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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2018 (13/06/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de junio de 2018 / El Peruano GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Aprueban el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del distrito de Barranco 2018 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2018-MDB Barranco, 24 de mayo de 2018EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO VISTOS: El Informe Nº 066-2018/GSCGA-MDB, de fecha 09 de mayo de 2018, emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental; El Informe Nº 245-2018-GAJ-MDB, de fecha 22 de mayo de 2018, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Proveído Nº 326-2018-MDB-GM, de fecha 23 de mayo de 2018, emitido por la Gerencia Municipal, respecto al Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de Contaminación Sonora en el distrito de Barranco 2018; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por las Leyes 28607 y 30305 concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, el Artículo 115º, numeral 115.2) de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que: “Los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los ECA”; Que, el Artículo 42º de la mencionada Ley Nº 27972, señala que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; y, asimismo, el segundo párrafo del Artículo 39º establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 085- 2003-PCM “Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido”, establece que la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local, es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias; Que, el Artículo 13º de la Ordenanza Nº 1965 “Ordenanza Metropolitana para la prevención y control de la contaminación sonora”, establece que el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora, es el instrumento de control en materia de ruido ambiental que las municipalidades distritales utilizan para la prevención de la contaminación sonora, a ser efectuado durante el año calendario correspondiente, además, detalla el contenido mínimo de dicho Programa; Estando a lo informado y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 20º numeral 6), 39º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con la visación de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del Distrito de Barranco 2018, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia, a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Web Institucional. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo establecido en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal y Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto y, a la Secretaría General, las publicaciones correspondientes. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.YURI E. LINARES DE LA VEGA Alcalde (e) 1658515-1 MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Ordenanza que establece un Plan de Incentivos para el Pago de Multas Administrativas a favor de los Administrados de la Municipalidad Distrital de Jesús María ORDENANZA N° 549-MDJM Jesús María, 8 de junio de 2018EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE JESÚS MARÍA VISTOS: en Sesión Ordinaria N° 13 de la fecha, los Informes N° 166 y 184-2018-MDJM-GSC-SFT de la Subgerencia de Fiscalización y Transporte, el Informe N° 029-2018-MDJM-GSC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Memorándum N° 275-2018-MDJM-GAJRC e Informe N° 286-2018-MDJM-GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Memorándum N° 235-2018-MDJM-GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Conjunto N° 005-2018-MDJM-CEPP/CAJ de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto y de la Comisión de Asuntos Jurídicos, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y corresponde al Concejo Municipal la función normativa la cual se ejerce a través de ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 195º numeral 4) y el artículo 74º de la referida norma constitucional, en concordancia con los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades tienen competencia, mediante ordenanzas, para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, de conformidad con lo establecido en el numeral II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 55º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los bienes,