Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2018 (01/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Jueves 1 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. De ser absuelto en el proceso penal, el suspendido reasumirá el cargo; en caso contrario, el concejo municipal declarará su vacancia. 12. Por su parte, el artículo 22, numeral 6, de la LOM, establece como causal de vacancia la existencia de una sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en la Resolución N° 08172012-JNE, vía interpretación de los alcances de la citada causal, ha establecido que esta se configura cuando se verifica la existencia de una condena durante la vigencia del mandato de una autoridad edil, es decir, que en algún momento hayan confluido la vigencia de la condena penal con la condición del cargo de alcalde o regidor. 13. Como se advierte, la causal de suspensión, prevista en el artículo 25, numeral 5, de la LOM, contempla el supuesto de hecho por el cual una autoridad edil debe ser separada temporalmente de su cargo, a causa de habérsele impuesto una sentencia condenatoria de segunda instancia, aun cuando esta no haya sido consentida o ejecutoriada. En cambio, la causal de vacancia, prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, establece el supuesto de hecho a partir del cual dicha autoridad debe ser separada definitivamente de su cargo en razón de que la sentencia que se le impuso está consentida o ejecutoriada. d) Análisis del caso concreto En lo referente a la suspensión 14. En el presente caso, el Concejo Provincial de Picota, mediante el Acuerdo N° 029-2017, del 14 de julio de 2017, declaró improcedente la solicitud de suspensión que Armando Arturo Vega Jorge formuló contra el alcalde provincial Ronald Rolando García Mori, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 5, de la LOM. 15. De acuerdo a los actuados, se puede entender que la decisión del concejo (adoptada en la sesión extraordinaria, del 14 de julio de 2017), que desestimó la solicitud de suspensión, se basó, esencialmente, en el argumento de que, como existía una casación por resolver, las sentencias emitidas en primera y segunda instancia no se podían ejecutar. 16. Al respecto, debe señalarse que, para que se configure la causal de suspensión de una autoridad municipal, establecida en el artículo 25, numeral 5, de la LOM, no se requiere la conclusión del proceso penal, sino únicamente que la sentencia condenatoria impuesta haya sido emitida en segunda instancia, aunque todavía se encuentre pendiente de resolver algún recurso impugnatorio. 17. De lo anterior, se colige que el concejo desestimó, indebidamente, la suspensión de la autoridad cuestionada, por cuanto esta sí estuvo incursa en la causal establecida en el artículo 25, numeral 5, de la LOM, pues, en dicha oportunidad, si bien no se había resuelto la casación citada, ya contaba con una sentencia condenatoria por delito doloso con pena privativa de la libertad emitida en segunda instancia por la autoridad judicial. En lo que respecta a la vacancia 18. Sin embargo, a la fecha, se advierte de los actuados que la situación jurídico-penal de Ronald Rolando García Mori ha variado, ya que contra él existen los siguientes pronunciamientos emitidos por los órganos jurisdiccionales penales competentes: a) Resolución Número Nueve, del 14 de julio de 2016, del Expediente N° 10-2013-222207-JMPU-P-PE (fojas 208 a 217 del Expediente N° J-2017-00249-Q01), mediante la cual el Juzgado Penal Unipersonal de Picota de la Corte Superior de San Martín le impuso pena privativa de la libertad por tres años, suspendida al periodo de prueba de dos años, en razón de la comisión del delito de usurpación de autoridad, títulos y honores, en la modalidad de usurpación de funciones, en agravio del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - Reniec y de Bartolomé Juel Valencia Palomino.

b) Resolución Número Dieciocho, del 10 de abril de 2017, del Expediente N° 135-2016-0-2208-SP-PE-01 (fojas 218 a 229 del Expediente N° J-2017-00249-Q01), mediante la cual la Sala Penal de Apelaciones de San Martín - Tarapoto declaró infundado el recurso de apelación que presentó la autoridad cuestionada en contra de la sentencia condenatoria. Asimismo, confirmó la condena que el Juzgado Penal Unipersonal de Picota le impuso el 14 de julio de 2016. c) Auto de Calificación de Recurso de Casación (Casación N° 00685-2017-San Martín), del 12 de setiembre de 2017 (fojas 358 a 367), mediante la cual la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró inadmisible el recurso de casación excepcional interpuesto por Ronald Rolando García Mori contra la sentencia de vista, del 10 de abril de 2017, emitida por la Sala Penal de Apelaciones de San Martín, que confirmó la sentencia de primera instancia, del 14 de julio de 2016. 19. Frente a tal contexto, este Supremo Tribunal Electoral considera que resultaría contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino también atentatorio contra la gobernabilidad de la entidad municipal, que se traslade la referida ejecutoria suprema al concejo para que convoque a una sesión extraordinaria, a fin de adoptar un nuevo acuerdo, debido a que este Supremo Tribunal Electoral ya ha tomado conocimiento de la actual situación jurídica del alcalde en cuestión. 20. En efecto, en casos como el de autos, resultaría inoficioso proceder de tal manera, ya que supondría una demora innecesaria si tomamos en cuenta los plazos de resolución, notificación y del tiempo para la formulación de medios impugnatorios, esto es, para que el acuerdo quede consentido y, recién en tal escenario, se pueda convocar a las nuevas autoridades municipales a fin de que asuman los cargos respectivos. 21. En tal contexto, este órgano colegiado, en cumplimiento de su deber constitucional de administrar justicia en materia electoral, no puede desconocer la existencia de una sentencia condenatoria con pena privativa de la libertad por delito doloso resuelta, definitivamente, por la instancia judicial mediante una ejecutoria suprema; más aún si los propios órganos jurisdiccionales han remitido a esta sede electoral las tres resoluciones que guardan relación con dicha sentencia. 22. Por consiguiente, este órgano colegiado concluye que los hechos analizados se encuentran inmersos en la causal establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, pues ha quedado demostrado, de modo fehaciente e irrefutable, que Ronald Rolando García Mori cuenta con una sentencia condenatoria ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad que, además, cuya vigencia concurre con su mandato como alcalde de la Municipalidad Provincial de Picota, lo cual constituye una causal de vacancia netamente objetiva y expresamente establecida en la ley. 23. Cabe precisar que esta norma tiene por finalidad preservar la idoneidad de los funcionarios públicos que, sobre todo, ejercen un cargo público representativo como el que asume un alcalde, de tal modo, que se evite mantener en el cargo a quienes han infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico, al haber perpetrado un ilícito penal de connotación dolosa, como ha ocurrido en el presente caso. 24. En consecuencia, corresponde declarar la vacancia de Ronald Rolando García Mori, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Picota, departamento de San Martín. Asimismo, en el marco de lo dispuesto por el artículo 24 de la LOM, el burgomaestre debe ser reemplazado por el teniente alcalde, quien es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En tal sentido, corresponde convocar a Víctor Ysidoro Pérez Saavedra, identificado con DNI N° 10710238, a fin de que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Picota, departamento de San Martín. 25. Finalmente, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, corresponde convocar a Viviana García Paredes, identificada con DNI N° 70040765, candidata no

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