Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2018 (02/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

Viernes 2 de marzo de 2018 /

El Peruano

sin embargo, esto no debe ser asumido como el ejercicio de una función administrativa o ejecutiva por parte de dichas autoridades, sino como la expresión del ejercicio de su función fiscalizadora, por cuanto lo solicitado fue información sobre si la referida funcionaria continuaba o no laborando en la entidad edil. 8. Además, producto de dicha información no se tomó ninguna decisión que haya contenido algún tipo de sanción para la mencionada funcionaria o alguna medida que suponga que el actuar de los regidores acarreó una toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos a cargo del personal de la comuna. 9. Por otro lado, si bien el apelante refirió que la solicitud de información fue el epílogo de una serie de actos de hostigamiento contra dicha funcionaria y que, en la carta de renuncia de la misma (fojas 98), esta señaló haber sido objeto de hostigamiento, el 26 de abril de 2016, por parte del entonces regidor Cristian Alejandro Sinche Mandujano, no obra en autos instrumental alguno que corrobore estos hechos, ni mucho menos identifique los presuntos actos de hostigamiento. 10. En consecuencia, se colige que la actuación de los regidores no configura la causal de ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas, en los términos del segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, pues no hubo ninguna toma de decisión por su parte, en subrogación de alguno de los órganos de la entidad edil (área de personal, gerencia municipal, alcaldía etc.). Por consiguiente, su facultad de fiscalización no se ha visto afectada, precisamente, el pedido de información fue realizado en virtud de la función fiscalizadora que ostentan los regidores. 11. Ahora bien, sobre la alegada similitud con el Expediente N° J-2017-00336-C01, del distrito de Camilaca, provincia de Candarave, departamento de Tacna, se debe indicar que este corresponde al trámite de una acreditación, pues en sede municipal se cuestionó al regidor Santos Tito Tacure Flores por la "emisión de documento que corresponde ser suscrito por autoridad funcional competente; autorización concediendo permiso a personal administrativo; ordenar a funcionario administrativo para el uso de maquinaria de la Municipalidad Distrital de Camilaca, además de ordenar el uso por parte de persona ajena al municipio"1. 12. En el referido caso, el concejo distrital fue quien declaró su vacancia mediante el Acuerdo de Concejo N° 086-2017-MDC-C, que fue impugnado vía recurso de reconsideración, no obstante este fue observado y pese a ser bien notificado el regidor no lo subsanó, lo que produjo el consentimiento del citado acuerdo de concejo. En ese contexto, y frente a la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por la Municipalidad Distrital de Camilaca, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución N° 0381-A-2017-JNE, del 19 de setiembre de 2017. 13. Como meridianamente se aprecia, el caso citado difiere del presente, el cual obedece, concretamente, al trámite de una apelación. 14. En virtud de las consideraciones expuestas, y toda vez que en el expediente no figura prueba documental que acredite que los regidores sujetos al presente proceso de vacancia hayan ejercido función administrativa o ejecutiva, que suponga la configuración de la causal de vacancia establecida en el artículo 11 de la LOM, la apelación debe ser desestimada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Saúl Jacob Fernández Santana y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 065-2017-CM/MDP, del 18 de octubre de 2017, que desestimó su pedido de vacancia en contra de Cristian Alejandro Sinche Mandujano y Diana Rocío Damián Reyna, en calidad de regidores de la Municipalidad Distrital de Paccha, provincia de Jauja, departamento de

Junín, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese, publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

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Fojas 6 del Expediente N° J-2017-00336-C01.

1621076-1

Declaran nulo Acuerdo de Concejo que desaprobó solicitud de vacancia presentada contra regidora del Concejo Distrital de Yarumayo, provincia y departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN Nº 0114-2018-JNE Expediente N° J-2016-01375-A02 YARUMAYO - HUÁNUCO - HUÁNUCO VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, quince de febrero de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Eliseo López Pizarro en contra del Acuerdo de Concejo N° 026-2017-MDY/CM, del 2 de octubre de 2017, que desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de Irene Abal Félix, regidora del Concejo Distrital de Yarumayo, provincia y departamento de Huánuco, por las causales previstas en el artículo 22, numeral 8, y segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista los Expedientes N° J-2016-01375-A01 y N° J-201601375-T01. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia El 10 de noviembre de 2016, y ante este organismo electoral Eliseo López Pizarro solicitó la vacancia (fojas 1 a 6 del Expediente N° J-2016-01375-T01) de Irene Abal Félix, regidora del Concejo Distrital de Yarumayo, provincia y departamento de Huánuco, por las causales de nepotismo y de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, previstas en el artículo 22, numeral 8, y en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), respectivamente. Los argumentos en los cuales sustentó su solicitud son los siguientes: a) Con relación a la causal de nepotismo, señala que: - Olga Elisa Abal Félix, quien sería hermana de la autoridad edil, indicó "mediante declaración jurada haber recibido la suma de S/. 10,860.00 nuevos soles de la Municipalidad Distrital por concepto de la venta de cerveza

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