Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2018 (02/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

Viernes 2 de marzo de 2018 /

El Peruano

Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Mi Perú; f) Que el Primer, Segundo, Tercero y Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Ventanilla conformen en adición a sus funciones el Juzgado Penal Colegiado de Ventanilla, el cual asumirá la carga pendiente del Juzgado Penal Colegiado Transitorio de Ventanilla -medida que se encuentra sin efecto, al haberse creado un Juzgado Penal Colegiado Permanente-; y g) Que el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Ventanilla redistribuya la carga procesal penal pendiente al Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Ventanilla. Sétimo.- Bajo esta tesitura, la Presidencia de este Distrito Judicial a través del Oficio N° 142-2018-P-ETIDISTRITALCPP-CSJV/PJ, que adjunta el Informe N° 001-2018-ST-ETIDISTRITALCPPCSJV/PJ, elevó a la Unidad del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, las precisiones correspondientes a las Resoluciones Administrativa Nros. 044-2018-CE-PJ y 045-2018-CE-PJ, referidas a la redistribución de carga, competencia y cambio de denominaciones de los órganos jurisdiccionales penales creados para la implementación del Tercer Tramo. Octavo.- Bajo la premisa antes indicada, estando que a la fecha no se cuenta con opinión y/o decisión emana por la citada Unidad y/o Consejo Ejecutivo, y merituando que la entrada de los referidos órganos jurisdiccionales será a partir del 01 de marzo de 2018, se debe proceder a efectuar las medidas administrativas conducentes para la adecuación y funcionamiento de los nuevos órganos jurisdiccionales que aplicarán el Código Procesal Penal, y adoptar las acciones necesarias, a fin garantizar el cumplimiento del plan de liquidación de los procesos penales bajo la aplicación del Código de Procedimientos Penal de 1940. Noveno.- A través de Informe N° 09-2018-AE-CSJV/ PJ, el área funcional de Estadística de este Distrito Judicial, remite la propuesta de redistribución de expedientes judiciales del Primer y Segundo Juzgado Penal Liquidador Permanente de Ventanilla, por la cual esta Presidencia considera procedente, máxime si se encuentra facultada según artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 044-2018-CE-PJ, para disponer que la carga procesal de los órganos jurisdiccional liquidadores sea redistribuida a los órganos jurisdiccionales que vienen aplicando el Código Procesal Penal, en tanto que dichos órganos jurisdiccionales equilibren su carga con el nuevo modelo Procesal Penal. Décimo.- La Presidencia de esta Corte Superior de Justicia se encuentra facultada para adoptar los actos de administración pertinentes con ocasión de la próxima implementación del tercer tramo Código Procesal Penal en este Distrito Judicial, asimismo, para adoptar las medidas necesarias destinadas a dar cumplimiento a las Resoluciones Administrativas emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, garantizando la rápida atención a los justiciables en el trámite de sus expedientes. Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3), 4) y 9) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que a partir del 01 de marzo del presente año, el Primer y Segundo Juzgado Penal Liquidador Permanente de Ventanilla, redistribuya al Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ventanilla y Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Ventanilla, en forma equitativa y aleatoria, los procesos judiciales tramitados bajo la aplicación del Código de Procedimientos Penales de 1940, que se encuentren estado de trámite, reserva y ejecución, a fin que dichos órganos se avoquen en adición a sus funciones, en tanto equilibren su carga con el nuevo modelo Procesal Penal. Artículo Segundo.- DISPONER que a partir del 01 de marzo del presente, el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ventanilla redistribuya su

carga procesal en estado de trámite, reserva y ejecución, al Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Ventanilla. Artículo Tercero.- DISPONER que a partir del 01 de marzo del presente, el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ancón y Santa Rosa, redistribuya su carga procesal en estado de trámite, reserva y ejecución, al Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Ancón y Santa Rosa. Artículo Cuarto.- DISPONER que a partir del 01 de marzo del presente año, el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Ancón y Santa Rosa, se redistribuya su carga procesal trámite, reserva y ejecución al Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Ancón y Santa Rosa. Artículo Quinto.- DISPONER que a partir del 01 de marzo del presente año, el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Mi Perú, se redistribuya su carga procesal pendiente en estado de trámite, reserva y ejecución al Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Mi Perú. Artículo Sexto.- DISPONER que a partir del 01 de marzo del presente año, el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Ventanilla, redistribuya su carga procesal en estado de trámite, reserva y ejecución, al Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Ventanilla. Artículo Sétimo.- DISPONER que a partir del 01 de marzo del presente año, el Juzgado Penal Colegiado Transitorio de Ventanilla redistribuya su carga procesal pendiente al Juzgado Penal Colegiado Permanente de Ventanilla. Artículo Octavo.- DISPONER que la redistribución de expedientes en la presente resolución, se realizará bajo los siguientes lineamientos: a) Los expedientes a ser redistribuidos serán los que se encuentren en trámite, reserva y ejecución; b) La redistribución de los expedientes se realizará a través de la Mesa de Partes de la Sede Judicial del Módulo Penal ­ NCPP, Sede Judicial de Pachacutec, Sede Judicial de Mi Perú y Sede Judicial de Ancón y Santa Rosa respectivamente, utilizando para ello el Sistema Integrado Judicial SIJ; y, c) Los expedientes a ser redistribuidos deben encontrarse con los escritos en el estado en que se encuentren, debidamente compaginados y foliados, así como con la resolución judicial de redistribución registrado en el Sistema Integrado Judicial ­ SIJ, bajo responsabilidad. Artículo Noveno.- DISPONER que la redistribución dispuesta en los artículos precedentes debe realizarse dentro del primer día hábil del mes de marzo de 2018, asimismo, debe enviarse también los cuadernos y anexos que deriven del principal. Artículo Décimo.- DISPONER que la redistribución de expedientes prevista en la presente resolución, no deberá impedir la culminación de los procesos con audiencias iniciadas o sesiones continuadas pendientes de ser resueltos al 01 de marzo de 2018, las cuales deberán continuar con los mismos magistrados, con la finalidad de evitar el quiebre y/o reprogramación de los mismos, según en cada caso particular. Artículo Décimo Primero.- DISPONER que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, supervise el cumplimiento de la presente Resolución, garantizando el normal funcionamiento de los Despachos Judiciales. Artículo Décimo Segundo.- DISPONER que la Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, en coordinación con los señores Magistrados, Administrador de los órganos jurisdiccionales penales y personal administrativo, proceda a ejecutar el procedimiento de redistribución de expediente, bajo responsabilidad. Artículo Décimo Tercero.- PÓNGASE la presente Resolución Administrativa a conocimiento del Señor Presidente del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Comisión Nacional de Productividad Judicial, Unidad del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Presidencia de la Junta de Fiscales de Ventanilla, Dirección Distrital de la Defensa

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