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38 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de junio de 2018 / El Peruano BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL Y SUSTENTO DE LA DECISIÓN: La exigencia de renovar las autorizaciones de elementos publicitarios ubicados en la provincia de Huancayo, contenida en los artículos 6 y 18 de la Ordenanza Municipal 472-MPH/CM y en el procedimiento 87 del TUPA de la Municipalidad. La Municipalidad Provincial de Huancayo no ha acreditado contar con una ley que la faculte a someter las autorizaciones para la colocación de anuncios a un período de vigencia, por lo que la medida cuestionada vulnera lo previsto en el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y en el artículo 79 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDA Presidenta 1659059-2 Declaran como barrera burocrática ilegal diversas medidas dispuestas por la Municipalidad Distrital de Paucarpata INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI RESOLUCIÓN: 0138-2018/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 16 de mayo de 2018 ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Distrital de Paucarpata NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Artículo Primero de la Ordenanza Municipal 002-2016- MDP y ampliada por la Ordenanza Municipal 006-2017-MPD del 23 de febrero de 2017. PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución 0510-2017/INDECOPI-AQP del 20 de julio de 2017. BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL y SUSTENTO DE LA DECISIÓN: La suspensión del trámite de procedimientos administrativos y el otorgamiento de licencias de funcionamiento de cualquier tipo de locales dedicados a las actividades como video pub, karaokes, peñas, cabarets, boites, discotecas, salones de baile, night clubes, salas de masaje, botillerías, licorerías, tragotecas, bares cantinas y otros similares cualquiera sea su denominación y locales para proyección de videos materializada en el artículo Primero de la Ordenanza Municipal 002-2016-MDP y ampliada por la Ordenanza Municipal 006-2017-MPD del 23 de febrero de 2017. La razón es que la Municipalidad Distrital de Paucarpata no ha acreditado que exista una ley o mandato judicial que de manera expresa lo faculte para abstenerse de ejercer sus funciones administrativas, por lo que la suspensión cuestionada contraviene lo dispuesto en los artículos 72.2 y 115 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDA Presidenta 1658942-1Declaran como barrera burocrática ilegal diversas medidas dispuestas por el Colegio de Abogados de Cusco INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI RESOLUCIÓN N° 0214-2018/INDECOPI-CUS AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: COMISIÓN ADSCRITA A LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE CUSCO FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 28 DE MARZO DE 2018 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: COLEGIO DE ABOGADOS DE CUSCO NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS: PORTAL WEB INSTITUCIONAL CON EL DOCUMENTO DENOMINADO REQUISITOS PARA COLEGIATURA BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: Se declaró que constituye barrera burocrática ilegal la exigencia del monto ascendente a S/. 3,500.00 Soles para la tramitación del procedimiento de incorporación al Colegio de Abogados de Cusco bajo la modalidad “Grupal” y la exigencia del monto ascendente a S/. 5,000.00 Soles para la tramitación del procedimiento de incorporación al Colegio de Abogados de Cusco bajo la modalidad “Ceremonia Privada”, por constituir una transgresión a lo prescrito en el numeral 51.1 del artículo 51 y el numeral 52.1 del artículo 52 del TUO de la Ley General de Procedimiento Administrativo General. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1256, se dispuso la inaplicación, con efectos generales, de la barrera burocrática declarada ilegal en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos que se vean afectados por su imposición. Este mandato de inaplicación surte efectos a partir del día siguiente de publicado el extracto de la Resolución Nº 0214-2018/CEB-INDECOPI-CUS en la Separata de Normas Legales del diario o fi cial El Peruano. WALTER PIMENTEL PERALTA Presidente de la Comisión Adscrita a la O fi cina Regional del Indecopi de Cusco 1659042-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Formalizan aprobación del Acuerdo Nº 001-003-2018/OSCE-CD, que dispone la ampliación de la vigencia de la “Certificación por niveles emitida por el OSCE de los profesionales y técnicos que laboren en los órganos encargados en las contrataciones de las Entidades Públicas” RESOLUCIÓN Nº 040-2018-OSCE/PRE Jesús María, 12 de junio de 2018