Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2018 (03/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Sábado 3 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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Sobre la causal de restricciones de contratación 15. Así, antes de analizar el fondo de la cuestión en controversia, corresponde verificar si el procedimiento desarrollado a nivel municipal observó los principios administrativos y, en consecuencia, fue llevado correctamente. 16. En ese sentido, este órgano electoral considera que debe evaluarse si el Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, con los documentos obrantes en el presente expediente, se encontró habilitado para emitir pronunciamiento válido respecto al fondo de la controversia o si, por el contrario, en cumplimiento con los principios de verdad material e impulso de oficio, establecidos en la LPAG, debió incorporar los instrumentales indispensables a fin de esclarecer los hechos denunciados, más aún, si el solicitante ha señalado que existe un documento suscrito por el alcalde en campaña electoral, comprometiéndose a apoyar a las diferentes asociaciones de mototaxistas, cuyos alcances deben ser analizados al determinarse si se configuran los tres elementos de la causal de restricciones de contratación mencionadas en el considerando 4 de la presente resolución. 17. En este caso, se le atribuye a Segundo Mario Ruiz Rubio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, favorecer a diferentes asociaciones de mototaxistas, utilizando la iniciativa de apoyo a la competitividad denominada PROCOMPITE. Asimismo, indica que PROCOMPITE debe intervenir exclusivamente en zonas donde la inversión privada sea insuficiente para lograr el desarrollo competitivo y sostenible de la cadena productiva, sin embargo, se ha favorecido a asociaciones privadas que lucran diariamente y no responden a una cadena productiva. 18. En ese contexto, y atendiendo al criterio jurisprudencial desarrollado por este órgano colegiado, resulta necesario evaluar los elementos establecidos para determinar la configuración de la causal de restricciones de la contratación, la cual deberá acreditarse de manera fehaciente. 19. Ahora bien, con la finalidad de establecer si la entidad edil ejecutó el PROCOMPITE, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva, así como su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 103-2012-EF, el concejo edil debió requerir la documentación relacionada al proceso de concurso PROCOMPITE Nº 01-2015-MDCGAL. 20. Así, en autos, no se observa que se haya requerido copia de la Propuesta Estratégica de Intervención para la Creación de PROCOMPITE Nº 01-2015-MDCGAL, así como los Informes Nº 198-2015-SGE-GDDSES/ MDCGAL, emitido por la Sub Gerencia de Desarrollo Económico y Nº 03269-2015-GDSES/GM/MDCGAL de la Gerencia de Desarrollo Social Económico y Seguridad, que coinciden en la aprobación de estudios de priorización de zonas y cadenas productivas PROCOMPITE Nº 01-2015-MDCGAL. Estos documentos son necesarios para establecer los motivos por los cuales se priorizó la cadena productiva de vehículo menor; así como para determinar si se trataba de un agente económico directo de apoyo. 21. Asimismo, de acuerdo a lo indicado en la Resolución de Alcaldía Nº 890-2015-A/MDCGAL, del 15 de diciembre de 2015, que aprobó las propuestas productivas ganadoras del PROCOMPITE Nº 01-2015-MDCGAL, no se ha adjuntado el expediente administrativo de la Federación de Mototaxistas de la Región Tacna (FEMORTAC), en el cual formuló como propuesta productiva el "Mejoramiento de la Competitividad mediante la Innovación Tecnológica en el Servicio de Transporte de Mototaxi de la Federación de Mototaxis de la Región Tacna - FEMORTAC - del Distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa ­ Tacna", y el cual contiene los formatos exigidos por la l Convocatoria PROCOMPITE Nº 01-2015-MDCGAL (fojas 247 a 269), además, del Acta de aprobación de las propuestas productivas, que debe considerar los criterios que señala la ley de la materia. Este expediente debió tenerse a la vista con la finalidad de establecer si el procedimiento concursal para la ejecución de PROCOMPITE se realizó de acuerdo a los lineamentos establecidos en la Ley Nº

