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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2018 (29/06/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Viernes 29 de junio de 2018 / El Peruano Que, asimismo, en el citado Artículo 12 se señala que los precios medios del suministro y costos medios de Transporte deben ser de fi nidos trimestralmente por el Concesionario en forma posterior al consumo, disponiendo que, las diferencias entre los costos reales y los ingresos percibidos por el Concesionario serán asignados a los siguientes periodos de facturación, correspondiendo a Osinergmin liquidar anualmente los saldos a favor o en contra provenientes de las evaluaciones trimestrales; Que, en línea con las disposiciones señaladas, Cálidda ha venido facturando a sus Consumidores los costos del Gas y del Transporte a través del Precio Medio del Gas y el Costo Medio de Transporte calculados trimestralmente, resultando necesario, por tanto, que se determine la existencia de saldos a favor o en contra, en cada periodo, a fi n de que los mismos sean incorporados o descontados para efectos del cálculo de dichos conceptos para periodos siguientes; Que, la liquidación comprende desde abril de 2016, mes en que se inició la aplicación del Precio Medio del Gas y del Costo Medio de Transporte a que se re fi ere la Norma Condiciones del Servicio, hasta diciembre de 2017; correspondiendo que el año 2018 sea objeto de la siguiente liquidación anual. Al respecto, cabe precisar que, a partir de enero de 2018 entró en vigencia la Quinta Adenda al Contrato de Suministro de Gas Natural suscrita entre Cálidda y el Consorcio Camisea, estando pendiente la remisión de información sobre las refacturaciones que se han realizado en aplicación de la mencionada adenda; Que, en relación al Precio Medio del Gas, la liquidación de los saldos se realiza diferenciando los consumos de gas de cada tipo de consumidor que considera el Consorcio Camisea para la facturación a Cálidda, conforme al Contrato de Licencia del Lote 88 y los acuerdos complementarios a este, siendo estos los siguientes: (i) Generador Eléctrico; (ii) Residencial con Descuento (primeros 100 000 Consumidores Residenciales a quienes el Consorcio Camisea les brinda un descuento del 63% del precio del gas natural en boca de pozo hasta por un consumo máximo de 1 500 m3 por cliente) ; y, (iii) Otros (incluye las categorías A1, A2, B, C, D, E, GNV e IP de la Concesión de Lima y Callao). Para esta liquidación se utiliza la información remitida de contratos y facturas remitida por Cálidda referida a las compras de gas natural efectuadas por dicho agente y la información comercial de los ingresos obtenidos por la aplicación del Precio Medio del Gas a los Consumidores; Que, en relación al Costo Medio de Transporte, la liquidación del saldo se realizará en base a los contratos y facturas remitidas por Cálidda referidos al servicio de transporte, información reportada por Transportadora de Gas del Perú y la información comercial de los ingresos obtenidos por la aplicación del Costo Medio de Transporte a los Consumidores. La referida liquidación no incluye los montos por Tarifa Regulada de Seguridad (TRS) pagados a Transportadora de Gas del Perú ni los montos recaudados por el mismo concepto a los Consumidores, ya que este último fue liquidado mediante Resolución Osinergmin N° 230-2017-OS/CD, en el marco de la Ley N° 30543; Que, de acuerdo a lo expuesto, en ejercicio de las facultades y obligaciones conferidas a este Organismo, resulta procedente aprobar la liquidación de los saldos, a favor o en contra, provenientes de las evaluaciones trimestrales del Precio Medio del Gas y del Costo Medio de Transporte facturados por Cálidda a sus Consumidores, correspondiente al periodo comprendido entre abril de 2016 y diciembre de 2017; Que, fi nalmente se ha emitido el Informe Técnico N° 317-2018-GRT y el Informe Legal N° 318-2018-GRT, los cuales han sido elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación Tarifas. Dichos informes complementan y contienen con mayor detalle técnico y jurídico la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del Artículo 3°, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS;De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos; en el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, Reglamento General de Osinergmin; en el Decreto Supremo N° 040-2008-EM, TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; en el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, TUO de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 18-2018. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar los saldos de liquidación del Precio Medio del Gas por tipo de Consumidor, para la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, correspondiente al periodo comprendido entre abril de 2016 y diciembre de 2017, conforme a lo siguiente: Cuadro N° 1 Tipo de Consumidor Saldo (USD) Generador Eléctrico -67 509.02 Residencial con Descuento 229.90 Otros -114 396.53 Total -181 675.65 Artículo 2°.- Aprobar el saldo de liquidación del Costo Medio de Transporte, para la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, correspondiente al periodo comprendido entre abril de 2016 y diciembre de 2017, conforme a lo siguiente: Cuadro N° 2 Tipo de Consumidor Saldo (USD) Todos 3 536 264.90 Artículo 3°.- Aprobar los montos que, a consecuencia de la liquidación a que se re fi ere el Artículo 1° de la presente resolución, deberán ser considerados por el Concesionario de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, para el cálculo trimestral del Precio Medio del Gas en los próximos periodos, conforme a lo siguiente: Cuadro N° 3 Tipo de ConsumidorDistribución de los saldos para la liquidación del Precio Medio del Gas (USD)Saldo Total (USD)Trim I Jul18– Sep18Trim II Oct18– Dic18Trim III Ene19– Mar19Trim IV Abr19– Jun19 Generador Eléctrico -16 877.26 -16 877.26 -16 877.26 -16 877.24 -67 509.02 Residencial con Descuento57.48 57.48 57.48 57.46 229.90 Otros -28 599.13 -28 599.13 -28 599.13 -28 599.14 -114 396.53 Artículo 4°.- Aprobar los montos que, a consecuencia de la liquidación a que se re fi ere el Artículo 2° de la presente resolución, deberán ser considerados por el Concesionario de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, para el cálculo trimestral del Costo Medio de Transporte en los próximos periodos, conforme a lo siguiente: Cuadro N° 4 Tipo de ConsumidorDistribución del saldo para la liquidación del Costo Medio de Transporte (USD)Saldo Total (USD) Trim I Jul18– Sep18Trim II Oct18– Dic18Trim III Ene19– Mar19Trim IV Abr19– Jun19 Total 884 066.23 884 066.23 884 066.23 884 066.21 3 536 264.90