Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2018 (16/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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ALTO EN AZÚCAR Y GRASAS SATURADAS Evitar su consumo excesivo

NORMAS LEGALES

Sábado 16 de junio de 2018 /

El Peruano

8. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Las advertencias deben rotularse de forma indeleble en la etiqueta y no podrán estar cubiertas de forma parcial o total por ningún otro elemento. Después de la entrada en vigencia del presente Manual se dará un plazo de 6 meses para el uso de adhesivos con las advertencias publicitarias que correspondan. Las advertencias publicitarias no resultan aplicables a los ingredientes culinarios. ANEXO 1 PROPORCIONES DE LAS ADVERTENCIAS PUBLICITARIAS A) ALTO EN AZUCAR

ALTO EN SODIO, AZÚCAR Y GRASAS SATURADAS Evitar su consumo excesivo

Si además, hubiera advertencia de grasas trans, el audio tendrá las siguientes variaciones:
ALTO EN SODIO Evitar su consumo excesivo CONTIENE GRASAS TRANS Evitar su consumo

ALTO EN AZÚCAR Evitar su consumo excesivo CONTIENE GRASAS TRANS Evitar su consumo

ALTO EN GRASAS SATURADAS Evitar su consumo excesivo CONTIENE GRASAS TRANS Evitar su consumo

ALTO EN SODIO Y AZÚCAR Evitar su consumo excesivo CONTIENE GRASAS TRANS Evitar su consumo

B) ALTO SODIO

ALTO EN SODIO Y GRASAS SATURADAS Evitar su consumo excesivo CONTIENE GRASAS TRANS Evitar su consumo

ALTO EN AZÚCAR Y GRASAS SATURADAS Evitar su consumo excesivo CONTIENE GRASAS TRANS Evitar su consumo

ALTO EN SODIO, AZÚCAR Y GRASAS SATURADAS Evitar su consumo excesivo CONTIENE GRASAS TRANS Evitar su consumo

c) ALTO EN GRASAS SATURADAS

7. ADVERTENCIAS PUBLICITARIAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

PARA

7.1 Las personas con discapacidad visual, que adquieran alimentos procesados que estén sujetos a advertencias, serán asistidos por el personal del establecimiento a fin de que le informe sobre las advertencias señaladas en el producto. Este mecanismo de información debe ser incluido dentro de las campañas y actividades de promoción que en el marco de la Ley Nº 30021, desarrollan las entidades involucradas. 7.2 Para las personas con discapacidad auditiva, se considerará los mismos criterios señalados en el acápite 6.3 referido a la publicidad en medios radiales y audiovisuales.

Donde x es el tamaño de la línea negra externa del octógono

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