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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2018 (13/06/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de junio de 2018 El Peruano / VISTOS: El Acta de Sesión de Consejo Directivo Nº 003-2018/ OSCE-CD, de fecha 08 de junio de 2018, correspondiente a la Sesión Ordinaria Nº 003-2018/OSCE-CD; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 51 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modi fi cada por Decreto Legislativo Nº 1341 y la Ley Nº 30689, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el literal a) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, señala que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado tiene entre sus funciones, velar y promover que las Entidades realicen contrataciones e fi cientes, bajo los parámetros de la Ley, su Reglamento y normas complementarias; Que, el artículo 54 de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, encontrándose presidido por su Presidente Ejecutivo; Que, con Resolución Nº 019-2017-OSCE/CD, de fecha 19 de julio de 2017, se aprobó la Directiva Nº 013-2017-OSCE/CD “Certi fi cación por niveles de los profesionales y técnicos que laboren en los órganos encargados de las contrataciones de las Entidades Públicas”; Que, mediante Acuerdo Nº 001-003-2018/OSCE- CD de la Sesión Ordinaria Nº 003-2018/OSCE-CD, de fecha 08 de junio de 2018, el Consejo Directivo aprobó la ampliación de la vigencia de la “Certi fi cación por niveles emitida por el OSCE de los profesionales y técnicos que laboren en los órganos encargados de las contrataciones de las Entidades Públicas” por el periodo de diez (10) meses, respecto de aquellos certi fi cados cuyo vencimiento sea hasta el 31 de marzo de 2019; precisando, además, que el OSCE debe velar por el resguardo de los instrumentos y material de evaluación, de titularidad de éste, que conforman el banco de ítems que son seleccionados al azar en las evaluaciones, de manera que los postulantes sean examinados en las mismas condiciones, garantizando imparcialidad y objetividad para todos aquellos que rindan dicha prueba; Que, de conformidad con el artículo 6 y el numeral 7.8 del artículo 7 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE, el Presidente del Consejo Directivo, quien a su vez ejerce el cargo de Presidente Ejecutivo del OSCE, formaliza los acuerdos adoptados por el citado Consejo, a través de la Resolución que se emita sobre el particular; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo formalizando el citado acuerdo del Consejo Directivo; De conformidad con la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1341 y la Ley Nº 30689, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF y modi fi cado por Decretos Supremos Nº 056-2017-EF y Nº 147-2017-EF, el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF, el numeral 7.8 del artículo 7 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE, y con el visado de la Secretaría General, la Dirección Técnico Normativa y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Formalizar la aprobación del Acuerdo Nº 001-003-2018/OSCE-CD de la Sesión Ordinaria Nº 003-2018/OSCE-CD, de fecha 08 de junio de 2018, que dispone la ampliación de la vigencia de la “Certi fi cación por niveles emitida por el OSCE de los profesionales y técnicos que laboren en los órganos encargados en las contrataciones de las Entidades Públicas” por el periodo de diez (10) meses, respecto de aquellos certi fi cados cuyo vencimiento sea hasta el 31 de marzo de 2019; así como la precisión de que el OSCE debe velar por el resguardo de los instrumentos y material de evaluación, de titularidad de éste, que conforman el banco de ítems que son seleccionados al azar en las evaluaciones, de manera que los postulantes sean examinados en las mismas condiciones, garantizando imparcialidad y objetividad para todos aquellos que rindan dicha prueba. Artículo 2 .- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOFÍA PRUDENCIO GAMIO Presidenta Ejecutiva 1658826-1 Modifican la Res. N° 001-2018-OSCE/PRE, referido a la delegación de facultades otorgadas a Secretario General RESOLUCIÓN N° 041-2018-OSCE/PRE Jesús María, 12 de junio de 2018VISTOS:El Memorando Nº 304-2018/SGE de Secretaria General, el Informe Nº 123-2018/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley Nº 30225, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1341 y la Ley Nº 30689, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el numeral 76.1 del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-OSCE/PRE, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, el artículo 70 de la norma antes citada, indica que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 056-2017-EF, señalan las disposiciones que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contratación de bienes, servicios y obras. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la mencionada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la citada norma; Que, el literal w) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF, establece como función de la Presidencia Ejecutiva, delegar total o parcialmente las atribuciones que le corresponda, con excepción de las señaladas por Ley; Que, mediante Resolución Nº 001-2018-OSCE/PRE, se aprobó la delegación de facultades en funcionarios del