29337, y su Reglamento, tanto en la convocatoria pública de dicho concurso como en la evaluación de la propuesta productiva por el comité. 22. Debe indicarse, además, que, según se observa del Dictamen Nº 01-2017-REAC-HAM-JFPF-CPAL/ MDCGAL, del 22 de junio de 2017 (fojas 44 a 53), la Comisión Permanente de Asuntos Legales citó el Informe Nº 301-2017-PROCOMPITE-SGPDELC-GMSP/ MDCGAL, de la misma fecha, el cual precisó que la Sub Gerencia de Promoción e Inversiones emitió un correo al Ministerio de Economía y Finanzas, entidad que, también mediante correo, otorgó viabilidad al PROCOMPITE Nº 01-2015. Sin embargo, debe indicarse que estos documentos no obran en los presentes actuados, por tanto, debieron ser requeridos a fin de poder emitir una decisión con arreglo a ley. 23. Además, no se advierte que el Ministerio de Economía y Finanzas haya realizado el seguimiento de la iniciativa de apoyo para lo cual resulta necesario se emita un informe al respecto, debiendo precisarse si se cumplió con esta exigencia conforme lo señala la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 29337. 24. A todo ello, es necesario señalar que, en tanto órgano de primera instancia, el concejo municipal tiene la obligación de dirigir e impulsar de oficio los procedimientos de vacancia, a fin de verificar plenamente los hechos que sirven de sustento a sus decisiones. Para ello, deben disponer la realización de todas las diligencias probatorias que sean necesarias para determinar la veracidad o falsedad de los hechos que se imputan, pues el artículo IV, numeral 1.3, de la LPAG, prevé que la carga de la prueba se rige por el principio de impulso de oficio, precisamente, para cautelar el cumplimiento del principio de verdad material, constriñendo al órgano competente a resolver con sujeción a hechos materialmente verdaderos, independientemente de que ellos hayan sido alegados y probados por el administrado. 25. Por lo tanto, en vista de que el acuerdo de concejo impugnado fue adoptado quebrantando los principios de impulso de oficio y de verdad material, lo que ocasionó que los miembros del concejo resolvieran la solicitud de la recurrente sin contar con los elementos de juicio requeridos para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de la causal de vacancia invocada en la presente controversia jurídica, debe declararse la nulidad del citado acuerdo de concejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG. 26. En consecuencia, se hace necesario ordenar al concejo municipal para que, a través del alcalde, en tanto máxima autoridad administrativa municipal, disponga que los funcionarios de las áreas competentes, según sea el caso (Gerencia Municipal, Contabilidad, Tesorería, Logística, Control Patrimonial, Procuraduría Pública, entre otros), de la municipalidad, bajo responsabilidad y en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, incorporen al expediente de vacancia la siguiente documentación: i. La Propuesta Estratégica de Intervención para la Creación de PROCOMPITE Nº 01-2015-MDCGAL. ii. Los Informes Nº 198-2015-SGE-GDDSES/ MDCGAL, emitido por la Sub Gerencia de Desarrollo Económico y Nº 03269-2015-GDSES/GM/MDCGAL de la Gerencia de Desarrollo Económico y Seguridad, que aprueban los estudios de priorización de zonas y cadenas productivas PROCOMPITE Nº 01-2015-MDCGAL. iii. El expediente administrativo de la Federación de Mototaxistas de la Región Tacna (FEMORTAC) que contiene la propuesta productiva "Mejoramiento de la Competitividad mediante la Innovación Tecnológica en el Servicio de Transporte de Mototaxi de la Federación de Mototaxis de la Región Tacna ­ FEMORTAC ­ del Distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa ­ Tacna", que debe contener los formatos establecidos en la I Convocatoria PROCOMPITE Nº 01-2015-MDCGAL, los criterios de evaluación del Comité respectivo y el Acta de aprobación de propuestas. iv. El Informe Nº 301-2017-PROCOMPITE-SGPDELCGMSP/MDCGAL, del 22 de junio de 2017, emitido por el subgerente de Promoción del Desarrollo Local y Comercialización, mediante el cual se detalla el proceso de PROCOMPITE 2015, y que debe ser ampliado, indicando

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