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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2018 (14/06/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Jueves 14 de junio de 2018 / El Peruano Los argumentos que sustentó en su solicitud fueron los siguientes: a) Mediante el “programa de contratación docente por gestión municipal se contrató a Nubia Milagros Guillén Bravo, como docente del nivel secundario en la Institución Educativa Nº 32191, desde el 1 de junio a diciembre de 2016”. b) Nubia Milagros Guillén Bravo es prima hermana del regidor Henry Venturo Bravo, ya que las madres de ambos son hermanas, demostrándose con ello la relación de consanguinidad. c) “Si bien el regidor Henry Venturo Bravo no contrata de manera directa al personal de la Municipalidad Provincial de Huánuco, teniendo en cuenta su función fi scalizadora, pero sobre todo la injerencia que ejerce sobre los demás funcionarios de la Municipalidad Provincial de Huánuco, como sucedió en el presente caso”. d) La contratación de la pariente del regidor se acredita con el Contrato de Servicio Especí fi co Nº 126-2016-MPA, a través del cual se le contrató en el cargo de docente en el nivel secundario en la Institución Educativa Nº 32191 de Ocucalla, ello conforme al requerimiento de contratación de docentes por Gestión Municipal y de conformidad con el Acuerdo de Concejo Nº 014-2016-CM-MPA y al Informe Nº 625-2016-MPA-GDS-DCHG de la Gerencia de Desarrollo Social. Dicha solicitud de vacancia dio origen al Expediente Nº J-2017-00445-T01, en el cual, con fecha 15 de noviembre de 2017, se emitió el Auto Nº 1 (fojas 104 a 107 del Expediente Nº J-2017-00445-T01), a través del cual se trasladó la petición al Concejo Provincial de Ambo, a efectos de que la tramiten de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la LOM. Descargos presentados por el regidor Henry Venturo Bravo El 11 de diciembre de 2017 (fojas 436 a 442), el regidor cuestionado, Henry Venturo Bravo, presentó sus descargos en los siguientes términos: a) La contratación de Nubia Milagros Guillén Bravo como docente de la I.E. Nº 32191 en el Centro Poblado de Ocucalla, del distrito de San Rafael, “un distrito diferente al distrito de la capital de Ambo, distante a más de 20 kilómetros de la ciudad de Ambo, pues lo ha ejercido la alcaldesa DAYSI SOTO MORI, pese a las advertencias de oposición que los he efectuado en los años 2015, 2016 y 2017, obviamente sin la posibilidad de mi parte en estar informado de cuyo hecho, por estar contratado en una circunscripción distrital diferente a la de la capital de la provincia de Ambo”. b) Señala que no ha tenido conocimiento de la contratación. c) La injerencia en la contratación no existió “por haber estado aislado del círculo de decisiones de la alcaldesa - pese a ser el primer regidor”. d) Agrega que pese a su condición de primer regidor y ante la ausencia del titular de la entidad, no estuvo a cargo del despacho de alcaldía durante el 2016 y 2017. e) La alcaldesa, pese a las oposiciones presentadas, contrató a su pariente, siendo el caso que los entes administrativos “no han puesto en alerta”. Respecto al trámite seguido en el Expediente Nº J-2017-00445-T01 a) Desistimiento de la solicitud de vacanciaMediante el Informe Nº 004-2018-MPA/GM, recibido el 15 de enero de 2018 (fojas 138 y 139 del Expediente Nº J-2017-00445-T01), Yonel Jáuregui Dextre, gerente municipal de la Municipalidad Provincial de Ambo, puso en conocimiento que, en la sesión extraordinaria realizada el 12 de diciembre de 2017, en la que se resolvería el pedido de vacancia presentado por Rodolfo García Jara, el abogado defensor del solicitante presentó desistimiento a su solicitud. En efecto, de la revisión de los documentos presentados se advierte que, en la sesión extraordinaria de concejo municipal, del 