Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2018 (09/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Viernes 9 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES GOBIERNOS LOCALES

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asimismo, se eleve por ante la Consejera Delegada del Consejo Regional de Ica, el presente dictamen y toda la documentación correspondiente, para su debate, evaluación y aprobación, de ser el caso. Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad por el Pleno del Consejo Regional, en la Sesión Extraordinaria de la fecha, con dispensa de la lectura y aprobación del Acta; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 28968, y el Reglamento Interno del Consejo Regional. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- DECLARAR de interés regional, la valoración del esfuerzo y lucha del pueblo afroperuano en la construcción de la identidad nacional y garantizar el ejercicio pleno de sus derechos e igualdad de oportunidades. Artículo Segundo.- INSTITUCIONALIZAR en el Gobierno Regional de Ica, la transversalización del enfoque cultural con énfasis en el Plan Nacional de Desarrollo para la Población Afroperuana. Artículo Tercero.CONFORMAR la Comisión Técnica Regional, como un Órgano de Coordinación, Supervisión y Evaluación de la Implementación del Plan Nacional de Desarrollo para la Población Afroperuana, estamento que estará conformado por : - Gerencia Regional de Desarrollo Social. - Gerencia Regional de Desarrollo Económico. - Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Ica. - Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica. - Dirección Regional de Salud. - Dirección Regional de Educación - Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. - Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento. - Un/a representante de cada provincia de las Organizaciones Afroperuanas de la Región inscritas en el Registro de Organizaciones Afroperuanas. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a los integrantes de la Comisión Técnica Regional, la implementación y monitoreo del Plan Nacional de Desarrollo para la Población Afroperuana 2016-2020, como estrategia para garantizar a la población afroperuana de la Región el ejercicio pleno de sus derechos y la igualdad de oportunidades, a fin de dar cumplimiento a la Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la elaboración del Reglamento Interno, Plan de Trabajo y demás documentos de gestión, dentro de un plazo de 90 días hábiles, los mismos que serán aprobados mediante Decreto Regional. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Administración y Finanzas del Gobierno Regional Ica, y a la Secretaria del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Ica. (www.regionica.gob.pe). Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación. NORA CECILIA BARCO DE GOTUZZO Consejera Delegada Consejo Regional de Ica POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica. FERNANDO JOSÉ CILLÓNIZ BENAVIDES Gobernador Regional de Ica 1623307-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Ordenanza que regula la sede electrónica en la Municipalidad Distrital de Santa Anita
ORDENANZA Nº 00239/MDSA Santa Anita, 27 de febrero del 2018 VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe-E Nº 0008-2018-SGSTI-MDSA de la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, quien presenta la propuesta de Ordenanza para la Sede Electrónica. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 40º del citado cuerpo legal establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, la misma que constituye el principal instrumento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establecerá la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y eficaz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país; en cuyo artículo 2º se indica que será de aplicación entre otras entidades de la administración pública, a los gobiernos locales; precisando entre sus lineamientos, el referido al eje transversal de Gobierno Electrónico, entre otros: facilitar el acceso de los ciudadanos a servicios públicos en línea, organizados en forma sencilla, cercana y consistente; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 081-2013-PCM, se aprobó la Política Nacional de Gobierno Electrónico 2013-2017, la cual establece entre sus objetivos acercar el Estado a sus ciudadanos, de manera articulada, a través de las tecnologías de la información que aseguren el acceso oportuno e inclusivo a la información y participación ciudadana como medio para contribuir a la gobernabilidad, transparencia y lucha contra la corrupción en la gestión del Estado; Que, mediante la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, se regula la utilización de la firma electrónica, otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 026-2016-PCM, que estableció medidas para el fortalecimiento de la infraestructura oficial de firma electrónica y la implementación progresiva de la firma digital en el Sector Público y Privado, establece que las entidades de la Administración Pública y sus administrados, pueden usar firmas electrónicas distintas a

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