Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2018 (07/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Miércoles 7 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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10. En ese orden de ideas, a través de la Resolución N° 804-2013-JNE, del 22 de agosto de 2013, este órgano colegiado estableció que para que se verifique el segundo elemento de la causal de nepotismo es necesario identificar la presencia de una relación laboral, esto es, que se adviertan los tres (3) elementos esenciales que la identifican. Así, en el cuarto considerando de dicho pronunciamiento, determinó lo siguiente: 4. De acuerdo al esquema expuesto en el segundo considerando de la presente resolución, en cuanto al segundo elemento necesario para que se tenga por configurada la causal de vacancia por nepotismo, cuando se imputa la existencia de una relación laboral, este órgano colegiado considera que dicha relación se configura al concurrir y comprobarse la existencia de tres elementos esenciales: a) La prestación personal del servicio, que está referida a que el servicio, para ser de naturaleza laboral, debe prestarse en forma personal y directa solo por el trabajador como persona natural. b) La subordinación frente al empleador, es aquella situación en la cual el trabajador presta sus servicios bajo la dirección de su empleador, quien tiene facultades para normar las labores (poder reglamentario), dictar las órdenes necesarias para la ejecución de las mismas (poder de dirección), y sancionar disciplinariamente, dentro de los límites de la razonabilidad, cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador (poder sancionador). c) La remuneración, es la contraprestación otorgada por el empleador al trabajador por sus servicios, debiendo entenderse que ella consta en el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que sea de su libre disposición. Siendo ello así, entonces, no basta la prestación de un servicio personal y directo de una persona a la entidad edil para que estemos frente a una relación laboral, sino que esa prestación debe reunir como requisitos principales los elementos antes citados en forma concurrente, siendo aplicables dichos criterios también a las relaciones contractuales civiles, en virtud del principio de primacía de la realidad, a fin de determinar la naturaleza del vínculo contractual (civil o laboral) que existió entre las partes [énfasis agregado]. 11. Del mismo modo, en la Resolución N° 240-2014JNE, del 25 de marzo de 2014, se señaló lo siguiente: 21. [...] dado que la causal de nepotismo se encuentra dirigida a sancionar la suscripción, por parte de la municipalidad, de contratos de naturaleza materialmente laboral con los parientes del alcalde o regidores, independientemente de su denominación, al resultar en usual la práctica estatal de utilizar la locación de servicios y el contrato de servicios no personales, para contratar "personal", se advierte que de los tres contratos antes referidos, solo el tercero es pasible de ser analizado y calificado dentro de la causal de declaratoria de vacancia por nepotismo, por la subordinación y permanencia que supone brindar el servicio de vigilancia en el local municipal...[énfasis agregado]. 12. Así las cosas, de lo antes expuesto se puede inferir que la causal de nepotismo está dirigida a sancionar la celebración de contratos de naturaleza materialmente laboral, es decir, aquellos contratos en los que, independientemente de la denominación que se les otorgue, concurran los tres (3) elementos de la relación laboral, esto es, i) la prestación personal de servicios de manera diaria, continua y permanente, ii) la subordinación del trabajador con respecto al empleador, que faculta a este último a dar órdenes, instrucciones o directrices con relación al servicio, y la facultad de imponer sanciones, y iii) la remuneración, en calidad de contraprestación,

por la prestación subordinada de servicios por parte del trabajador. 13. Dicha línea jurisprudencial también fue asumida en las Resoluciones N° 1135-2016-JNE, del 20 de setiembre de 2016, N° 1280-2016-JNE, del 22 de diciembre de 2016, N° 0191-2017-JNE, del 10 de mayo de 2017, N° 514-2017-JNE, del 29 de noviembre de 2017, entre otros. 14. Ahora bien, de la revisión de los actuados, se advierte la documentación que se detalla a continuación: i. Requerimiento N° 000000493, del 9 de mayo de 2016 (fojas 551), elaborado por la División de Transportes y Circulación Vial para la contratación de persona natural o jurídica para realizar el pintado de señales horizontales de tránsito (zona rígida, pase peatonal y marcas en el pavimento), según cronograma indicado en los Términos de Referencia (TDR). ii. Términos de Referencia para la contratación de servicios de pintado de señales horizontales - zona rígida del tránsito vehicular (fojas 574 y 575), por el servicio de pintado de señales horizontales de tránsito (zona rígida, pase peatonal y marcas en el pavimento), servicio que deberá ejecutarse a todo costo, en tres (3) pintados previamente programados. iii. Informe N° 684-2016-MPCH-UL/J, del 23 de mayo de 2016 (fojas 550), el jefe de la Unidad de Logística solicita certificación presupuestal por el monto de S/ 15,000.00, para la contratación de servicio de pintado de señales horizontales de tránsito (zona rígida, pase peatonal y marcas en el pavimento), requeridos por la División de Transportes y Circulación Vial. iv. Orden de Prestación de Servicios N° 020, del 31 de mayo de 2016 (fojas 629), a favor de Juan David Cabañas López, por el servicio de elaboración e instalación de señales reglamentarias de tránsito, por el monto de S/ 15,000.00, que incluye todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución del contrato. Asimismo, señala que la ejecución del contrato es de 15 días calendario computados a partir de la notificación de la orden de servicio. v. Orden de Prestación de Servicio N° 021, del 31 de mayo de 2016 (fojas 555), a favor de Juan David Cabañas López, por el servicio de pintado de señales horizontales de tránsito, por el monto de S/ 15,000.00, que incluye todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución del contrato. Asimismo, señala que la ejecución del contrato se hará en 3 fechas: 2 días luego de la notificación de la orden de servicio, el 22 de agosto y el 21 de noviembre de 2016. El pago se realizaría previa conformidad del servicio. vi. Comprobantes de Pago N° 1129 (fojas 557), N° 1212 (fojas 597), N° 1223 (fojas 615), N° 1916 (fojas 660). vii. Facturas N° 004-0000084 (fojas 556), N° 0040000088 (fojas 562), N° 004-0000091 (fojas 601), N° 004-0000093 (fojas 617) y N° 004-0000096 (fojas 686). viii. Conformidades de las Prestaciones de Servicio, emitidas por la División de Transporte y Circulación Vial (fojas 559, 571, 599, 620 y 662). ix. Órdenes de Prestación de Servicios N° 00000600 (fojas 566), N° 00000665 (fojas 558), N° 00000756 (fojas 616), N° 00000757 (fojas 598) y N° 00001252 (fojas 661). x. Entregas de trabajos de pintado de señales horizontales - zona rígida y pase peatonal de tránsito vehicular, emitidas por Juan David Cabañas López (fojas 576, 600, 621 y 663). xi. Tomas fotográficas del servicio prestado en las que se observa a varias personas ejecutando la instalación y el pintado de las señales de tránsito (fojas 423 a 430). 15. De la información de los citados documentos, se puede concluir lo siguiente: a) La prestación del servicio no fue prestado de manera personal y directa por el cuñado de la regidora, sino que fue ejecutado también por otras personas.

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