Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2018 (29/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Viernes 29 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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Aprueban Transferencia Financiera del SIS a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud de diversos Gobiernos Regionales, para financiar prestaciones por Traslados de Emergencia
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 131-2018/SIS Lima, 28 de junio de 2018 VISTOS: El Informe N° 021-2018-SIS/GNF-SGRF/ VMMG con Proveído Nº 387-2018-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento y el Informe N° 0212018-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 115-2018SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios, los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Seguro Integral de Salud - SIS a efectuar transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; asimismo, en el numeral 15.2 del artículo 15 de la citada Ley, se señala que las referidas transferencias deberán aprobarse mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose de informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y que dicha resolución debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud establece que la transferencia de fondos o pago que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años; Que, la Resolución Jefatural N° 118-2016/SIS, y su modificatoria, que aprueba la Directiva Administrativa N° 002-2016-SIS-GNF-V.01, «Directiva Administrativa para el Monitoreo, Seguimiento, y Supervisión del cumplimiento de los fines de las transferencias del Seguro Integral de Salud», señala que la finalidad de este documento de gestión es establecer los criterios para verificar el cumplimiento de los fines de la transferencia financiera y, de ese modo, preservar la cobertura de atenciones de salud y prestaciones administrativas a sus asegurados; Que, las prestaciones administrativas por Traslados de Emergencia cuyo pago es transferido por el SIS por concepto No Tarifado se encuentran contempladas dentro de los Convenios de Compra de Servicios de Salud entre el Seguro Integral de Salud y los Gobiernos Regionales, a través de las específicas de gasto detalladas en los convenios, siendo estas financiadas con recursos de las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios (RO) y Recursos Directamente Recaudados (RDR); Que, en el marco de lo establecido en el numeral 5.2.6 de la Resolución Jefatural N° 132-2015/SIS, que aprueba la «Directiva Administrativa que regula los procedimientos para el Traslado de Emergencia de los asegurados al SIS», se define al Traslado de Emergencia como el transporte de emergencia del asegurado al SIS y un acompañante, de su domicilio o de una IPRESS hacia otro con el fin de completar o complementar el proceso de atención definitiva; éste comprende la referencia y contrarreferencia correspondiente, puede realizarse por vía aérea, terrestre, fluvial, lacustre, marítima o mixta. Se considera también el traslado de un asegurado hospitalizado a otro establecimiento para realizarse

pruebas diagnósticas o de tratamiento necesarias para completar su atención; Que, asimismo, el numeral 6.1 de la Directiva antes señalada establece que los gastos a reconocer por Traslados de Emergencia incluyen el servicio de ambulancia de la IPRESS que la otorgó, viáticos del personal de salud que acompaña durante la referencia y el chofer, según corresponda, de acuerdo a la norma relacionada a ese efecto; Que, mediante Memorando N° 488-2018-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento - GNF solicitó a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional - OGPPDO aprobar la Certificación de Crédito Presupuestario N° 935, a fin de realizar el pago prospectivo por el concepto de Traslados de Emergencia, en virtud de las adendas suscritas por el SIS con los Gobiernos Regionales de Apurímac, San Martín, Pasco, Ayacucho, Huancavelica, Huánuco, Tacna, Amazonas, Cajamarca, Tumbes y Ucayali; Que, a través del Informe N° 021-2018-SIS/ OGPPDO-DADZ, la OGPPDO emite opinión favorable respecto a la disponibilidad presupuestal para el pago prospectivo de las prestaciones administrativas antes referidas y aprueba la Certificación de Crédito Presupuestario N° 935 por el importe de S/ 4 278 480.00 (Cuatro millones doscientos setenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y 00/100 soles) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; Que, según Informe N° 021-2018-SIS/GNF-SGRF/ VMMG, la GNF, conforme a las cláusulas establecidas en los Convenios suscritos con los Gobiernos Regionales, concluyó que el importe de las prestaciones por Traslados de Emergencia a transferirse asciende a S/ 4 278 480.00 (Cuatro millones doscientos setenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y 00/100 Soles); Que, mediante Informe N° 156-2018-SIS/OGAJ-DE, la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos, considera viable legalmente la Transferencia Financiera, a favor de las Unidades Ejecutoras que se detallan en el Anexo de la presente Resolución Jefatural, para el pago prospectivo de las prestaciones administrativas No Tarifadas; Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo establecido en los numerales 15.1 y 15.2 del artículo 15 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud - SIS, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 4 278 480.00 (CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales de Apurímac, San Martín, Pasco, Ayacucho, Huancavelica, Huánuco, Tacna, Amazonas, Cajamarca, Tumbes y Ucayali, para financiar las prestaciones por Traslados de Emergencia, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2.- Disponer que las Unidades Ejecutoras que reciben transferencias prospectivas por concepto de traslados de emergencia, para su incorporación, deben crear una secuencia funcional exclusiva para tal fin en la actividad presupuestaria 5002197: Prestaciones administrativas subsidiadas/no tarifado y/o en la actividad presupuestaria 5002196: Prestaciones administrativas semicontributivas/no tarifado, así como en los clasificadores 2.3.13.11 «Combustibles y carburantes», 2.3.21.21. «Pasajes y gastos de transporte», 2.3.21.22.

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