Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2018 (09/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Viernes 9 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo Quinto.- PLAZO PARA EL PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA CON APLICACIÓN DE BENEFICIOS. A efectos de cancelar la deuda tributaria con la aplicación de los beneficios previstos en el artículo 4°, el pago al contado o fraccionado deberá realizarse en un plazo máximo de 90 días calendario. Artículo Sexto.RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. El acogimiento a los beneficios que regula la presente ordenanza implica el reconocimiento expreso de las obligaciones tributarias sobre las cuales se hubieran aplicado los mismos. Las impugnaciones interpuestas con posterioridad al acogimiento de los beneficios previstos generaran la pérdida de los mismos. Artículo Séptimo.- VIGENCIA. El plazo de vigencia de la presente ordenanza será de (90) días calendarios computados desde el día siguiente a su publicación. Vencido el plazo señalado y de no haberse realizado el pago de las deudas tributarias a la Municipalidad, se determinaran las multas e intereses moratorios que correspondan. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- BENEFICIARIOS Los beneficios señalados en el artículo 4° de la presente Ordenanza son aplicables para todos aquellos contribuyentes propietarios o poseedores de predios dentro de la jurisdicción del Distrito de Mi Perú. Segunda.- PAGOS ANTERIORES Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no son considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no se encuentra sujetos a devolución y/o compensación. Tercera.- EJECUCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES La cancelación total o parcial de deudas tributarias comprendidas dentro de los alcances de la presente ordenanza, que se realice como resultado de la ejecución de las medidas cautelares de embargo en forma de retención bancaria o en forma de retención de alquileres, se imputaran sin la aplicación de los beneficios regulados en esta norma. Cuarta.- FACULTADES REGLAMENTARIAS Facúltese al alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las medidas complementarias necesarias para la debida aplicación de la presente ordenanza o para prorrogar los plazos previstos en la misma. Quinta.- CUMPLIMIENTO ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Imagen Institucional, y a todas las unidades orgánicas de esta Comuna Sexta.- PUBLICACIÓN ENCARGAR, a la Secretaria General la publicación del presente dispositivo conforme a Ley, y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto su publicación en el Portal Institucional (www.munimiperu.gob.pe). Séptima.-VIGENCIA La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación; disponiéndose además su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, www.munimiperu.gob.pe Regístrese, comuníquese y cúmplase. REYNALDO RODOLFO ENCALADA TOVAR Alcalde 1623334-2

Establecen el pago mínimo del Impuesto Predial y aprueban cronograma de pago para el año 2018
ORDENANZA Nº 004-2018-MDMP Mi Perú, 28 de febrero de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ. POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Proveído N° 01565-2018/GM, suscrito por el Gerente Municipal, el Informe N° 008-2018-MDMP-GAT, de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 005-2018-GPP/MDMP, del Gerente de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 020-2018/MDMP/GAJ, presentado por el Gerente de Asesoría Jurídica y el Dictamen N° 002-2018-CEAPP, de la Comisión Especial de Administración, Planificación y Presupuesto. CONSIDERANDO: Que, con informe N°008-2018-MDMP-GAT, la Gerencia de Administración Tributaria señala lo que a continuación se enuncia: - El Impuesto Predial.- Es aquel tributo que se aplica al valor de los predios urbanos y rústicos. Se consideran predios a los terrenos, las edificaciones (casas, edificios, etc.) e instalaciones fijas y permanentes (piscina, losa, etc.) que constituyen partes del mismo, que no puedan ser separados sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. Siendo una obligación legal y pecuniaria exigido por el estado. - Mediante la Ordenanza Municipal N° 037-2017MDMP, ratificada por el Concejo Provincial del Callao con Acuerdo de Concejo N° 0106-2017 se aprueba EL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2018 EN EL DISTRITO DE MI PERÚ. Sin embargo, para aperturar la cobranza por impuesto predial 2018 es necesario contar con: - Aprobación de la Ordenanza, que establece el pago mínimo del Impuesto predial y aprobación del cronograma de pago para el Impuesto Predial 2018. - Por tanto, remito para su aprobación la propuesta de "ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PAGO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Y APRUEBA CRONOGRAMA DE PAGO PARA EL IMPUESTO PREDIAL 2018". - Mediante el cual se propone: - Establecer monto mínimo del Impuesto Predial.El importe equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente para el ejercicio 2018. (art 13 TUO de la Ley Tributación Municipal D.S. N° 156-2004-EF) - Establecer Vencimiento para el pago del Impuesto Predial.- Las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial 2018, serán las siguientes: o Pago al contado o Pago Fraccionado - Primera cuota - Segunda Cuota - Tercera Cuota - Cuarta Cuota : 28 de Febrero : 31 de Mayo : 31 de Agosto : 30 de Noviembre : 28 de Febrero

- Interés Moratorio.- Los pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas antes señaladas, estarán sujetas al interés moratorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 33 de del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-EF-99.

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