Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2018 (29/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de junio de 2018 /

El Peruano

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS MEJÍA CORNEJO Gerente General 1664312-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES
Aprueban Directiva Nº 00001-2018-SENACE/ JEF "Disposiciones para la atención de denuncias en el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace"
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 110-2018-SENACE/JEF Lima, 28 de junio de 2018. VISTOS: El Informe Nº 00012-2018-SENACE-GGOPP/PLA, de la Unidad de Planeamiento, Desarrollo Institucional y Cooperación Técnica; el Memorando Nº 00060-2018-SENACE-GG/OPP, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 00033-2018-SENACE-GG/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29968, se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, el Decreto Legislativo Nº 1327, Decreto Legislativo que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, tiene por finalidad fomentar y facilitar que cualquier persona que conoce de la ocurrencia de un hecho de corrupción en la Administración Pública pueda denunciarlo; Que, el numeral 3.5 del artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1327, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-JUS, establece que las entidades deben disponer mediante directivas internas, las formas procedimentales para que las solicitudes de protección al denunciante y las denuncias formuladas sean presentadas a la máxima autoridad administrativa de la entidad, pudiendo delegar esta función a la Jefatura de la Unidad de Recursos Humanos de la entidad; Que, el numeral 114.1, del artículo 114 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, dispone que todo administrado está facultado para comunicar a la autoridad competente, aquellos hechos que conociera contrarios al ordenamiento, sin necesidad de sustentar la afectación inmediata de algún derecho o interés legítimo, ni que por esta actuación sea considerado sujeto del procedimiento; Que, el artículo 92 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece que cualquier persona que considere que un servidor civil, ha incurrido en una conducta que tenga las características de falta disciplinaria, debe informarlo

de manera verbal o escrita ante la Secretaría Técnica de las Autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario; Que, a través del Decreto Supremo Nº 092-2017PCM, se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, cuyo objetivo general es contar con instituciones transparentes e íntegras que practican y promueven la probidad en el ámbito público; así como garantizar la prevención y sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional y local, con participación de la ciudadanía; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 0422018-PCM, se establecen medidas para fortalecer la integridad pública y lucha contra la corrupción con el objeto de orientar la correcta, transparente y eficiente actuación de los servidores públicos y de las entidades públicas a fin de contribuir al cumplimiento de las políticas en materia de integridad pública; Que, el Decreto Supremo Nº 044-2018-PCM aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021, a fin de contar con un instrumento que establezca las acciones priorizadas que sobre la materia se deben emprender para prevenir y combatir la corrupción, e impulsar la integridad pública, en el marco de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción; Que, en ese marco normativo, con Resolución de Consejo Directivo Nº 00003-2018-SENACE-CD, se aprueba la Política Antisoborno del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles ­ Senace, como un instrumento orientado a prevenir, detectar y sancionar conductas de soborno en la entidad, así como cumplir con las disposiciones legales vinculadas a la lucha contra el soborno y los demás compromisos adquiridos en esta materia por la entidad; Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 107-2018-SENACE/JEF, se aprueba el "Plan Institucional de Integridad y Lucha contra la Corrupción del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace para el 2018 - 2019"; Que, mediante los documentos de vistos, se ha sustentado el proyecto de Directiva "Disposiciones para la atención de denuncias en el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles Senace", que tiene por objeto establecer los lineamientos que permitan la atención y precalificación de las denuncias presentadas ante el Senace, por funcionarios, servidores civiles, administrados o cualquier ciudadano sobre la realización de presuntas irregularidades, hechos arbitrarios o contrarios al ordenamiento legal que afecte la función pública y el Código de Ética, así como presuntos actos de corrupción y soborno; así como brindar medidas de protección a la identidad del denunciante, de sus legítimos derechos y del contenido de su denuncia; Que, el artículo 11 literal j) del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2017-MINAM, establece que corresponde a la Jefatura aprobar normas y propuestas de mejora al marco normativo para el cumplimiento de las funciones generales del SENACE y emitir resoluciones en los asuntos concernientes a las actividades del SENACE; Que, por las consideraciones expuestas, resulta necesario aprobar la Directiva "Disposiciones para la atención de denuncias en el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace"; Con el visado de la Gerencia General, del Oficial de Cumplimiento del Sistema de Gestión Antisoborno del Senace y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad a lo establecido por la Ley Nº 29968, Ley del Creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace; Decreto Legislativo Nº 1327, que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2017-JUS; Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM, que aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción; Decreto Supremo Nº 006-2017-

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