Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2018 (09/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Viernes 9 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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Corte Superior de Justicia; en tal sentido, no obstante, a lo señalado, estando que a la fecha se encuentran implementados los órganos jurisdiccionales del tercer tramo, corresponde que esta Presidencia ejecutar aquellas medidas administrativas complementarias emitidas por la Resolución Administrativa N° 027-2018-P-CE-PJ, que se encuentran claramente establecidas. Sétimo: A través de Informe N° 010-2018-AECSJV/PJ, el área funcional de Estadística de este Distrito Judicial, remite la propuesta de redistribución de expedientes judiciales de la Primera y Segunda Sala Penal de Apelaciones, así como de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Pachacutec, por la cual esta Presidencia considera procedente la propuesta elevada, a fin de mejorar los estándares de producción de los órganos jurisdiccionales de especialidad penal, máxime si se encuentra facultada según artículo primero, numeral 3 de la Resolución Administrativa N° 027-2018-P-CE-PJ, a realizar la distribución de la carga procesal penal, entre todos los órganos jurisdiccionales del referido Distrito Judicial de su mismo tipo y competencia territorial, hasta equilibrar la carga procesal y hasta donde la norma lo permita; evitando el quiebre de los juicios orales y de los ya iniciados, tanto de los procesos tramitados con el Código Procesal Penal, como con el Código de Procedimientos Penales. Octavo: La Presidencia de esta Corte Superior de Justicia se encuentra facultada para adoptar las medidas de administración pertinentes con ocasión de la implementación del tercer tramo de la reforma procesal penal en este Distrito Judicial, asimismo, para adoptar las medidas necesarias destinadas a dar cumplimiento a las Resoluciones Administrativas emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, garantizando la rápida atención a los justiciables en el trámite de sus expedientes. Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3), 4) y 9) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la redistribución de expedientes judiciales tramitados bajo los alcances del Código Procesal Penal de la Primera y Segunda Salas Penales de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, a la Sala Penal de Apelaciones Transitoria del mismo Distrito Judicial, cuyo ingreso se encuentre comprendido en el mes de febrero de 2018 y que no cuenten con audiencia al 01 de marzo de 2018, conforme se detalla a continuación:
Instancia (origen) Cantidad Instancia (destino)

50% de la carga procesal en trámite, ingresado Primera Sala Penal en el mes de febrero de 2018, que no cuenten de Apelaciones con Vista de Causa al 01 de marzo de 2018. Sala Penal de Apelaciones 50% de la carga procesal en trámite, ingresado Transitoria Segunda Sala Penal en el mes de febrero de 2018, que no cuenten de Apelaciones con Vista de Causa al 01 de marzo de 2018.

Transitoria de Pachacutec (creado por R. A. 072-2017-CEPJ), sea redistribuida en forma aleatoria y equitativa, entre el Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Pachacutec y Investigación Preparatoria Transitorio de Pachacutec. Artículo Sexto.- DISPONER que el Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Juzgados Penales Unipersonal Permanentes de Ventanilla deberán conocer en etapa de juzgamiento los procesos judiciales referidos a Delitos de Corrupción de Funcionarios derivados por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Ventanilla. Artículo Sétimo.- DISPONER que el Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Ventanilla, remitirá en forma equitativa y aleatoria, a los Juzgados de Penales Unipersonales Transitorios de Pachacutec, aquellos expedientes judiciales que correspondan a su competencia territorial, con excepción de los procesos con juicios orales ya iniciados, a fin de evitar el quiebre de los mismos. Artículo Octavo.- DISPONER que los Juzgados Penales Unipersonal Transitorio de Pachacutec conocerán todos los procesos penales excepto Corrupción de Funcionarios. Artículo Noveno.ESTABLECER que la redistribución de expedientes dispuesta en los artículos precedentes se realice bajo los siguientes lineamientos: a) Los expedientes a ser redistribuidos en el caso de los Juzgados de Investigación Preparatoria y Juzgados Penales Unipersonales, sólo serán los que se encuentren en estado trámite, reserva y ejecución, y que se estén dentro de la norma procesal permitida; b) Los expedientes a ser redistribuidos en el caso de las Salas Penales de Apelaciones sólo serán los que se encuentren en estado trámite, y que estén dentro de la norma procesal permitida; c)La redistribución de los expedientes se realizará a través de la Mesa de Partes de la Sede Judicial respectiva, utilizando para ello el Sistema Integrado Judicial - SIJ; y d)Los expedientes a ser redistribuidos deben encontrarse con escritos proveídos, debidamente compaginados y foliados, así como con la resolución judicial de redistribución registrado en el Sistema Integrado Judicial ­ SIJ, bajo responsabilidad. Artículo Décimo.PÓNGASE la presente Resolución Administrativa a conocimiento del Señor Presidente del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Comisión Nacional de Productividad Judicial, Unidad del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Presidencia de la Junta de Fiscales de Ventanilla, Señores Magistrados de las Salas Penales y Juzgados Penales, Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla y de los interesados. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OLGA LIDIA INGA MICHUE Presidenta 1623769-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 068-2018-P-CSJV/PJ Mediante Oficio N° 417-2018-SG-P-CSJV/PJ, la Corte Superior de Justicia de Ventanilla solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa N° 0682018-P-CSJV/PJ, publicada en la edición del 8 de marzo de 2018. DICE: ARTÍCULO CUARTO: DISPONER que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del CallaoODECMA, supervise el estricto cumplimiento de la presente resolución administrativa.

Artículo Segundo.- DISPONER que a partir del 01 de marzo de 2018, el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Ventanilla tramitará en forma exclusiva los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios, con competencia en todo el Distrito Judicial de Ventanilla. Artículo Tercero.- DISPONER que los Juzgados de Investigación Preparatoria del Distrito Judicial de Ventanilla deberán remitir al Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Ventanilla, los procesos judiciales referidos a Delitos de Corrupción de Funcionarios. Artículo Cuarto.- DISPONER que el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria deberá remitir entre el Primer, Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ventanilla, y Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, en forma aleatoria y equitativa, los expedientes que correspondan a procesos penales con excepción de los procesos de Corrupción de Funcionarios. Artículo Quinto.- DISPONER que la carga procesal del reubicado Juzgado de Investigación Preparatoria

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