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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2018 (09/03/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Viernes 9 de marzo de 2018 El Peruano / el caso del embargo en forma de retención, con el informe bancario de la retención; para el caso de inscripción de inmueble en los Registros Públicos con la cali fi cación positiva por parte del registrador, situaciones que deben ser puestas en conocimiento del Ejecutor con anterioridad del acogimiento a los bene fi cios). DISPOSICIONES FINALES Primera.- la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario ofi cial “El Peruano” hasta el 31 de marzo del presente año fi scal. Segunda.- La vigencia de la presente Ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación, ni los procedimientos de cobranza coactiva generados por procesos de fi scalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, pudiendo el administrado acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza. Tercera.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación. Cuarta.- El pago de las obligaciones tributarias y administrativas, con los bene fi cios dispuestos en la presente ordenanza, implica el desistimiento automático de los recursos administrativos y de los procedimientos no contenciosos vinculados a dichas obligaciones. Quinta.- El pago de la multa administrativa no libera al infractor de la subsanación o regularización del hecho que origino la sanción pecuniaria, es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se haya regularizado la conducta infractora. Sexta.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo Económico Local, a las unidades orgánicas que las conforman, y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Procesos el cumplimiento de la presente Ordenanza; a la Secretaría General su publicación y a la Subgerencia de Comunicación e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de la presente Ordenanza. Sétima.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CESAR A. INFANZON QUISPE Alcalde 1623448-1 Aprueban incentivos por el pronto pago de Arbitrios Municipales 2018 y el calendario de vencimientos para el pago tributario ORDENANZA Nº 247-2018/MVMT Villa María del Triunfo, 23 de febrero del 2018EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum N° 035-2018-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, los Informes N° 21-2018-GAT-GM/MVMT, N° 013-2018-GAT/MVMT y N° 39-2018-GAT-GM/MVMT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 025-2018-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 008-2018-SGRFT-GAT/MVMT de la Sub Gerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, el Informe N° 11-2018-EC-GAT/MVMT del Ejecutor Coactivo, el Informe N° 019-2018-SGRAC-GAT/MDVMT de la Sub Gerencia de Registro y Atención al Contribuyente, el Memorándum N° 61-2018-GPP/MVMT de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, los Dictámenes N° 002-2018-MDVMT-CARPP y N° 004-2018-MDVMT-CARPP de la Comisión de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto del Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, sobre el “Proyecto de Ordenanza que Aprueba Incentivos por el Pronto Pago de Arbitrios Municipales 2018 y el Calendario de Vencimientos para el pago de Tributos”, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 194º y 195º numeral 4 de la Constitución Política del Perú, modi fi cados por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, gozan de competencia de crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley; Que, en ese sentido el Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que conforme a lo señalado en las normas referidas precedentemente; así como, en el Artículo 74º de la propia Carta Magna, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, conforme a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-13-EF, los gobiernos locales, mediante ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; así mismo, el Art. 41º de la misma norma legal indica que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, mediante Ordenanza Nº 239-2017/MVMT, publicada en el Diario O fi cial El Peruano, el 30 de diciembre de 2017, se establece las Tasas de Arbitrios Municipales por los servicios públicos de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo en el Distrito de Villa María del Triunfo para el Ejercicio 2018; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.- Marco Legal Aplicable, se dispone aplique para el ejercicio 2018 lo dispuesto en la Ordenanza Nº 225-2016-MVMT, ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Consejo Nº 486-MML, publicado de manera conjunta en el Diario o fi cial El Peruano el 31 de diciembre de 2016; Que, los Arbitrios Municipales son de periodicidad y determinación mensual, sin embargo, su recaudación se realizará con vencimiento al último día hábil de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre; Que, mediante los Dictámenes Nº 002-2018-MDVMT/ CARPP y N° 004-2018-MDVMT-CARPP, la Comisión de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto del Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, emite opinión favorable respecto al proyecto de Ordenanza que aprueba Incentivos por el Pronto Pago de Arbitrios Municipales 2018 y El Calendario de Vencimientos para el Pago Tributario; Que, es política de esta gestión edilicia incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de sus contribuyentes y una manera efectiva de hacerlo es