Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2018 (09/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Viernes 9 de marzo de 2018 /

El Peruano

Que, mediante los Dictámenes Nº 001-2018-MDVMT/ CARPP y N° 003-2018-MDVMT-CARPP , la Comisión de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto del Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, emite opinión favorable respecto al proyecto de Ordenanza que establece Beneficio Tributario y No Tributario para el pago de deudas pendientes en la Jurisdicción del Distrito de Villa María del Triunfo; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente norma: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS PENDIENTES, EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Artículo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer el Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria dentro de la jurisdicción del Distrito de Villa María del Triunfo para los contribuyentes y/o administrados que mantengan obligaciones pendientes de pago con la Municipalidad, independientemente del estado de cobranza en que se encuentren. El beneficio alcanza a las siguientes obligaciones: 1) Obligaciones Tributarias: Deudas por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinación y Resoluciones de Multa Tributaria pendientes de pago, determinadas y/o acotadas con anterioridad al Ejercicio Fiscal 2018. 2) Obligaciones No Tributarias: Multas administrativas contenidas en Resoluciones de Sanción aplicadas por la Sub Gerencia de Fiscalización Control y Sanción Administrativa Municipal emitidas con anterioridad al Ejercicio Fiscal 2018. Artículo Segundo.- BENEFICIOS Los contribuyentes y/o administrados gozarán de los siguientes beneficios, según los siguientes casos: 1) Pago al contado: 1.1) De las obligaciones Tributarias en General: Condonación del 100% de los intereses moratorios, reajustes y derecho de emisión de las obligaciones señaladas en el numeral 1) del artículo primero, del período por el cual se efectúe el pago. 1.2) De los Arbitrios Municipales: Condonación de un porcentaje del monto insoluto de los arbitrios municipales generados hasta el año 2017, según el período por el cual se efectúa el pago, de acuerdo a la siguiente escala:
2017 20% 2016 30% 2015 40% 2014 50% 2013 60% 2012 70% 2006 al 2011 90%

2. Presentar la declaración jurada correspondiente. En el caso de predios fiscalizados, la Declaración Jurada deberá adecuarse a los resultados de la fiscalización efectuada. 3. Efectuar el pago Total del Impuesto Predial del año 2018, inclusive la diferencia determinada. 3) De las Multas Administrativas: Las multas administrativas contenidas en las resoluciones de sanción emitidas por la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, así como las que se encuentren con procedimientos de Ejecución Coactiva iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, tendrán una rebaja y/o descuento sobre el monto insoluto por su pago contado (no aplicable a pagos fraccionados), conforme al siguiente cuadro:
Período de deuda en años 2013 hasta el 2017 Porcentaje de Descuentos Insoluto de la deuda 80% Costas y Gastos 100%

Excepcionalmente, las multas administrativas originadas por construir sin licencia de edificación, aplicadas al propietario y/o profesional, tendrán una rebaja y/o descuento sobre el monto insoluto por su pago al contado, conforme al siguiente cuadro:
Porcentaje de Descuentos AÑOS Tramos por monto de obligación Insoluto de la deuda 80% 60% Costas y Gastos 100% 100%

2013 hasta el 2017 hasta 3UIT* 2013 hasta el 2017 Más de 3UIT hasta 5 UIT*

*Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente para el ejercicio fiscal 2018.

4) De las deudas tributarias fraccionadas y/o convenios de fraccionamiento: Las deudas que se encuentren con convenio de fraccionamiento de pago se podrán acoger a la presente Ordenanza exonerándose el 100% del interés moratorio de las cuotas que se encuentren pendientes de pago. En caso que los contribuyentes no alcancen a cancelar el íntegro de sus obligaciones tributarias, podrán solicitar el fraccionamiento de pago de su deuda con un descuento del 100% en los intereses moratorios y de los reajustes (no habrá ningún tipo de recargo por fraccionamiento ni interés adicional del fraccionamiento), pudiendo cancelar su deuda hasta en un máximo de 06 cuotas; siendo la cuota inicial el 30% de la deuda. El incumplimiento de pago de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, del fraccionamiento de pago, dará lugar a la pérdida del beneficio, procediendo la Sub Gerencia de Recaudación y Control y Fiscalización Tributaria, a resolver el convenio celebrado y disponer su cobranza por la vía coactiva sobre la deuda más los intereses que correspondan. Artículo Tercero.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA A los contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas tributarias en Cobranza Coactiva se les condonará el 100% de las costas y gastos administrativos generados en el procedimiento, siempre que se pague al contado la totalidad de la obligación contenida en cada procedimiento y se cumpla con las condiciones establecidas en el siguiente párrafo. Los beneficios dispuestos en la presente ordenanza sólo serán aplicables a las obligaciones con procedimientos coactivos en los que no se haya dispuesto medida cautelar de embargo. Verificado el acogimiento a la presente ordenanza, el Ejecutor Coactivo realizará las acciones necesarias para la suspensión de los procedimientos correspondientes. Se considera que se ha "dispuesto medida cautelar de embargo" cuando la misma ha sido efectivamente trabada sobre los bienes del deudor; esto es, cuando dicha medida resulte efectiva y/o firme (lo cual se sustenta, para

Para acogerse a los beneficios dispuestos en los numerales 1.1) y 1.2) el contribuyente deberá cancelar la totalidad del Impuesto Predial del año 2018, según la actualización de los valores de predios realizado por la Municipalidad en dicho ejercicio fiscal al momento de realizar el pago de los referidos tributos. 2) De las Multas Tributarias: Condonar el 100% del monto insoluto e intereses de las Multas Tributarias generadas con anterioridad al Ejercicio Fiscal 2018, siempre que se cumpla con las siguientes condiciones: 1. El monto insoluto del Impuesto Predial omitido o subvaluado por los que se hayan generado las multas, no debe superar las 03 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por cada ejercicio fiscal determinado. En ese caso corresponderá aplicar el valor de la UIT vigente en cada ejercicio fiscal.

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