Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2018 (07/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Miércoles 7 de marzo de 2018 /

El Peruano

f) La regidora no podría alegar que desconocía la contratación de su hermano materno, ya que previamente se realizó el respectivo proceso de selección -convocatoria CAS Nº 016-2016- y la publicación de los resultados a través de la página web de la institución. g) El cargo que ocupó José Luis Molina Tamayo se encontraba directamente vinculado a la "Secretaría General e Imagen Institucional; la que a su vez interactúa permanentemente con los regidores..." entre ellos la cuestionada autoridad. Como medios probatorios adjuntó los siguientes: 1) Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1756 de Daniela Marcela Flores Tamayo (fojas 24 del Expediente Nº J-2017-00232-T01). 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 533 de José Luis Molina Tamayo (fojas 25 del Expediente Nº J-2017-00232-T01). 3) Certificado de inscripción del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) de Daniela Marcela Flores Tamayo (fojas 26 del Expediente Nº J-201700232-T01). 4) Certificado de inscripción del Reniec de José Luis Molina Tamayo (fojas 27 del Expediente Nº J-201700232-T01). 5) Certificado de inscripción del Reniec de Lourdes Rosa Tamayo Torres (fojas 28 del Expediente Nº J-201700232-T01). 6) Certificado de inscripción del Reniec de Jorge Ysaac Molina Roa (fojas 29 del Expediente Nº J-201700232-T01). 7) Certificado de inscripción del Reniec de Jesús Marcelino Flores Baluarte (fojas 30 del Expediente Nº J-2017-00232-T01). 8) Copia simple del Acta Nº 033-2016-Comisión Evaluadora/MDP-Tacna. Concurso CAS Nº 016-2016/ MDP-Tacna (fojas 31 del Expediente Nº J-201700232-T01). 9) Copia simple del Contrato Administrativo de Servicios Nº 180-2016-MDP (fojas 32 a 35 del Expediente Nº J-2017-00232-T01).

10) Copia simple de "Addendum Nº 118-2016" (fojas 36 del Expediente Nº J-2017-00232-T01). 11) Copia simple de las planillas de remuneraciones de empleados CAS, correspondientes a los meses de mayo y junio de 2016 (fojas 37 y 38 del Expediente Nº J-2017-00232-T01). 12) Copia simple de Comprobantes de Pago Nº 1259, Nº 1579 y carta orden de los meses de mayo y junio de 2016 (fojas 39, 43, 41, 45 del Expediente Nº J-201700232-T01). 13) Copia simple de la Orden de Servicios Nº 1336, del 7 de julio de 2016 (fojas 47 del Expediente Nº J-201700232-T01). 14) Copia simple del Comprobante de Pago Nº 1985 (fojas 51 del Expediente Nº J-2017-00232-T01). 15) Copia simple de documentos sobre conformidad de servicios de José Luis Molina Tamayo (fojas 52 a 57 del Expediente Nº J-2017-00232-T01). 16) Copia certificada de Actas de Matrimonio de Lourdes Rosa Tamayo Torres (fojas 71 y 72 del Expediente Nº J-2017-00232-T01). Pronunciamiento del Concejo Distrital de Pocollay En la sesión extraordinaria, del 20 de setiembre de 2017 (fojas 104 a 106), el concejo distrital aprobó, con cinco votos a favor y ninguno en contra, el pedido de vacancia. Dicha decisión fue formalizada en el Acuerdo de Concejo Nº 037-2017-MDP-T, de la misma fecha (fojas 101 a 103). Recurso de apelación El 16 de octubre de 2017, la regidora Daniela Marcela Flores Tamayo interpuso recurso de apelación (fojas 3 a 15) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 037-2017-MDP-T, sobre la base, esencialmente, de los siguientes fundamentos: a) Los regidores han aprobado su vacancia sobre la base de los dos elementos, esto es, la existencia de parentesco entre la autoridad y la persona contratada, así como la existencia de una relación laboral o contractual con la entidad edil. Sin que se haya acreditado o sometido

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

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