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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2018 (13/06/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de junio de 2018 El Peruano / rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley, asimismo el artículo 69º de la citada ley señala en sus numerales 1) y 2) que son rentas municipales los tributos creados a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios. De esta forma, el artículo 9º numeral 29) de la misma norma señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el artículo 9º, numeral 8) de la misma norma, establece que corresponde al Concejo Municipal la aprobación de ordenanzas y acuerdos y, en virtud a dichas competencias y facultades, los gobiernos locales pueden establecer políticas y estrategias con carácter general que incentiven el cumplimiento oportuno de este tipo de obligaciones, a fi n de permitir que los vecinos puedan regularizar su condición de infractor además de contribuir simultáneamente a que el corporativo perciba ingresos que coadyuven al fi nanciamiento de los servicios públicos que se brindan a favor de la comunidad; Que, según lo establece el artículo 47° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, la autoridad municipal no puede aplicar multas sucesivas por la misma infracción ni por falta de pago de una multa. Asimismo, no puede hacerlo por sumas mayores o menores que las previstas en la escala aprobada; dentro de un criterio de idoneidad, proporcionalidad y razonabilidad resulta conveniente establecer facilidades para el pago de sanciones de multas administrativas; Que, en atención a las normas legales glosadas, la Subgerencia de Fiscalización y Transporte ha propuesto la dación de una ordenanza municipal que otorgue bene fi cios a las personas naturales y jurídicas que mantengan multas administrativas pendientes de pago, con lo cual se bene fi ciarán los administrados que efectuarán un menor desembolso económico y la Municipalidad de Jesús María que suspenderá las acciones ordinarias y/o coercitivas de cobranza pecuniaria; por lo que, no incurrirá en gastos derivados de este tipo de acciones, logrando así un bene fi cio mutuo; Estando a los fundamentos expuestos y contando con los pronunciamientos de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil y, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal contando con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por unanimidad, aprobó, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- OBJETIVO La presente ordenanza tiene por objeto establecer bene fi cios extraordinarios para la cancelación de multas administrativas impuestas con anterioridad o durante la vigencia de la presente ordenanza, en la jurisdicción del distrito de Jesús María. Artículo 2º.- ALCANCES El bene fi cio establecido en la presente ordenanza está dirigido a las personas naturales o jurídicas (entidades públicas y/o privadas) sociedades conyugales, sucesiones indivisas o responsables solidarios, del distrito de Jesús María que mantengan multas administrativas pendientes de pago durante la vigencia de la presente ordenanza, sin importar si se encuentran en estado de cobranza ordinaria o cobranza coactiva. Artículo 3º.- BENEFICIOS El presente bene fi cio implica la aplicación de: a) Condonación de acuerdo con el siguiente régimen de gradualidad sobre el importe total de las multas administrativas pendientes de pago, con excepción de las descritas en el inciso b) del presente artículo, según el siguiente cuadro:MULTAS ADMINIS- TRATIVASPERIODO DE DEUDA BENEFICIO DE DESCUENTO Anteriores al 2016 90% 2016 – 2017 80% 2018 70% b) Las multas administrativas pendientes de pago en estado ordinario y coactivo por carecer de Licencia de Edi fi cación no están comprendidas en el presente bene fi cio. c) Condonación del 100% de las costas y gastos del procedimiento de cobranza coactiva de las multas administrativas. Artículo 4°.- ACOGIMIENTO AL BENEFICIO4.1. El acogimiento al bene fi cio señalado en el artículo precedente sólo surtirá efecto con la condición del pago al contado de la totalidad de la multa administrativa con el descuento correspondiente durante la vigencia de la norma. 4.2. El acogimiento para el pago al contado es susceptible de llevarse a cabo por las multas administrativas que voluntariamente decida el administrado. 4.3. En caso de haberse realizado pagos a cuenta de la deuda por multas administrativas, se tomará en cuenta dichos importes y, de ser el caso que resulte igual o mayor al monto a pagar acogiéndose al presente bene fi cio, se tendrá por cancelada la multa administrativa; si resultara menor, deberá abonar la diferencia, dentro del periodo de vigencia de la presente ordenanza. Artículo 5°.- REQUISITO PREVIO: DESISTIMIENTO DE LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS Y/O JUDICIALES Los administrados, que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente ordenanza deberán presentar un escrito de desistimiento de la pretensión de los recursos de reconsideración o apelación que hubiesen interpuesto, en caso de encontrarse en trámite. La Municipalidad Distrital de Jesús María, con la fi nalidad de facilitar y orientar a los administrados en el acogimiento a esta norma, proporcionará a los interesados un formato de escrito de desistimiento, el cual podrá ser recabado y presentado en la Subgerencia de Atención al Ciudadano, Gestión Documental y Archivo. En el caso de los solicitantes de acogimiento al presente bene fi cio que hubiesen iniciado procesos judiciales que se encuentran en trámite, tales como procesos contenciosos administrativos que cuestionen las multas administrativas objeto de la presente ordenanza, deberán presentar copia fedateada del escrito de desistimiento de la pretensión de la demanda debidamente recibido por el órgano jurisdiccional que conoce el proceso y copia de la tasa de desistimiento establecida en el Arancel Judicial, ingresado a la mesa de partes del Poder Judicial, luego de lo cual podrá efectuar el pago. En caso que el juez emita resolución rechazando el desistimiento, los pagos efectuados en virtud de la ordenanza materia de análisis serán considerados pagos a cuenta. El incumplimiento de este requisito, dará lugar a la pérdida del bene fi cio al que se hubiera acogido, dejándose sin efecto los descuentos efectuados así como la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva correspondiente. Sin perjuicio de lo anteriormente referido, el acogimiento a los bene fi cios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda administrativa, por lo que la entidad, de considerarlo pertinente, en los casos de los recursos presentados por los administrados vinculados a dicha sanción administrativa, podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia mediante resolución debidamente motivada. Artículo 6°.- PAGOS ANTERIORES Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, no dan derecho a devolución o compensación, ni considerados como pagos en exceso.