Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2018 (29/06/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

36

NORMAS LEGALES

Viernes 29 de junio de 2018 /

El Peruano

Artículo 3º.- DISPONER, que la Unidad de Comunicación Social realice la publicación de la presente Resolución en el Portal de la página web de la entidad: www.inbp.gob.pe. Regístrese, Comuníquese y Cúmplase. PETER RAFAEL GONZÁLES REYES Intendente Nacional (e) 1664790-1

ORGANISMOS REGULADORES

Que, además, adjunta las Resoluciones Nos. 173-2017-PRODUCE y 560-2017-PRODUCE del Ministerio de la Producción en las cuales se indica el inicio de la temporada extractiva correspondiente a los meses de abril y noviembre de 2017, la documentación referida al ingreso de potencia en media tensión del Sistema Eléctrico Paiján-Malabrigo del año 2017, el listado de sus clientes principales estacionales con los consumos mensuales del año 2017, copia de los contratos de los referidos clientes principales en los que se puede observar cuáles son sus actividades principales y parte de los boletines correspondientes a los años 2014, 2015, 2016 y 2017, en los que se detallan las estadísticas de producción por provincia y con el detalle mensual que emite el citado Ministerio de la Producción; 4. ANÁLISIS DEL PETITORIO Que, mediante el Artículo 4 de la Resolución Osinergmin N° 163-2016-OS/CD, se precisó que para los sistemas eléctricos con un factor de carga menor o igual a 0,55 el valor FBP será igual a 1, con excepción de aquellos casos en que las características de la demanda no se encuentren bajo control de la empresa distribuidora, en cuyo supuesto, excepcionalmente, estas podrán demostrar otros factores ante Osinergmin de acuerdo a lo establecido en el Manual de Procedimientos, Formatos y medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora Punta, aprobado con la Resolución Osinergmin N° 281-2015-OS/CD, (en adelante el "Manual FBP") o el que lo sustituya; Que, los contratos de suministros de clientes industriales y los boletines de los años 2014, 2015, 2016 y 2017, elaborados por el Ministerio de la Producción, que fueron presentados por Hidrandina como Anexos N° 6 y 7 de su recurso, respectivamente, han sido analizados y verificados por Osinergmin, utilizando para ello la información contenida en las bases de datos del FBP del año 2017 en la que se ha identificado los usuarios del Sistema Eléctrico Paiján-Malabrigo que desarrolla actividades vinculadas al sector pesca con sus respectivos contratos (en su mayoría usuarios bajo la opción tarifaria MT3) y el resto de usuarios, verificándose el mayor consumo de las plantas pesqueras en los meses de enero, abril, mayo, junio y julio de 2017; Que, la actividad de producción de harina y aceite crudo de pescado, se encuentra vinculada al ámbito de aplicación del Artículo 9 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1084 y el Artículo 3 de su reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, de modo que las actividades de los clientes que señala Hidrandina están reguladas por el Ministerio de la Producción según temporadas establecidas bajo el ámbito de la legislación del sector pesquero, que para el caso de la referida empresa corresponden a las temporadas fijadas en las Resoluciones Ministeriales N° 173-2017-PRODUCE y N° 560-2017-PRODUCE; Que, el comportamiento de las cargas del Sistema Eléctrico Paiján-Malabrigo, comparado con la producción de harina de pescado del año 2017, hace advertir una coincidencia entre la demanda coincidente (kW) y la producción de harina de pescado, demostrándose con ello que la demanda de dicho sistema tiene un patrón de consumo estacional. Por ello, al verificar un comportamiento diferenciado por las actividades de extracción de pescado y producción de harina de pescado evidenciado en las estadísticas del Ministerio de la Producción, que en los meses de producción presenta valores de potencia superiores a 12 MW, se debe aplicar un valor que ajuste o equilibre este comportamiento. Tomando en cuenta estas características del sistema eléctrico Paiján-Malabrigo, el factor de carga de 0,55 no determina el balance de potencia requerido por el sistema, no debiéndose considerar en casos como este el factor de potencia señalado; Que, dada la estacionalidad de la demanda de energía del sistema eléctrico Paiján-Malabrigo, debe tenerse en cuenta que dicha situación irregular no está bajo el control de Hidrandina, dado que el Artículo 34 del Decreto Ley 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece como

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Declaran fundado recurso de reconsideración y modifican la Res N° 0672018-OS/CD en la parte correspondiente a Hidrandina S.A.
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 113-2018-OS/CD Lima, 27 de junio de 2018 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, mediante la Resolución Osinergmin N° 0672018-OS/CD, (en adelante "Resolución 067"), publicada el 27 de abril del 2018, se aprobó el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (en adelante "FBP") a nivel de empresa aplicable al VADMT y VADBT; Que, dentro del plazo legal, con fecha 16 de mayo de 2018 la empresa Hidrandina S.A. (en adelante "Hidrandina"), mediante documento N° GRF-0866-2018, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 067, complementando su recurso con los medios de prueba presentados mediante el documento N° GR/F 0916-2018. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, Hidrandina solicita que Osinergmin modifique el Artículo 2 de la Resolución 067 en el extremo que determina el FBP de su Sistema Eléctrico PaijánMalabrigo, debido a que su demanda es de carácter estacional. 3. SUSTENTO DEL PETITORIO Que, Hidrandina manifiesta que su Sistema Eléctrico Paiján-Malabrigo, se encuentra inmerso dentro de la precisión efectuada mediante la Resolución Osinergmin N° 163-2016-OS/CD al Manual de Procedimientos, Formatos y medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora Punta, aprobado con la Resolución Osinergmin N° 281-2015-OS/CD, (en adelante el "Manual FBP") respecto a casos excepcionales como el de las demandas estacionales, razón por la cual solicita que se recalcule el FBP de dicho sistema; Que, adjunta a su recurso de reconsideración los medios de prueba que considera acreditan que el Sistema Eléctrico Paiján-Malabrigo es un sistema que presenta una demanda estacional, debido a que, según manifiesta, la mayoría de los clientes correspondientes a dicho sistema eléctrico desarrollan actividad de producción de harina y aceite crudo de pescado, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, el Decreto Legislativo N° 1084 y su reglamento;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.