Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2018 (02/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

Viernes 2 de marzo de 2018 /

El Peruano

En mérito a la solicitud de vacancia, mediante Auto N° 1, del 11 de noviembre de 2016 (fojas 77 a 80 del Expediente N° J-2016-01375-T01), este órgano electoral trasladó la citada solicitud de vacancia al Concejo Distrital de Yarumayo, a efectos de que, de conformidad con el artículo 23 de la LOM, realice el trámite correspondiente. Posteriormente, a través del escrito ingresado el 9 de diciembre de 2016 (fojas 84 del Expediente N° J-2016-01375-T01), el solicitante requirió a este órgano colegiado, la acumulación de los expedientes de vacancia tramitados en instancia municipal (Expediente N° 13412016, del 9 de noviembre de 2016, y el Expediente N° J-2016-01375-T01). Refiere que dicho pedido lo realiza a fin de "que no existe duplicidad de solicitudes y se tergiverse de alguna forma la vacancia planteado contra la referida regidora municipal". Así, mediante Auto N° 2, del 23 de diciembre de 2016 (fojas 97 y 98 del Expediente N° J-2016-01375-T01), este Supremo Tribunal Electoral dispuso acumular las solicitudes de vacancia presentadas. Descargos de la regidora Irene Abal Félix El 23 de noviembre de 2016, la regidora cuestionada presentó ante el concejo municipal su escrito de descargos (fojas 86 a 93 del Expediente N° J-2016-01375-A01). En ellos, expuso lo siguiente: Respecto a la causal de nepotismo - Con fecha 15 de enero de 2015, se ingresó, formalmente, la oposición a la "contratación, designación, selección, actividad ad honórem en la Municipalidad Distrital de mis parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad por razón de matrimonio". Asimismo, se solicitó que, durante la etapa de selección de personal, "los postulantes presenten a la Municipalidad una Declaración Jurada de Ausencia de Incompatibilidades, en la cual se indique si tuvieran relación de parentesco, vínculo matrimonial o unión de hecho con la suscrita". - Con relación a Olga Elisa Abal Félix, no existe comprobante de pago, orden de servicio, cheque o documento contable que indique que se haya desembolsado dinero de la municipalidad a su favor. - Respecto a Eudes Lustre Abal, desconoce la contratación, no se ejerció injerencia directa ni indirecta en su contratación. - Con relación a las "cuñadas", no obra partida de matrimonio con la que se demuestre que Gregoriana Alvarado Gonzales está casada con su hermano Alejandro Abal Félix. Asimismo, no existe partida de matrimonio que acredite que Vilma Tordecillo Bernardo está casada con su hermano Moisés Abal Félix. - Respecto a Charo Marcelina Bonilla Félix, no se ha tenido injerencia directa o indirecta para su designación como agente comunitaria y responsable del PROMSA, así como tampoco en haber realizado una capacitación y que la municipalidad le haya asignado viáticos, los que no constituyen remuneración, pago de servicios, menos contratación del municipio. - Se presentó oposición a la contratación de Vilma Tordecillo Bernardo el 10 de agosto de 2015 (Expediente N° 473). Por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos y/o administrativos - Alega que ella, en calidad de regidora, cumplió el encargo de Sesión de Concejo Ordinaria N° 010-2015, la que fue suscrita y autorizada por el alcalde y regidores, que oficializó el I Campeonato de Residentes de Huánuco. Además, por Acta de Sesión Ordinaria N° 30-2015, se formalizó la entrega de premios, para lo cual giró un cheque por la suma de S/. 5,000.00, como está acreditado en el Comprobante de Pago N° 644, del 17 de noviembre de 2015, y "el dinero fue entregado a los participantes ganadores del campeonato por el alcalde y tesorero, como se corrobora de las declaraciones juradas, de fecha 18 de noviembre de 2015". - Por último, la regidora señala que se debe "tener en cuenta la legitimidad para obrar del solicitante de la

vacancia, conforme puede verse de la Certificación de Inscripción del RENIEC N° 06925935, del Sr. ELISEO LÓPEZ PIZARRO, es vecino del Distrito de Huánuco, jr. Esteban Pavletich N° 623-627 Aparicio Pomares Huánuco". Como medios probatorios, la autoridad cuestionada adjuntó copia de los siguientes documentos: - Escrito de oposición y observación de contratos de familiares por afinidad y consanguinidad, ingresado a la municipalidad el 10 de agosto de 2015 (fojas 94 del Expediente N° J-2016-01375-A01). - Escrito de advertencia, oposición y observación a cualquier tipo de contratación, adquisición, bienes, servicios de familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, del 15 de enero de 2015 (fojas 95 del Expediente N° J-2016-01375-A01). - Ocho declaraciones juradas (fojas 97 a 104 del Expediente N° J-2016-01375-A01). - Informe N° 001-2015-IAF/R, del 28 de setiembre de 2015, emitido por la citada regidora con relación al I Campeonato de Residentes Yarumayinos en la ciudad de Huánuco - Damas (fojas 105 del Expediente N° J-201601375-A01). - Certificado de Inscripción N° 00034849-16-RENIEC de Eliseo López Pizarro (fojas 106 del Expediente N° J-2016-01375-A01). Con relación a la primera decisión del Concejo Distrital de Yarumayo y el recurso de apelación de la regidora cuestionada En la sesión extraordinaria, del 23 de noviembre de 2016 (fojas 72 a 85 del Expediente N° J-2016-01375-A01), los miembros del concejo distrital, por mayoría (cuatro votos a favor, uno en contra y una abstención) decidieron aprobar la vacancia de la regidora municipal Irene Abal Félix. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 020-2016-MDY/CM, de la misma fecha (fojas 115 a 118 del Expediente N° J-2016-01375-A01). La autoridad municipal fue notificada de dicha decisión, el 1 de diciembre de 2016, tal como se aprecia a fojas 119 del Expediente N° J-2016-01375-A01. En virtud de dicha decisión es que, Irene Abal Félix, regidora del Concejo Distrital de Yarumayo, interpuso con fecha 13 de diciembre de 2016, recurso de apelación (fojas 121 a 132 del Expediente N° J-2016-01375-A01), y en el que alegó lo siguiente: a) No se ha analizado la legitimidad para obrar del solicitante Eliseo López Pizarro. b) No existe coherencia ni sustento de la votación realizada por los regidores. c) No se han analizado cada uno de los hechos imputados relacionados a nepotismo y ejercicio de labores administrativas. d) "Lo único que han hecho es pegar mi defensa escrita, sin dar lectura, menos analizar mis pruebas, por lo que han incurrido en causal de nulidad". e) Sobre la contratación de Olga Elisa Abal Félix (hermana): no existe ningún documento contable (orden de pago, orden de servicio, cheque, afectación presupuestal) relacionado al monto de S/. 10,860.00. f) No se ha ejercido injerencia directa ni indirecta para que se contraten a las personas que señaló el peticionante. Prueba de ello es que con documento, de fecha 15 de enero de 2015, se ingresó la oposición a contratar a parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad por razón de matrimonio. g) Con relación a Eudes Lustre Abal (primo): "existen muchas personas trabajando en obras de la municipalidad", a una distancia del municipio, por lo que desconoce que el referido pariente haya trabajado en octubre de 2015. Por ello, el 10 de agosto de 2015, reiteró su petición de "no contratar ni menos tomar servicios de mis parientes". h) Respecto a sus "cuñadas" Gregoriana Alvarado Gonzales y Vilma Tordecillo Bernardo, indicó que no existe vínculo familiar con aquellas, ya que no obra partida de matrimonio que las relacione con sus hermanos.

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