Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2018 (09/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

Viernes 9 de marzo de 2018 /

El Peruano

- Prorroga plazo de Vencimiento En los casos que por disposición legal se declare días no laborables, las fechas de vencimiento se entenderán prorrogadas al día siguiente hábil. Que, mediante el Informe N° 005-2018-GPP/MDMP, el Gerente de Planeamiento y Presupuesto señala que la propuesta presentada se ajusta a lo establecido en la normatividad vigente en lo que respecta a Tributación Municipal, por lo que opina favorablemente respeto al citado proyecto. Que, con el Informe N° 020-2018/MDMP/GAJ, presentado por el Gerente de Asesoría Jurídica, indica que después del análisis de la propuesta presentada, es de opinión que es procedente para su aprobación. Que, habiendo sido revisado y evaluado el Proyecto de ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PAGO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Y APRUEBA CRONOGRAMA DE PAGO PARA EL IMPUESTO PREDIAL PARA EL AÑO 2018 y los informes técnicos y legal por la Comisión de Comisión Especial de Administración, Planificación y Presupuesto, mediante Dictamen N° 002-2018-CEAPP, por los argumentos allí señalados, dictaminaron por aprobar el señalado proyecto. Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y normas modificatorias, las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 enero del año que corresponda el impuesto, motivo por el cual es necesario establecer el monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial. Que, asimismo el artículo 15º del citado Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, regula la forma de pago del Impuesto Predial, estableciendo que los pagos pueden efectuarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las siguientes los últimos días hábiles de los meses de mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios a Por Mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Asimismo, los pagos que se efectúen con posterioridad a las referidas fechas, estarán sujetos al interés moratorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-EF-99 y normas modificatorias. Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial 2018. Que, la Cuarta Disposición Final del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, señalas "Las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores determinación de impuestos y de recibos de pagos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultados a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de UIT, vigente al 01 de Enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de Declaraciones Juradas. En atención a las atribuciones conferidas por el artículo 20º inciso 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y, con el voto UNÁNIME de los regidores que conforman el Concejo y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PAGO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Y APRUEBA CRONOGRAMA DE PAGO PARA EL IMPUESTO PREDIAL PARA EL AÑO 2018 Artículo Primero.- MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Establecer en la jurisdicción de Mi Perú, que los contribuyentes obligados al pago del Impuesto Predial en

el ejercicio 2018, pagarán como importe mínimo por dicho concepto el equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente para el ejercicio 2018. Artículo Segundo.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial del ejercicio 2018, serán las siguientes: Pago al Contado: Pago Fraccionado: · Primera Cuota · Segunda Cuota · Tercera Cuota · Cuarta Cuota 28 de febrero 31 de mayo 31 de agosto 30 de noviembre 28 de febrero

Artículo Tercero.- INTERÉS MORATORIO Los pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas antes señaladas, estarán sujetas al interés moratorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 33 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-EF-99 Artículo Cuarto.- PRÓRROGA DEL PLAZO DE VENCIMIENTO En los casos que por disposición legal pertinente se declaren días feriados inhábiles, las fechas de vencimiento se entenderán prorrogadas al siguiente día hábil. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGAR, a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la publicación del presente dispositivo en el Portal Institucional (www.munimiperu.gob.pe). Cuarta.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda modificar el calendario de pagos a que se refiere el artículo 3º de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. REYNALDO RODOLFO ENCALADA TOVAR Alcalde 1623334-3

Reconocen al Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo 2018 de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2017-MDMP Mi Perú, 5 de diciembre de 2017 VISTO: El Informe Nº 091-2017-MDMP/GPV de fecha 21 de junio de 2017, con el que el Gerente de Participación Vecinal pone en conocimiento del Despacho de Alcaldía, la elección de los miembros del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo 2018, solicitando se otorgue el reconocimiento respectivo mediante la disposición municipal correspondiente. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada mediante Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680, Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica

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