Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2018 (29/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Viernes 29 de junio de 2018

NORMAS LEGALES
Empresa

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obligación de los concesionarios de distribución el suministrar electricidad a quien lo solicite dentro de su zona de concesión o a aquellos que lleguen a dicha zona con sus propias líneas, siempre que se trate del Servicio Público de Electricidad, independientemente de las regulaciones especiales que pueden tener determinadas actividades económicas; Que, cabe señalar, en aplicación del Manual FBP vigente, en la Resolución 067 se excluyó del cálculo del FBP al Sistema Eléctrico Paiján-Malabrigo, debido a que no cumplía con el requisito de tener un factor de carga mayor a 0,55, toda vez que el factor de carga de este sistema eléctrico equivalía a 0,32. No obstante, posteriormente, mediante su recurso de reconsideración interpuesto, Hidrandina ha presentado información para demostrar que el Sistema Eléctrico Paiján-Malabrigo tiene una demanda con patrón de consumo estacional y que por lo tanto le resulta aplicable la precisión realizada mediante el Artículo 4 de la Resolución Osinergmin N° 163-2016OS/CD. La información presentada por Hidrandina en su recurso de reconsideración para demostrar la estacionalidad del sistema eléctrico Paiján-Malabrigo corresponde a i) ingreso de potencia a media tensión mensual del año 2017, ii) listado de principales clientes con actividad de producción de harina de pescado con sus consumos mensuales de energía dela año 2018, iii) copia de los contratos de la lista de clientes del punto anterior, iv) parte de los boletines de los años 2014, 2015, 2016 y 2017, donde se muestra la estadística de producción por provincia y con detalle mensual que emite el Ministerio de la Producción; Que, debido a que el carácter estacional del Sistema Eléctrico Paiján-Malabrigo se encuentra comprendido dentro de la precisión efectuada en el Artículo 4 de la Resolución Osinergmin N° 163-2016-OS/CD, corresponde reconocer un FBP distinto a 1 para el mencionado sistema eléctrico y, como consecuencia de ello, modificar el FBP fijado para Hidrandina; Que, por lo expuesto, debe declararse fundada la petición de Hidrandina efectuada en su recurso de reconsideración; Que, finalmente se han emitido el Informe Técnico N° 319-2018-GRT y el Informe Legal N° 320-2018GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, los cuales complementan y contienen con mayor detalle técnico y jurídico la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3°, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM, y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 18-2018. SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Hidrandina S.A. contra la Resolución Osinergmin N° 067-2018-OS/ CD, por los fundamentos expuestos en el numeral 4 de la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Como consecuencia de lo resuelto en el Artículo 1 de la presente Resolución, modifíquese el cuadro del Artículo 2° de la Resolución Osinergmin N° 067-2018-OS/CD, en la parte correspondiente a la empresa Hidrandina S.A., conforme al siguiente detalle:

Sistema FBP Cajamarca Chimbote Guadalupe Hidrandina 0.8529 Trujillo Caraz-Carhuaz-Huaraz Paiján - Malabrigo (*) (*) Considera factor de carga 0,32 debido a su demanda estacional. Artículo 3.- Incorpórese los Informes N° 319-2018GRT y 320-2018-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en el portal de internet de Osinergmin: http://www.osinergmin. gob.pe/Resoluciones/Resoluciones2018.aspx, junto con el Informe Técnico N° 319-2018-GRT y el Informe Legal N° 320-2018-GRT. DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo Osinergmin 1664798-1

Aprueban saldos de liquidación del Precio Medio del Gas por tipo de Consumidor y del Costo Medio de Transporte, así como los montos que deberán ser considerados para el cálculo trimestral del Predio Medio del Gas y del Costo Medio de Transporte, en la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, del periodo abril de 2016 y diciembre de 2017
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 115-2018-OS/CD Lima, 27 de junio de 2018 CONSIDERANDO: Que, con fecha 09 de diciembre de 2000, se suscribió el Contrato BOOT de Concesión de la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao (en adelante "Contrato BOOT de Distribución"), siendo la actual concesionaria la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante "Cálidda"); Que, en la cláusula 14.0 del Contrato BOOT de Distribución se establece que "Los Cargos que la Sociedad Concesionaria podrá efectuar al Consumidor, de acuerdo a su categoría y condición, comprenden el costo del Gas Natural, el costo del Transporte de Gas y la Tarifa (...)"; Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante "Reglamento de Distribución"), en cuyo Artículo 106 se establece que los cargos que se deben facturar al Consumidor comprenden, entre otros, el costo del Gas Natural y el costo por Transporte para atender al Consumidor; Que, en base a las disposiciones citadas, mediante Resolución N° 054-2016-OS/CD, Osinergmin aprobó la Norma "Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final" (en adelante "Norma Condiciones del Servicio"), en cuyo Artículo 12 se señala que, para el caso de los Consumidores Regulados, el concesionario de distribución facturará la molécula de gas y los servicios de transporte respectivos, como un precio medio del gas y un costo medio de Transporte, debiendo respetarse las características particulares que presente el contrato respectivo o el procedimiento de facturación asociado, de ser el caso;

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