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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2018 (09/03/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Viernes 9 de marzo de 2018 / El Peruano Que, mediante los Dictámenes Nº 001-2018-MDVMT/ CARPP y N° 003-2018-MDVMT-CARPP , la Comisión de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto del Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, emite opinión favorable respecto al proyecto de Ordenanza que establece Bene fi cio Tributario y No Tributario para el pago de deudas pendientes en la Jurisdicción del Distrito de Villa María del Triunfo; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente norma: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS PENDIENTES, EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Artículo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer el Bene fi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria dentro de la jurisdicción del Distrito de Villa María del Triunfo para los contribuyentes y/o administrados que mantengan obligaciones pendientes de pago con la Municipalidad, independientemente del estado de cobranza en que se encuentren. El bene fi cio alcanza a las siguientes obligaciones: 1) Obligaciones Tributarias: Deudas por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinación y Resoluciones de Multa Tributaria pendientes de pago, determinadas y/o acotadas con anterioridad al Ejercicio Fiscal 2018. 2) Obligaciones No Tributarias: Multas administrativas contenidas en Resoluciones de Sanción aplicadas por la Sub Gerencia de Fiscalización Control y Sanción Administrativa Municipal emitidas con anterioridad al Ejercicio Fiscal 2018. Artículo Segundo.- BENEFICIOS Los contribuyentes y/o administrados gozarán de los siguientes bene fi cios, según los siguientes casos: 1) Pago al contado: 1.1) De las obligaciones Tributarias en General: Condonación del 100% de los intereses moratorios, reajustes y derecho de emisión de las obligaciones señaladas en el numeral 1) del artículo primero, del período por el cual se efectúe el pago. 1.2) De los Arbitrios Municipales: Condonación de un porcentaje del monto insoluto de los arbitrios municipales generados hasta el año 2017, según el período por el cual se efectúa el pago, de acuerdo a la siguiente escala: 2017 2016 2015 2014 2013 2012 2006 al 2011 20% 30% 40% 50% 60% 70% 90% Para acogerse a los bene fi cios dispuestos en los numerales 1.1) y 1.2) el contribuyente deberá cancelar la totalidad del Impuesto Predial del año 2018, según la actualización de los valores de predios realizado por la Municipalidad en dicho ejercicio fi scal al momento de realizar el pago de los referidos tributos. 2) De las Multas Tributarias:Condonar el 100% del monto insoluto e intereses de las Multas Tributarias generadas con anterioridad al Ejercicio Fiscal 2018, siempre que se cumpla con las siguientes condiciones: 1. El monto insoluto del Impuesto Predial omitido o subvaluado por los que se hayan generado las multas, no debe superar las 03 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por cada ejercicio fi scal determinado. En ese caso corresponderá aplicar el valor de la UIT vigente en cada ejercicio fi scal. 2. Presentar la declaración jurada correspondiente. En el caso de predios fi scalizados, la Declaración Jurada deberá adecuarse a los resultados de la fi scalización efectuada. 3. Efectuar el pago Total del Impuesto Predial del año 2018, inclusive la diferencia determinada. 3) De las Multas Administrativas:Las multas administrativas contenidas en las resoluciones de sanción emitidas por la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, así como las que se encuentren con procedimientos de Ejecución Coactiva iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, tendrán una rebaja y/o descuento sobre el monto insoluto por su pago contado (no aplicable a pagos fraccionados), conforme al siguiente cuadro: Período de deuda en añosPorcentaje de Descuentos Insoluto de la deuda Costas y Gastos 2013 hasta el 2017 80% 100% Excepcionalmente, las multas administrativas originadas por construir sin licencia de edi fi cación, aplicadas al propietario y/o profesional, tendrán una rebaja y/o descuento sobre el monto insoluto por su pago al contado, conforme al siguiente cuadro: AÑOS Tramos por monto de obligaciónPorcentaje de Descuentos Insoluto de la deudaCostas y Gastos 2013 hasta el 2017 hasta 3UIT* 80% 100% 2013 hasta el 2017 Más de 3UIT hasta 5 UIT* 60% 100% *Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente para el ejercicio fi scal 2018. 4) De las deudas tributarias fraccionadas y/o convenios de fraccionamiento: Las deudas que se encuentren con convenio de fraccionamiento de pago se podrán acoger a la presente Ordenanza exonerándose el 100% del interés moratorio de las cuotas que se encuentren pendientes de pago. En caso que los contribuyentes no alcancen a cancelar el íntegro de sus obligaciones tributarias, podrán solicitar el fraccionamiento de pago de su deuda con un descuento del 100% en los intereses moratorios y de los reajustes (no habrá ningún tipo de recargo por fraccionamiento ni interés adicional del fraccionamiento), pudiendo cancelar su deuda hasta en un máximo de 06 cuotas; siendo la cuota inicial el 30% de la deuda. El incumplimiento de pago de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, del fraccionamiento de pago, dará lugar a la pérdida del bene fi cio, procediendo la Sub Gerencia de Recaudación y Control y Fiscalización Tributaria, a resolver el convenio celebrado y disponer su cobranza por la vía coactiva sobre la deuda más los intereses que correspondan. Artículo Tercero.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA A los contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas tributarias en Cobranza Coactiva se les condonará el 100% de las costas y gastos administrativos generados en el procedimiento, siempre que se pague al contado la totalidad de la obligación contenida en cada procedimiento y se cumpla con las condiciones establecidas en el siguiente párrafo. Los bene fi cios dispuestos en la presente ordenanza sólo serán aplicables a las obligaciones con procedimientos coactivos en los que no se haya dispuesto medida cautelar de embargo. Veri fi cado el acogimiento a la presente ordenanza, el Ejecutor Coactivo realizará las acciones necesarias para la suspensión de los procedimientos correspondientes. Se considera que se ha “dispuesto medida cautelar de embargo” cuando la misma ha sido efectivamente trabada sobre los bienes del deudor; esto es, cuando dicha medida resulte efectiva y/o fi rme (lo cual se sustenta, para