifaria y Metas de Gestión o utilizar dichos recursos reservados para fi nes distintos a lo dispuesto en la referida resolución, salvo caso fortuito o fuerza mayor.” DEBE DECIR: “No efectuar los desembolsos en fondos, reservas o cuentas bancarias dispuestos en la Resolución que aprueba la Estructura Tarifaria, Fórmula Tarifaria y Metas de Gestión o utilizar dichos recursos reservados para fi nes distintos a lo dispuesto en la referida resolución, salvo caso fortuito o fuerza mayor.” En la columna “Criterio de aplicación”:DICE:“Por cada S/. por mes hasta su restitución”DEBE DECIR:“Por cada S/ por mes hasta su desembolso o restitución” 5.- En el numeral 6 del ítem B de la tabla 4.1 del Anexo N° 4 del Reglamento General de Supervisión y Sanción, el cual forma parte del Anexo N° 2: En la columna “Fórmula de aplicación”: DICE: ܯ ൌ ܽ݅ݎܽݐ݅݊ݑܽݐ݈ݑܯ ்כ݅ݔ݁݊ܿݎ݀ܽݖ݅ݎݐݑܽ݊ݎܾܿ݁݀ݐ݊ܯ ×݊ ͳͲͲͲ ݎܰכǤݔ݁݊ܿǤݐ݂ܿ݁ܽǤܨכ DEBE DECIR: ܯ ൌ ܽ݅ݎܽݐ݅݊ݑܽݐ݈ݑܯ்݅ݔ݁݊ܿݎ݀ܽݖ݅ݎݐݑܽ݊ݎܾܿ݁݀ݐ݊ܯכ×݊ ͳͲͲͲݎܰכǤݔ݁݊ܿǤݐ݂ܿ݁ܽǤݎܰכǤܨכݏ݁ݏ݁݉ 1658277-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Declaran como barrera burocrática ilegal diversas medidas dispuestas por el Ministerio de Defensa INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI RESOLUCIÓN: 0121-2018/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras BurocráticasFECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 9 de mayo de 2018 ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Ministerio de Defensa NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo 002-2012-DE (especí fi camente respecto de los procedimientos C-09, C-10, C-11, C-12, C-13, C-15, C-16, C-26, C-27, D-02, D-03 y F-03). PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución 0275-2017/CEB-INDECOPI del 19 de mayo de 2017 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL Y SUSTENTO DE LA DECISIÓN: Los cobros de los costos de pasajes y viáticos para los inspectores, de acuerdo a lo dispuesto por la Autoridad Marítima, que se exige en los procedimientos C-09, C-10, C-11, C-12, C-13, C-15, C-16, C-26, C-27, D-02, D-03 y F-03 materializados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo 002-2012-DE. Dicha decisión radica en que la imposición de tales cobros contraviene lo prescrito en los numerales 39.1. y 39.2 del artículo 39, concordado con el numeral 51.4 del artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establecen que los costos relacionados a los procedimientos a cargo de cierta entidad deben determinarse mediante un único derecho de trámite compendiado en el mencionado instrumento de gestión, por lo que se encuentra prohibida la imposición de cobros por etapas en el marco de la tramitación de un procedimiento administrativo. ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDA Presidenta 1659059-1 Declaran como barrera burocrática ilegal diversas medidas dispuestas por la Municipalidad Provincial de Huancayo INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI RESOLUCIÓN: 0122-2018/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 9 de mayo de 2018 ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Provincial de Huancayo NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Artículos 6 y 18 de la Ordenanza Municipal 472-MPH/ CM Procedimiento 87 del TUPA de la Municipalidad PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución 224-2017/INDECOPI-JUN del 31 de mayo de 2017