Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2018 (16/06/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de junio de 2018 /

El Peruano

serán aplicables a aquellos alimentos procesados cuyo contenido de sodio, azúcar, grasas saturadas y grasas trans excedan los parámetros técnicos establecidos. La Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30021 Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes señala que el Ministerio de Salud elaborará el Manual de Advertencias Publicitarias para el rotulado "Alto en sodio", "Alto en azúcar", "Alto en grasas saturadas" o "Contiene grasas trans". Se precisa además, que las advertencias publicitarias deberán ser consignadas de manera clara, legible, destacada y comprensible en la cara frontal de la etiqueta del producto. En este contexto, el Ministerio de Salud realizó un estudio cualitativo que ofrece elementos para la elaboración del Manual de Advertencia Publicitaria. El estudio se realizó a través de grupos focales, con el fin de obtener información sobre las percepciones de los participantes sobre alimentación saludable, así como elementos de forma, color y contenido a considerarse en las advertencias publicitarias que sean de fácil comprensión y aceptación en el público, en el marco del Reglamento de la Ley Nº 30021. Participaron en el estudio hombres y mujeres adolescentes y padres de familia de instituciones educativas de ámbitos de Lima, Trujillo, Cusco y Tarapoto. El Manual de Advertencias Publicitarias toma como base los hallazgos de este estudio, entre los cuales se destaca el desconocimiento de la Ley Nº 30021 y el reconocimiento de la importancia de contar con mensajes de alerta sobre los nutrientes críticos y cuyo consumo no debe ser excesivo. Este Manual de Advertencia Publicitaria incluye las especificaciones técnicas para consignar las advertencias publicitarias en los alimentos procesados y en los medios de comunicación. 1. DE LOS PARÁMETROS TÉCNICOS Los parámetros técnicos a considerarse para la aplicación del presente Manual se detallan a continuación y su entrada en vigencia se contará a partir de la aprobación del Manual de Advertencias Publicitarias que hace referencia la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes. CUADRO 1: Parámetros técnicos y entrada en vigencia
Plazo de entrada en vigencia Parámetros A los 6 meses de aprobación A los 39 meses de técnicos del Manual de Advertencias aprobación del Manual de Publicitarias Advertencias Publicitarias Sodio en alimentos Mayor o igual a 800 mg / 100g Mayor o igual a 400 mg / 100g sólidos Sodio en bebidas Azúcar Total en alimentos sólidos Azúcar Total en bebidas Grasas Saturadas en alimentos sólidos Grasas Saturadas en bebidas Mayor o igual a 100 mg / 100ml Mayor o igual a 22.5g / 100g Mayor o igual a 100 mg / 100ml Mayor o igual a 10g / 100g

Las advertencias publicitarias serán aplicables a aquellos alimentos procesados cuyo contenido de sodio, azúcar y grasas saturadas excedan los parámetros técnicos establecidos en el artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes. Las advertencias publicitarias para las grasas trans se rigen por el Reglamento que establece el proceso de reducción gradual hasta la eliminación de las grasas trans en los alimentos y bebidas no alcohólicas procesados industrialmente aprobado por Decreto Supremo Nº 0332016-SA. El contenido de las advertencias publicitarias es el señalado en el Gráfico 1: Gráfico 1: Advertencias publicitarias

3. DEL FORMATO DE LAS ADVERTENCIAS PUBLICITARIAS EN LOS ALIMENTOS PROCESADOS Las advertencias publicitarias deberán ser consignadas de manera clara, legible, destacada y comprensible en la cara frontal de la etiqueta del producto, según las siguientes especificaciones y las proporciones que se detallan en el Anexo 1: 3.1 Forma, color y tipo: · Forma geométrica: Octógono. · Color: negro y blanco. · Tipografía: Helvética LT Std-Bold

3.2 Al interior del octógono: 3.2.1 Para los alimentos procesados que superen los parámetros técnicos de Sodio, Azúcar y Grasas Saturadas, deberá incluirse el texto: "ALTO EN", seguido de: "SODIO", "AZÚCAR", "GRASAS SATURADAS", en uno o más símbolos independientes, según corresponda. 3.2.2 Para los alimentos procesados que superen los parámetros técnicos de Grasas Trans, deberá incluirse el texto "CONTIENE GRASAS TRANS". 3.3 Debajo del octógono, enmarcado con línea negra y fondo color blanco, se pondrá el siguiente texto: 3.3.1 Para los alimentos procesados que superen los parámetros técnicos de Sodio, Azúcar y Grasas Saturadas se colocará el texto: EVITAR SU CONSUMO EXCESIVO 3.3.2 Para los alimentos procesados que superen los parámetros técnicos Grasas Trans se colocará el texto:

Mayor o igual a 6g / 100ml

Mayor o igual a 5g / 100ml

Mayor o igual a 6g / 100g

Mayor o igual a 4g / 100g

Mayor o igual a 3g / 100ml

Mayor o igual a 3g / 100ml

Grasas Trans Según la normatividad vigente Según la normatividad vigente Fuente: Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 017-2017-SA.

2. DEL CONTENIDO DE LAS ADVERTENCIAS PUBLICITARIAS

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