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62 NORMAS LEGALES Jueves 14 de junio de 2018 / El Peruano por ende, las apreciaciones subjetivas o los hechos improbados no pueden servir de sustento para la aplicación de una sanción. Por lo que en este caso concreto debe ser de aplicación la presunción de licitud a que se re fi ere el artículo 1 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Consejo Nacional de la Magistratura. En tal sentido, corresponde absolver al doctor De la Cruz Gutiérrez en cuanto al presente extremo al no haberse acreditado su responsabilidad disciplinaria en los hechos; Conclusiones48. En esta línea de razonamiento, y en virtud de las consideraciones previamente expuestas, se llega a la conclusión de que se encuentra acreditada la imputación a que se refieren los cargos a) y b), del considerando 2 de la presente resolución contra el doctor Walter Orlando De la Cruz Gutiérrez, así como la responsabilidad disciplinaria que de tales hechos se derivan, por cometer un hecho grave que compromete la dignidad del cargo. Debiendo ser absuelto en cuanto al cargo c), por no haberse probado su responsabilidad disciplinaria; Graduación de la Sanción:49. En este contexto, a fi n de determinar la graduación de la responsabilidad disciplinaria incurrida por el citado magistrado, que conlleve a imponer la sanción de mayor gravedad, cual es la destitución, en el marco de las competencias que la Constitución Política ha otorgado al Consejo Nacional de la Magistratura, se debe tener en consideración que la función de control disciplinario debe estar revestida del análisis objetivo de los hechos, evitando criterios subjetivos que no estén respaldados en la valoración de pruebas indiciarias, su fi cientes que mani fi esten conductas concretas que denoten la comisión de hechos que puedan ser pasibles de sanción; 50. Al momento de determinar la sanción se debe tener presente que la medida disciplinaria a adoptarse en el proceso resulte adecuada para conseguir el fi n del proceso administrativo sancionador consistente en investigar, veri fi car y sancionar una conducta señalada expresamente en la ley como supuesto de responsabilidad y de esta manera salvaguardar el bien jurídico que se quiere proteger (garantizar la dignidad y respetabilidad del cargo), y si ésta merece la medida disciplinaria de mayor drasticidad. En razón a ello deberá observarse la debida adecuación o proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción a aplicarse, valorarse el nivel del magistrado, el grado de participación en la infracción, el grado de perturbación del servicio fi scal, la trascendencia social de la infracción o el perjuicio causado. De tal forma que la sanción sea la adecuada a la gravedad de la falta cometida y que esté debidamente acreditada; 51. En ese sentido, respetándose las garantías procesales y materiales dentro de las que destacan los principios de razonabilidad y proporcionalidad como parámetros, fundamentos y límites de la potestad sancionadora del Consejo Nacional de la Magistratura es razonable concluir que la responsabilidad del doctor Walter Orlando De la Cruz Gutiérrez respecto a los cargos a) y b), se encuentran acreditadas en razón de haber simulado la ocurrencia de un accidente de tránsito inexistente, consistente en la colisión de la camioneta institucional de Placa de Rodaje Nº PQT-929 con un semoviente “vaca”, con la fi nalidad de justi fi car los daños sufridos por el vehículo durante el accidente del 31 de julio de 2013, ejecutando acciones destinadas a alterar los hechos, con la fi nalidad de ocultar el evento real producido el día 31 de julio de 2013, incurriendo en la infracción disciplinaria prevista en el artículo 23 inciso a), del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público; 52. Debemos reiterar que un Fiscal está sujeto a mayores restricciones personales que un ciudadano que no ejerce dicha función, por lo tanto está obligado a comportarse de forma consecuente con la dignidad de las funciones adscritas a su cargo, posición que evidentemente lo distingue del ciudadano común por la exclusividad de las facultades que le con fi ere la Constitución y la Ley; 53. La gravedad de la conducta del investigado durante su ejercicio fi scal no ha generado en modo alguno una revaloración positiva de la percepción pública del cargo, sino todo lo contrario, debido a que ha contribuido a crear una percepción del ejercicio de la función fi scal totalmente arbitraria, que desconoce las normas y principios básicos que se encuentran en la base del Estado de Derecho generando un impacto negativo que como imagen de un organismo autónomo del Estado debía proyectar ante la sociedad, desprestigiando su imagen como institución encargada de la defensa de la legalidad, los derechos de los ciudadanos e intereses públicos; 54. En consecuencia la conducta incurrida por el investigado ha restado credibilidad y atenta contra la imagen del Ministerio Público, lo cual afecta directamente el ejercicio de la función fi scal, así como la con fi anza que la sociedad tiene depositada en ella; y, pese a habérsele garantizado su irrestricto derecho de defensa, no ha logrado desvirtuar objetivamente de modo alguno los cargos imputados a su desempeño funcional, justifi cándose la imposición de la medida disciplinaria de destitución; 55. Tal medida resulta ser acorde a la falta cometida, resultando necesaria a fi n de preservar los derechos de los ciudadanos que esperan contar con fi scales cuyo accionar y decisiones se sustenten no sólo declarativamente en las normas vigentes y respeto al debido proceso, sino en la real concurrencia de los supuestos normativos a los hechos de relevancia jurídica que son sometidos a su conocimiento. Asimismo, en magistrados que cumplan estrictamente las normas legales y administrativas de su competencia durante el ejercicio de su función. De manera que no existiendo circunstancia que justi fi que la irregular actuación del doctor Walter Orlando De la Cruz Gutiérrez, en la infracción disciplinaria acreditada con arreglo al cargo imputado, resulta razonable, idónea, necesaria y proporcional la aplicación de la medida disciplinaria de mayor gravedad bajo tales supuestos; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los artículos 154º inciso 3) de la Constitución Política, 31 numeral 2) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y 36º de la Resolución Nº 140-2010-CNM, Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, y estando al Acuerdo Nº1182-2017, adoptado por mayoría de los señores Consejeros presentes en la Sesión Plenaria Nº 2979 del 17 de julio de 2017, siendo el voto de los señores Consejeros Orlando Velásquez Benites, Iván Noguera Ramos y Hebert Marcelo Cubas porque se absuelva al investigado; SE RESUELVE : Artículo Primero.- Declarar improcedente la nulidad solicitada por el doctor Walter Orlando De la Cruz Gutiérrez. Artículo Segundo.- Dar por concluido el presente procedimiento disciplinario, y aceptar el pedido de destitución formulado por el Señor Fiscal de la Nación y Presidente de la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público y, en consecuencia, destituir al doctor Walter Orlando De la Cruz Gutiérrez, por su actuación como Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Grau del Distrito Fiscal de Apurímac, por los cargos contenidos en los literales a) y b), del segundo considerando de la Resolución Nº 172-2015-PCNM. Artículo Tercero.- Absolver al doctor Walter Orlando De la Cruz Gutiérrez, por su actuación como Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Grau del Distrito Fiscal de Apurímac, por el cargo contenido en el literal c), del segundo considerando de la Resolución Nº 172-2015-PCNM. Artículo Cuarto.- Disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo segundo en el registro personal del doctor Walter Orlando De la Cruz Gutiérrez; cursándose el o fi cio respectivo al señor Presidente de