12 de diciembre de 2017, tal como se aprecia en el acta que obra a fojas 426 a 431, el abogado defensor del solicitante de la vacancia presentó su desistimiento al procedimiento. Así, en la citada acta, con relación a dicho pedido, se consignó lo siguiente: Su patrocinado Rodolfo García Jara, es una persona natural de Collar, solo con estudios primarios, es agricultor y jamás ingresó a la Municipalidad de Ambo aproximadamente siete años, él no conoce a los regidores; re fi ere también que le corresponde sustentar los cargos contra Henry Venturo, siendo recién nominado como abogado, en donde su patrocinado ha manifestado que él nunca ha solicitado la vacancia de Henry Venturo, no le dio ningún documento para sustentarlo, en ese sentido no podrá ejercer o imputar los cargos, asimismo, su defendido mani fi esta que ha sido sorprendido por una persona desconocida, con el ofrecimiento de darles trabajo en la Región y en la Municipalidad, le han pedido los documentos de sus hijos y haciéndole fi rmar un documento re fi riendo que era un contrato de trabajo, pero ese contrato de trabajo tenía que ser notariado sino no valía, llevándolo ante el notario y lo ha hecho certi fi car un documento que no ha leído y que no tiene ningún conocimiento con el entusiasmo de conseguir un trabajo. Agrega también que cuando el abogado le preguntó si tenía las pruebas, manifestó que no y que jamás presentó a la municipalidad, pidiendo documento alguno, como se hace en este documento. Sustenta también el abogado peticionante que su patrocinado no conoce orden de servicio, recibo por honorarios, nunca ha leído el proveído y no ha hecho ningún documento, re fi ere también que su patrocinado no conoce a Nubia Guillen Bravo. Siendo ello así fi nalmente re fi ere que su patrocinado ha sido violentado su dignidad al haber presentado la vacancia del señor Henry Venturo, no contando con documento alguno para fundamentar, por ello el día de ayer fueron al notario y hoy se va a presentar al pleno el desistimiento del procedimiento de vacancia (dando lectura enseguida al Escrito Nº 03 presentado por la parte peticionante a folio 02). Precisamente, el escrito al cual hace referencia el abogado del solicitante de la vacancia, obra a fojas 433 y 434. En la sesión extraordinaria de concejo antes mencionada, los miembros del concejo provincial, desaprobaron, por mayoría (cuatro votos en contra y tres votos a favor), el pedido de desistimiento presentado. Posteriormente, se acordó, por mayoría, desestimar la petición de vacancia (cinco votos a favor y tres votos en contra). Así, dichas decisiones se formalizaron en el Acuerdo de Concejo Nº 161-2017-MPA/CM, del 12 de diciembre de 2017 (fojas 421 a 425). Dicho acuerdo de concejo fue noti fi cado al solicitante de la vacancia, el 18 de diciembre de 2017 (fojas 397), y a su abogado defensor, el 21 de dicho mes y año (fojas 410). b) Reconsideración presentada en contra del Acuerdo de Concejo Nº 161-2017-MPA/CM Contra la decisión municipal formalizada en el Acuerdo de Concejo Nº 161-2017-MPA/CM, los regidores Lidia Astete Leyva, Carlos Alberto Esteban Atencia, Harold Franklin Fretel López y Nolberto Rommel Salcedo Alvarado, con fecha 15 de diciembre de 2017, solicitaron reconsideración (fojas 374 a 379), en el extremo que resolvió desaprobar el desistimiento presentado por el abogado defensor del solicitante de la vacancia. En la citada solicitud los regidores señalaron lo siguiente: 4.1. Que, el documento denominado DESISTIMIENTO presentado por el Abogado del solicitante, señor RODOLFO GARCÍA JARA, no ha sido el conducto regular; cual es debió [sic] ser presentado con la debida anticipación; es decir, antes del día de la Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal, con la fi nalidad de que los miembros del Concejo Municipal, así como