Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2018 (09/03/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 9 de marzo de 2018 /

El Peruano

de Municipalidades; las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 3 del artículo 73º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades asumen las competencias y ejercen las funciones específicas, con carácter exclusivo o compartido, entre otras, en la siguiente materia: "Protección y conservación del ambiente", entre ellas "3.1 Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en material ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales"; asimismo, el subnumeral 3.4 del numeral 3 del artículo 80º de la citada Ley, señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de saneamiento, salubridad y salud, entre otras, la siguiente: "Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente"; Que, el numeral 23.1 del artículo 23º de la Ley Nº 28611 ­ Ley General del Ambiente, establece que: "Corresponde a los gobiernos locales, en el marco de sus funciones y atribuciones, promover, formular y ejecutar planes de ordenamiento urbano y rural, en concordancia con la Policía Nacional Ambiental y con las normas urbanísticas nacionales, considerando el crecimiento planificado de las ciudades, así como los diversos usos del espacio de jurisdicción, de conformidad con la legislación vigente, los que son evaluados bajo criterios socioeconómicos y ambientales"; asimismo, el numeral 115.2 establece que: "Los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los ECA"; Que, el Decreto Legislativo Nº 1013 y su modificatoria Decreto Legislativo Nº 1039, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece en su segunda disposición final y transitoria, la creación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental: "Crease el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ OEFA, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental"; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 29325 ­ Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, señala que forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, entre otras, la siguiente autoridad competente: "c) Las Entidades de Fiscalización Ambiental, Nacional, Regional o Local"; asimismo, el artículo 7º, establece que: "Las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA (...)"; Que, el numeral 11.1 del artículo 11º de la Ley citada en el considerando precedente, señala que: "El ejercicio de la fiscalización ambiental comprende las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización y sanción destinadas a asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables establecidas en la legislación ambiental, así como de los compromisos derivados de los instrumentos de gestión ambiental y de los mandatos o disposiciones emitidos por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)"; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2014-OEFA/CD, modificada por la Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2016-OEFA/CD, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ OEFA aprobó los Lineamientos para la formulación, aprobación y evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental a cargo de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; siendo que, el literal d) del artículo 3º establece respecto de la Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) que es

aquella: "Entidad Pública de ámbito nacional, regional o local que tiene atribuida alguna o todas las acciones de fiscalización ambiental, en sentido amplio. La fiscalización ambiental puede ser ejercida por una o más unidades orgánicas de la EFA."; Que, el literal c) del artículo 3 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2014-OEFA/CD, señala que el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ PLANEFA, es el: "Instrumento de planificación a través del cual cada EFA programa las acciones de fiscalización ambiental a su cargo, a ser efectuadas durante el año calendario correspondiente. El ejercicio regular de la fiscalización ambiental a cargo de cada EFA no está limitado a lo que se establezca en su respectivo PLANEFA."; asimismo, el numeral 4.1, señala que: "El PLANEFA es aprobado mediante Resolución del titular de la EFA."; Que, con Oficio Múltiple Nº 00018-2017-OEFA/DS, la Dirección de Supervisión del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), solicita la elaboración y aprobación del PLANEFA de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador correspondiente al año 2018, en el marco de los Lineamientos para la formulación, aprobación y evaluación del PLANEFA, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2014-OEFA/CD, y su modificatoria Resolución de Consejo Directivo Nº 0262016-OEFA/CD; Que, con Informe Nº 252-2017-SGPJIEA-GSCGA/ MVES, la Subgerencia de Parques y Jardines, Información y Evaluación Ambiental, remite el "Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ PLANEFA 2018 de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador", para su aprobación, precisando que dicho instrumento permitirá la organización y ejecución de las acciones de evaluación y fiscalización ambiental dentro de la jurisdicción de Villa El Salvador, y asimismo, mejorará el desempeño de las funciones como Entidad Fiscalizadora Ambiental ante el OEFA; Que, con Informe Nº 001-2018-LNAR-GSCGA/MVES la Especialista Ambiental de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, señala que se ha cumplido con revisar el "Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ PLANEFA 2018 de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador", el cual cumple con los lineamientos obligatorios establecidos en la Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2014-OEFA/CD, y su modificatoria Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2016-OEFA/CD, debiéndose de emitir la Resolución de Alcaldía que la apruebe; siendo que, con Informe Nº 001-2018-GSCGA/ MVES, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, ratifica lo señalado por su Especialista Ambiental adscrita; Que, con Informe Nº 57-2018-OAJ/MVES la Oficina de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable para que se apruebe el "Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ PLANEFA 2018 de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador", en mérito a lo dispuesto por la Resolución de Concejo Directivo Nº 004-2014-OEFA/ CD modificada por la Resolución de Concejo Directivo Nº 026-2016-OEFA/CD del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ OEFA, toda vez que, el Plan es un documento de gestión que busca garantizar la gestión integral de los componentes ambientales y contribuir a la mejora de la calidad ambiental efectiva y eficiente, estableciendo objetivos, estrategias y metas que permitirán asegurar una eficiente y eficaz evaluación y fiscalización para el control de la calidad ambiental del distrito, lo que permitirá preservar el ambiente y proteger la salud de la población de Villa El Salvador; por lo que, al contar con los informes técnicos favorables y al verificarse el cumplimiento de la normativa vigente, conforme lo establece el numeral 4.1 del artículo 4º de la Resolución de Consejo Directivo antes citada, corresponde que el PLANEFA 2018 de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador sea aprobado mediante Resolución de Alcaldía; Estando a lo expuesto, y a lo solicitado por la Gerencia Municipal mediante Memorando Nº 154-2018-GM/MVES; en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º, así como el artículo 43º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, y el numeral 4.1 del artículo 4º de la Resolución de Concejo Directivo Nº 004-

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