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63 NORMAS LEGALES Sábado 16 de junio de 2018 El Peruano / D) CONTIENE GRASAS TRANS Donde x es el tamaño de la línea negra externa del octógono E) ESPACIO ENTRE LAS ADVERTENCIAS PUBLICITARIAS Donde x es el tamaño de la línea negra externa del octógono 1660606-1 Designan Jefe de Oficina de la Oficina de Asesoría Jurídica del Hospital Nacional Arzobispo Loayza RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 561-2018/MINSA Lima, 15 de junio del 2018Visto, el expediente Nº 18-046932-001, que contiene el Ofi cio Nº 1025-2018/HNAL-DG, emitido por la Directora de Hospital III (e) de la Dirección General del Hospital Nacional Arzobispo Loayza del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 501-2017- HNAL/DG, de fecha 29 de diciembre de 2017, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Hospital Nacional Arzobispo Loayza, en el cual el cargo de Jefe/a de O fi cina (CAP – P Nº 0034) de la O fi cina de Asesoría Jurídica, se encuentra califi cado como Directivo Superior de Libre Designación y cuenta con plaza en condición de vacante; Que, con el documento de Visto, la Directora de Hospital III (e) de la Dirección General del Hospital Nacional Arzobispo Loayza propone designar al abogado Ramón Farro Samamé, en el cargo detallado precedentemente; Que, a través del Informe Nº 642-2018-EIE-OARH/ MINSA, la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos emite opinión favorable a lo solicitado por la Directora de Hospital III (e) de la Dirección General del Hospital Nacional Arzobispo Loayza para asegurar el normal funcionamiento del citado Hospital; Con el visado de la Directora General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA y, el Decreto Supremo Nº 032-2017-SA; SE RESUELVE:Artículo Unico.- Designar al abogado Ramón Farro Samamé, en el cargo de Jefe de Oficina (CAP – P Nº 0034) de la Oficina de Asesoría Jurídica del Hospital Nacional Arzobispo Loayza del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud 1660605-1 Autorizan viaje de profesionales de la DIGEMID a la República Popular China, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 562-2018/MINSA Lima, 15 de junio del 2018Visto, el Expediente N° 18-036178-001, que contiene la Nota Informativa N° 257-2018-DIGEMID-DG-DICER-UFLAB-AICLAB/MINSA, emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certi fi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración e fi ciente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certi fi cado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas-DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo, el artículo 22 de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la certi fi cación correspondiente, en los plazos que establece el Reglamento;