Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2018 (07/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Miércoles 7 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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David Cabañas Lopez, prestó servicios a la Municipalidad Provincial de Chachapoyas en distintos periodos del año 2016 y a cambio de ello recibió contraprestaciones a cargo de la corporación edil, acreditado mediante requerimiento N° 000000493, del 9 de mayo de 2016 (fojas 551), términos de referencia para la contratación de servicios de pintado de señales horizontales - zona rígida del tránsito vehicular (fojas 574 y 575), por el servicio de pintado de señales horizontales de tránsito (zona rígida, pase peatonal y marcas en el pavimento), servicio que deberá ejecutarse a todo costo, en tres (3) pintados previamente programados, informe N° 684-2016-MPCHUL/J, del 23 de mayo de 2016 (fojas 550), orden de prestación de servicios N° 020, del 31 de mayo de 2016 (fojas 629), orden de prestación de servicio N° 021, del 31 de mayo de 2016 (fojas 555), comprobantes de pago N° 1129 (fojas 557), N° 1212 (fojas 597), N° 1223 (fojas 615), N° 1916 (fojas 660), facturas N° 004-0000084 (fojas 556), N° 004-0000088 (fojas 562), N° 004-0000091 (fojas 601), N° 004-0000093 (fojas 617) y N° 004-0000096 (fojas 686), conformidades de las prestaciones de servicio (fojas 559, 571, 599, 620 y 662), órdenes de prestación de servicios N° 00000600 (fojas 566), N° 00000665 (fojas 558), N° 00000756 (fojas 616), N° 00000757 (fojas 598) y N° 00001252 (fojas 661), entregas de trabajos de pintado de señales horizontales - zona rígida y pase peatonal de tránsito vehicular, emitidas por Juan David Cabañas López (fojas 576, 600, 621 y 663), y tomas fotográficas del servicio prestado en las que se observa a varias personas ejecutando la instalación y el pintado de las señales de tránsito (fojas 423 a 430). 7. De lo expuesto en el fundamento precedente, se determina que entre Juan David Cabañas López y la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, existió una relación contractual de naturaleza civil conforme el artículo 1764 del Código Civil, por lo tanto, se ha configurado uno de los supuestos en los cuales se puede incurrir en nepotismo, esto es, una relación contractual surgida de un contrato de locación de servicios. 8. En relación al tercer elemento de la causal de nepotismo, esto es, que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o ejercido injerencia con la misma finalidad, se advierte en autos que la regidora Sonia Portocarrero Guibin, presentó la Carta N° 001-2015/SPG-RP-MPCH, de fecha 12 de enero de 2015 (fojas 57), dirigida al alcalde de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, solicitando evitar la contratación de algún familiar dentro de la corporación edil, la cual fue reiterada mediante Carta N° 001-2016/ SPG-RP-MPCH, de fecha 11 de enero de 2016 (fojas 65), con lo cual que se desvirtúa cualquier acto de injerencia atribuible a la autoridad cuestionada, ya que esta conducta previa y preventiva por parte de la regidora no hace más que demostrar su actuar diligente en el cargo conferido, el mismo que no fue observado por el alcalde y sus funcionarios a fin de evitar la contratación Juan David Cabañas Lopez, por lo que objetivamente no se puede acreditar responsabilidad alguna ni determinar actos de injerencia por parte de la autoridad edil cuestionada. Por las consideraciones precedentes, nuestro voto es porque se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Maritza Consuelo Chávez Ludeña y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 115-2017-MPCH, del 4 de octubre de 2017, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra Sonia Portocarrero Guibin, regidora del Concejo Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. SS. ARCE CÓRDOVA CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretario General 1622513-1

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pocollay, provincia y departamento de Tacna
RESOLUCIÓN Nº 0113-2018-JNE Expediente Nº J-2017-00232-A01 POCOLLAY - TACNA - TACNA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, quince de febrero de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Daniela Marcela Flores Tamayo en contra del Acuerdo de Concejo Nº 037-2017-MDP-T, del 20 de setiembre de 2017, que declaró fundada la solicitud de vacancia presentada en su contra como regidora del Concejo Distrital de Pocollay, provincia y departamento de Tacna, por la causal prevista en artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2017-00232-T01. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia El 22 de junio de 2017, Glenda Isabel Cochachi Villacorta solicitó la vacancia de Daniela Marcela Flores Tamayo, regidora del Concejo Distrital de Pocollay, provincia y departamento de Tacna, al considerar que incurrió en la causal de nepotismo (fojas 1 a 17 del Expediente Nº J-2017-00232-T01), debido a la contratación, por parte de la entidad edil, de su hermano materno José Luis Molina Tamayo. Así, afirmó que la citada autoridad vulneró lo establecido en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). La recurrente sustentó su solicitud de vacancia en los siguientes argumentos: a) El hermano materno de la regidora Daniela Marcela Flores Tamayo fue contratado, durante los meses de mayo y junio de 2016, para la Oficina de Imagen Institucional y Relaciones Públicas de la Municipalidad Distrital de Pocollay, bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios (CAS). Hecho que se evidencia del Contrato Administrativo de Servicios Nº 180-2016-MDP1 y "Addendum Nº 118-2016" a dicho contrato, desempeñándose en el cargo de asistente técnico en la Oficina de Imagen Institucional y Relaciones Públicas de la entidad edil. b) La convocatoria para dicha contratación fue publicada en el portal institucional de la municipalidad, en ella se estableció el perfil y funciones a desarrollar. c) Durante los meses de mayo y junio de 2016, José Luis Molina Tamayo realizó labor física y efectiva percibiendo una remuneración por parte de la municipalidad, lo cual acredita con la "Planilla de Remuneración de Empleados CAS" de ambos meses, además de otros documentos como comprobantes de pago. d) "[E]n el mes de julio del mismo año siguió prestando servicios para la Municipalidad Distrital de Pocollay bajo la modalidad de servicios por terceros percibiendo la contraprestación de S/ 800,00 [...] por la difusión radial para promocionar actividades que venía ejecutando el Proyecto Mejoramiento de las Capacidades de los Productores Frutales de Hueso y Vid en el distrito de Pocollay situación que se acredita con la Orden de Servicios Nº 1336", del 7 de julio de 2016. e) Al existir un grado de parentesco, en los términos que señala la ley, así como un irrenunciable deber de fiscalización de la labor municipal que les asiste, los regidores están en la obligación de conocer de dichas contrataciones, nombramientos o designaciones y oponerse expresamente a ellas, "oposición expresa que no ha existido en el presente caso, por lo que existen evidencias contundentes de la transgresión de la Ley".

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Convocatoria Nº 016-2016/MDP.

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