Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2018 (09/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Viernes 9 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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Derogan la Ordenanza N° 011-MDMP, que estableció que los comerciantes deben portar Carnet de Sanidad en el Distrito de Mi Perú
ORDENANZA Nº 002-2018-MDMP Mi Perú, 26 de enero de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ. POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Proveído N° 01421-2018/GM, suscrito por el Gerente Municipal, el Informe N° 206-2018-GPP/MDMP, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 251-2018/MDMP/GAJ, presentado por el Gerente de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo preceptuado en el artículo 194° de Nuestra Carta Magna, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972 ­ los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, con fecha 08 de abril de 2017, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano", la Ordenanza N° 011-MDMP "Ordenanza que establece que los Comerciantes deben Portar Carnet de Sanidad en el Distrito de Mi Perú" Que, a través del Oficio N° 1209-2017/INDECOPICEB, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas de INDECOPI, comunica el inicio de la investigación de oficio a la Municipalidad Distrital de Mi Perú, con relación a las disposiciones establecidas en la Ordenanza N° 011MDMP, por presuntamente transgredir lo establecido en el artículo 13° de la Ley N° 26842 ­ Ley General de Salud. Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe N° 206-2018-GPP/MDMP, señala que la Municipalidad Distrital de Mi Perú, actualmente no viene exigiendo a las personas que desarrollan actividades económicas, el contar con el carnet de sanidad, ni sancionando por ello, lo que se materializa en la ordenanza N° 028-MDMP, que aprueba el Nuevo Reglamento de Aplicación de Sanciones ­ RAS, y el Cuadro Único de Infracción y Sanciones ­ CUIS. Que, no obstante, la referida Gerencia señala que la Ordenanza N° 011-2017, no ha sido derogada de manera expresa, por lo que recomienda su derogación. Que, mediante el Informe N° 251-2018/MDMP/ GAJ, presentado por el Gerente de Asesoría Jurídica, en atención a los argumentos allí esgrimidos, opina procedente la derogación de la referida ordenanza. Que, asimismo, el numeral 8° del artículo 9° de la anotada Ley Orgánica, dispone que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos" En atención a las atribuciones conferidas por el artículo 20º inciso 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y, con el voto UNÁNIME de los regidores que conforman el Concejo y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DEROGA LA ORDENANZA N° 011-MDMP "ORDENANZA QUE ESTABLECE QUE LOS COMERCIANTES DEBEN PORTAR CARNET DE SANIDAD EN EL DISTRITO DE MI PERÚ". Articulo Primero.- DERÓGUESE, la ORDENANZA

N° 011-MDMP "ORDENANZA QUE ESTABLECE QUE LOS COMERCIANTES DEBEN PORTAR CARNET DE SANIDAD EN EL DISTRITO DE MI PERÚ" Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal y a todas las unidades orgánicas de esta Comuna, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Secretaria General la publicación del presente dispositivo conforme a Ley. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto su publicación en el Portal Institucional (www.munimiperu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. REYNALDO RODOLFO ENCALADA TOVAR Alcalde 1623334-1

Ordenanza que dispone beneficios tributarios para la regularización de obligaciones tributarias en el distrito
ORDENANZA Nº 003-2018-MDMP Mi Perú, 26 de enero de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ. POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Proveído N° 01483-2018/GM, suscrito por el Gerente Municipal, el Informe N° 009-2018-MDMP-GAT, de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 010-2018/MDMP/GAJ, presentado por el Gerente de Asesoría Jurídica y el Dictamen N° 001-2018-CEAPP, de la Comisión Especial de Administración, Planificación y Presupuesto. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo preceptuado en el artículo 194° de Nuestra Carta Magna, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972 ­ los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, según el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, conforme a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, conforme lo señala el artículo 41° del citado TUO del Código Tributario, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Que, esta Entidad Edil, es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de Impuesto Predial y por Arbitrios Municipales, conforme

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