Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2018 (09/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Viernes 9 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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de Municipalidades: "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia". Que, de acuerdo al artículo 53º de la Ley Nº 27972 las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales, se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación. Las municipalidades, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 197º de la Constitución, regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos. Que, la Ley Nº 28056 ­ Ley Marco del Presupuesto Participativo, define el proceso del presupuesto participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado ­ Sociedad Civil. Para ello los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos. Que, mediante Decreto Supremo Nº 171-2003-EF se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056 en cuyo artículo 10º Rendición de Cuentas, establece que corresponde a la Sociedad Civil la vigilancia a los Gobiernos Regionales y Locales, respecto del cumplimiento de los acuerdos y resultados del proceso participativo. Para dichos efectos, los Agentes Participantes eligen y conforman los Comités de Vigilancia, Control del Presupuesto y Gestión de los Gobiernos Regionales y Locales. Que, asimismo, con Resolución Directoral Nº 0072010-EF/76.01 se aprueba el Instructivo Nº 001-2010EF/76.01 que establece pautas y mecanismos para el desarrollo del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en el marco de la Ley del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056, señalando en el Capítulo III Mecanismos de Vigilancia, numeral 1. Comité de Vigilancia, que: El Comité de Vigilancia realiza acciones de vigilancia ciudadana del proceso participativo. Es elegido por los agentes participantes como parte del Taller de Priorización y Formalización de Acuerdos y será conformado por los agentes participantes que representan a la sociedad civil y debe ser reconocido formalmente por el Consejo Regional o Concejo Local. Que, mediante Ordenanza Nº 013 de fecha 21 de abril de 2017, se aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo por Resultados 2018 que tiene como propósito regular los procedimientos y mecanismos necesarios para llevar a cabo el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo por Resultados 2018 de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, tomando como pautas indicativas lo establecido en el Instructivo del Presupuesto Participativo; Ordenanza que en la Cuarta Disposición Complementaria establece la delegación de facultades otorgadas por el Concejo Municipal para que mediante Decreto de Alcaldía se aprueben el cronograma y otras disposiciones complementarias. Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; precisando la Ley acotada en el numeral 6 del artículo 20º que son atribuciones del Alcalde, entre otros, dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas. Que, con Informe Nº 091-2017-MDMP/GPV de fecha 21 de junio de 2017, el Gerente de Participación Vecinal pone en conocimiento del Despacho de Alcaldía, la elección de los miembros del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo 2018, efectuada en Asamblea Poblacional de fecha 17 de junio de 2017, acompañando copia del Acta de Elección de Cargos de fecha 03 de julio de 2017, solicitando se otorgue el reconocimiento respectivo mediante la disposición municipal correspondiente.

Que, mediante Informe Nº 167-2017-MDMP/ GPP de fecha 30 de octubre de 2017 la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala que con fecha 17 de junio de 2017, en el Taller de Priorización y Formalización de Acuerdos se eligió de entre los agentes participantes a los miembros del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo 2018, realizándose la elección de cargos el 03 de julio de 2017, quedando conformado dicho Comité en la siguiente forma: Denny Kari Delgado Marín con DNI 40110450 Presidente, Víctor Raúl García Córdova con DNI 06744560 Miembro 2, Edith Gutiérrez Castillo con DNI 23909709 Secretaria y Hugo Nicanor Casos Adrianzén con DNI 25613263 Miembro 1. Que, con Informe Nº 190-2017-MDMP/GAJ de fecha 30 de octubre de 2017 la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente reconocer a los miembros del Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo 2018 y siendo esta una disposición complementaria a la Ordenanza reglamentaria, corresponde al amparo a lo que dispone la Cuarta Disposición Complementaria de la Ordenanza Nº 013-MDMP emitir vía decreto de alcaldía el reconocimiento submateria. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al Alcalde por el artículo 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades y la Cuarta Disposición Complementaria de la Ordenanza Nº 013-MDMP; DECRETA: Artículo Primero.- RECONOCER al COMITÉ DE VIGILANCIA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2018 de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, conformado por las siguientes personas: · Denny Kari Delgado Marín · Edith Gutiérrez Paquillo · Hugo Nicanor Casos Adrianzén · Víctor Raúl García Córdova Presidente Secretaria Miembro 1 Miembro 2

Artículo Segundo.- DEROGAR, todo dispositivo que se oponga al presente decreto de alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Participación Vecinal, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento del presente Decreto en cuanto sea de su competencia Artículo Cuarto.- ENCARGAR, la difusión del presente decreto, en el Portal Institucional a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" a la Secretaria General. Articulo Quinto.- ENCARGAR, a la Secretaria General, notificación del presente dispositivo a las unidades orgánicas de esta corporación edil y a las Instituciones y Organizaciones que correspondan. Regístrese, comuníquese y cúmplase. REYNALDO RODOLFO ENCALADA TOVAR Alcalde 1623332-3

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA
Reglamentan el Proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados del año 2019 y Cronograma Oficial de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2018-AL/CPB EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA;

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