Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2018 (29/06/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

28

NORMAS LEGALES

Viernes 29 de junio de 2018 /

El Peruano

evaluación de los estudios técnicos de ampliación de la infraestructura vial; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento de Jerarquización Vial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC; y el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC. SE RESUELVE: Artículo 1.- Medida temporal de restricción de acceso y circulación de vehículos en la Ruta Nacional PE-1NA 1.1 Ampliar el periodo de vigencia de la medida de restricción de acceso y circulación dispuesta por Resolución Directoral N° 041-2018-MTC/15, aplicable a las unidades destinadas a la prestación del servicio de transporte de personas en todas sus modalidades, en los siguientes términos:
Vehículos restringidos Duración de restricción temporal Descripción de tramo restringido Todo el Tramo PE-1NA, conocido como Serpentín de Pasamayo, que se inicia a la altura del km 44 de la Carretera Panamericana Norte en el sentido de Sur a Norte; y en el km 75 de la misma, en el sentido de Norte a Sur

del no acatamiento o resistencia a cumplir lo dispuesto en el presente dispositivo legal. 4.3 Para efectos de lo dispuesto en el numeral anterior, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN efectuará las coordinaciones necesarias con la Policía Nacional del Perú. 4.4 Sin perjuicio de las acciones de control, la presente restricción se complementará con la señalización que corresponda, la misma que deberá ser dispuesta por la dependencia competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5.- Difusión La Oficina de Imagen Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, la Policía Nacional del Perú y el Consejo Nacional de Seguridad Vial, en el marco de sus competencias, realizarán las acciones de difusión para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 6.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial "El Peruano", y en los portales web institucionales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), de PROVIAS NACIONAL (www.proviasnac.gob.pe) y de la SUTRAN (www.sutran.gob.pe). Artículo 7.- Vigencia La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1664127-1

Vehículos de las categorías M2 y M3 destinados al servicio de transporte de personas

Las 24 horas del día desde el mes de julio a diciembre de 2018

1.2 La medida de restricción estará sujeta a evaluación permanente a fin de disponer las modificaciones que sean necesarias, ampliaciones y/o medidas complementarias correspondientes. Para estos fines la Dirección General de Transporte Terrestre solicitará la información necesaria por parte de las autoridades nacionales y locales correspondientes, así como de la empresa concesionaria administradora de la vía. Artículo 2.- Itinerario de los buses de categoría M3 que se desplazan por la vía PE-1NA (Serpentín de Pasamayo) y viceversa. 2.1 En cumplimiento de la medida de restricción señalada en el primer artículo de la presente disposición, los vehículos materia de restricción circularán por la Ruta Nacional PE-1N (Variante de Pasamayo), para cuyos efectos, los itinerarios se entenderán adecuados de pleno de derecho, en tanto se mantenga vigente la presente Resolución. 2.2 La presente disposición deberá ser aplicada a su vez por las autoridades regionales y provinciales respecto a las autorizaciones otorgadas conforme a sus competencias. Artículo 3.- Disposiciones para efectuar el control de la circulación vehicular La Policía Nacional del Perú, en coordinación con la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías ­ SUTRAN, establecerá puntos de control necesarios para la ejecución de la presente medida. Artículo 4.- Cumplimiento de las restricciónes 4.1 El cumplimiento de las restricciones establecidas en la presente resolución está a cargo de la Policía Nacional del Perú, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y sus modificatorias; y el artículo 57 del TUO de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y sus modificatorias. 4.2 La Policía Nacional del Perú estará a cargo de las acciones de control en la vía restringida, a fin de detectar toda infracción de tránsito y/o conducta indebida derivada

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 236-2018-VIVIENDA A solicitud del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de fecha 28 de junio de 2018, se publica Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 236-2018-VIVIENDA, publicada en Separata Especial, en la edición del 28 de junio de 2018. (En la página 7) DICE: "Articulo 14.- Requisitos para ser considerado Grupo Familiar Elegible (...) 14.2 El Ingreso Familiar Mensual El IFM, es el ingreso mensual percibido por la JF menos los descuentos de Ley, el cual no debe exceder del valor que resulte del promedio de la sumatoria de la multiplicación de los Ingresos Reales Promedio Per Cápita Decil 1,2,3,4 de Lima Metropolitana por el Promedio de Miembros del Hogar - No Pobre Urbano, elaborado y publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI. El FMV publica en su portal institucional (www.mivivienda.com.pe) el valor actualizado del IFM.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.