Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2018 (09/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Viernes 9 de marzo de 2018 /

El Peruano

se encuentra establecido en los artículos 6° y 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo N° 156-2004-EF; y en las Ordenanzas Municipales en materia de regulación de Arbitrios Municipales emitidas por esta Corporación Edil. Que, el artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que el Impuesto Predial podrá cancelarse ya sea al contado, hasta el último día hábil del mes de Febrero o en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose en este último caso pagar la primera cuotas el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre. Que, resulta necesario establecer los mecanismos que promuevan el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y de pago de los tributos generados como consecuencia de la regularización tributaria voluntaria o como producto de las acciones de fiscalización realizada; Que, la presente ordenanza está orientada: - Incentivar la presentación voluntaria de las Declaraciones Juradas de Inscripción o aumento de valor de sus predios. - Promover el pago de las obligaciones tributarias generadas como producto de la regularización tributaria. - Actualizar los datos de los contribuyentes y la información de los predios, a fin de mantener un mejor contacto y una estrecha comunicación entre la Administración Tributaria y los contribuyentes. Que, existiendo un 90% de retraso en el cumplimiento de las obligaciones tributarias en nuestro Distrito, se hace necesario crear un sistema que coadyuve a las economías de nuestras familias a pagar la deuda vencida; a fin de poder brindar mejores servicios en pro de la comunidad. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de la aprobación del presente Proyecto de Ordenanza, citando como sustento legal el artículo 74° de la constitución Política del Perú, artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, así como el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 15399-EF. Que, asimismo, el numeral 8° del artículo 9° de la anotada Ley Orgánica, dispone que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos" En atención a las atribuciones conferidas por el artículo 20º inciso 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y, con el voto UNÁNIME de los regidores que conforman el Concejo y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE DISPONE BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LA REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE MI PERÚ. Artículo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar beneficios para la presentación de la Declaración Jurada de inscripción o de aumento de valor así como para la regularización de deudas tributarias generadas por la omisión a la inscripción, rectificación de datos de los predios o como resultado del procedimiento de fiscalización o verificación, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentre. Artículo Segundo.- ALCANCE Podrán acogerse a los beneficios previstos en la presente ordenanza, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que: - Se encuentren en condición de omisas a la presentación de la declaración Jurada de inscripción. - No hayan declarado edificaciones, otras instalaciones fijas y permanentes, áreas o algún otro dato determinativo del Impuesto Predial o los arbitrios municipales conforme con la realidad. - Sean comprendidos dentro de un procedimiento de fiscalización o verificación que determine la existencia de

deudas o de diferencias por pagar del Impuesto Predial o Arbitrios Municipales, siempre que éstas últimas sean generadas dentro de la vigencia de la presente ordenanza. Asimismo se encuentran comprendido, los contribuyentes del Distrito de Mi Perú, cualquiera sea su condición de deudas, a efectos de su acogimiento deberán de presentar la correspondiente solicitud ante la Sub Gerencia de Trámite Documentario de la Municipalidad Distrital de Mi Perú. Artículo Tercero.- REQUISITOS Son requisitos para acogerse a los beneficios tributarios establecidos en el artículo 4 de la presente Ordenanza: - Presentar las Declaraciones Juradas que correspondan por las deudas tributarias, materia de la regularización de manera voluntaria o inducida por la Administración. - Permitir en su caso la inspección y levantamiento de información predial brindando las facilidades necesarias. - Presentar el desistimiento respectivo en caso de encontrarse en trámite algún recurso impugnativo ante la Administración Tributaria, el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, con las formalidades establecidas por Ley. En el último previsto deberá además presentar copia del cargo de recepción. - Realizar el pago al contado por año de las deudas tributarias del Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales generadas como consecuencia de la regularización en el plazo señalado en la presente ordenanza. - En caso de ser persona ADULTO MAYOR NO PENSIONISTAS (LEY 30490); PERSONAS CON DISCAPACIDAD, deberán de presentar los siguientes requisitos: a. Resolución Gerencial de tener el beneficio de Persona Adulto Mayor No Pensionista (60 años) b. En el caso de Personas con Discapacidad, la respectiva Resolución y/o carnet discapacidad emitido por el CONADIS. c. Resolución emitida por la Gerencia de Desarrollo Humano, de pertenecer al registro de OMAPED, de la Municipalidad Distrital de Mi Perú d. Certificado Positivo de Propiedad expedido por registros Públicos (SUNARP) e. Declaración Jurada de única propiedad. Artículo Cuarto.- BENEFICIOS POR CANCELACIÓN DE DEUDA DE AÑOS ANTERIORES Y AÑO 2018 Los contribuyentes comprendidos dentro del alcance de la presente ordenanza, que cumplan con los requisitos señalados en el artículo precedente gozarán de la aplicación de los siguientes beneficios: - Condonación del 80% de los siguientes conceptos relacionados con el tributo y periodo que se cancela: 1. Intereses moratorios y reajustes del Impuesto Predial, y Arbitrios. 2. Intereses moratorios de las Multas Tributarias 3. Costas y gastos generados dentro del procedimiento de Cobranza Coactiva. - Condonar el 100% de la deuda de Arbitrios municipales de los años 1998 al 2016. - Condonación del 100% de la Multas Tributarias* - Descuento del 15% por cancelación total de arbitrios periodo 2017 - Descuento del 50% para adulto mayor en arbitrios municipales, por cancelación al contado por cada año 2017, 2018 - Descuento del 50% para propietarios inscritos en CONADIS, que sean propietarios de un solo predio con uso de casa habitación. (*) La condonación de Multas Tributarias se efectuará por cada año de impuesto predial relacionado que se cancele en su totalidad.

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