Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2018 (16/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Sábado 16 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes. Modifícase los numerales 3.2, 3.4 y 3.9 del artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, aprobado por Decreto Supremo Nº 0172017-SA, los mismos que quedan redactados de la forma siguiente: 3.2 Alimentos naturales.- Son aquellos alimentos que están en estado natural, es decir que no hayan sido sometidos a alteraciones desde el momento en que son extraídos de la naturaleza hasta su preparación culinaria o consumo. También se consideran en dicha definición los alimentos mínimamente procesados, que son los divididos, partidos, seleccionados, rebanados, deshuesados, picados, pelados, desollados, triturados, cortados, limpiados, desgrasados, descascarillados, molidos, pasteurizados, refrigerados, congelados, ultracongelados o descongelados; y los alimentos con procesamiento primario, que son aquellos sometidos a limpieza, remoción de partes no comestibles o no deseadas, secado, molienda, fraccionamiento, tostado, escaldado, pasteurización, enfriamiento, congelación, envasado al vacío o fermentación no alcohólica. Los alimentos mínimamente procesados también incluyen combinaciones de dos o más alimentos sin procesar o mínimamente procesados, alimentos mínimamente procesados con vitaminas y minerales añadidos para restablecer el contenido original de micronutrientes o para fines de salud pública, y alimentos mínimamente procesados con aditivos para preservar sus propiedades originales, como antioxidantes y estabilizadores 3.4 Azúcares.- También considerados azúcares libres o azúcares totales. Son todos los monosacáridos o azúcares simples como glucosa, fructosa, galactosa, entre otros, y todos los disacáridos o azúcares compuestos como la sacarosa, maltosa, lactosa entre otros, incluidos los azúcares refinados de caña, remolacha y maíz que se añaden a los alimentos y bebidas por el fabricante, el cocinero o el consumidor, más los azucares que están presentes naturalmente. "3.9 Comedor escolar saludable.- Es el ambiente dentro del local escolar a cargo de la institución educativa, donde las y los estudiantes y la comunidad educativa en general pueden ingerir sus alimentos en un ambiente apropiado, que incluye mesas y sillas. En los comedores escolares se brindan exclusivamente alimentos, bebidas y preparaciones culinarias saludables, en el marco de las normas vigentes del Ministerio de Salud. En los comedores escolares se implementan las normas de una alimentación saludable y de inocuidad de alimentos, formulados por el Ministerio de Salud." SEGUNDA.- Incorporación al artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, de nueva definición. Incluir en el artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, el numeral 3.10 el cual quedará redactado de la siguiente manera: "3.10 Ingredientes culinarios.- Son sustancias extraídas directamente de alimentos sin procesar o mínimamente procesados o de la naturaleza que por lo general se consumen como ingredientes de preparaciones culinarias tales como: aceites vegetales, azucares, miel, sal, harinas. Estas sustancias se usan para sazonar y cocinar alimentos sin procesar o mínimamente procesados y crear platos recién preparados". DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES ÚNICA.- Vigencia El Manual de Advertencias Publicitarias aprobado entra en vigencia a los doce (12) meses, contados a

partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), así como con lo establecido en la Decisión 562, Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de junio del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS Ministra de Desarrollo e Inclusión Social CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MANUAL DE ADVERTENCIAS PUBLICITARIAS EN EL MARCO DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY Nº 30021, LEY DE PROMOCIÓN DE LA ALIMENTACIÓN SALUDABLE PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SU REGLAMENTO APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 017-2017-SA 1. FINALIDAD Establecer las especificaciones técnicas para consignar las advertencias publicitarias en los alimentos procesados que superen los parámetros técnicos establecidos y en los medios de comunicación según el Reglamento de la Ley Nº 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes aprobado con Decreto Supremo Nº 017-2017-SA. 2. JUSTIFICACIÓN A nivel internacional los estudios muestran que la información nutricional disponible en las etiquetas de los productos alimentarios es difícil de encontrar y comprender. Ello repercute en el uso que los consumidores puedan darle para seleccionar productos saludables. Últimamente se ha observado que la incorporación de advertencias publicitarias en la cara frontal de los productos procesados facilita al consumidor tomar decisiones informadas en la selección de productos que son saludables. Estas advertencias proporcionan información simple y de fácil comprensión sobre el contenido de nutrientes críticos como contenido de azúcar, grasa saturada, grasas trans o sodio en los productos procesados. El Reglamento de la Ley Nº 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes aprobado con Decreto Supremo Nº 0172017-SA establece que los alimentos procesados llevarán advertencias publicitarias. El artículo 15 del precitado Reglamento precisa que las advertencias publicitarias

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