Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2018 (09/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Viernes 9 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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cual el Gerente de Planeamiento y Presupuesto remite el "PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO (PDC) DEL DISTRITO DE MI PERU AL 2030" y el Informe N° 262-2017-MDMP-GAJ, presentado por el Gerente de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el numeral 9 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que son Que, el artículo 42 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que es competencia exclusiva de las municipalidades planificar y promover el desarrollo urbano y rural de su circunscripción y ejecutar los planes correspondientes. Que, el artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Local Concertado y el artículo 12 dispone que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de los planes de desarrollo. Que, el Plan de Desarrollo Concertado del distrito de Mi Perú, tiene como antecedente directo el Plan de Desarrollo Estratégico Concertado del Distrito de Mi Perú 2014-2024, realizado por la Municipalidad del Centro Poblado, documento que como una propuesta que dicha gestión efectúo para las autoridades municipales que resultasen elegidas para gobernar en el distrito de Mi Perú, por lo tanto, dicho instrumento de gestión estaba sujeto a su validación luego de la instalación de sus autoridades, en caso que lo considerasen pertinente, por lo que en la condición de Distrito deviene imperativo que se actualice el Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Mi Perú, tomando como base la normatividad y directivas metodológicas recientemente aprobadas. Que, por Decreto Supremo N° 054-2011-PCM se aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado "El Perú hacia el 2021" y se dispone que las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ajustarán sus planes estratégicos a los objetivos de desarrollo nacional previstos en el plan. Que, en atención a lo señalado en el dispositivo antes citado, con Ordenanza N° 036-MDMP, de fecha 16.11.2016., se aprueba el Reglamento para el Desarrollo del Proceso de Actualización del Plan de Desarrollo Local Concertado 2016-2021 del distrito de Mi Perú ­ Callao. Que, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), es un Organismo Técnico adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros y Órgano Rector del Sistema de Planeamiento Estratégico, ha presentado ante el Foro del Acuerdo Nacional (119 Sesión), la Imagen del Perú al 2030, el cual considera "contar con una visión compartida y concertada que describa la situación de bienestar que se desea alcanzar para todos los peruanos en relación con su entorno es indispensable para orientar las políticas públicas y los planes al logro del desarrollo armónico, sustentable, sostenido y descentralizado del país", lo cual implica la actualización de los Planes de Desarrollo Concertado al 2021, a fin de alinear las acciones públicas a los objetivos de calidad de vida de mediano y largo plazo. Que, el Decreto Legislativo N° 1088, Ley de creación del Sistema Nacional de Estratégico ­ SINAPLAN y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN, dispone que el CEPLAN es el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y que sus competencias son de alcance nacional, teniendo como funciones desarrollar metodologías e instrumentos técnicos para asegurar la consistencia y coherencia del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, los Planes Estratégicos Regionales y Locales, así como expedir las normas que corresponda para el adecuado funcionamiento del sistema en los tres niveles de gobierno.

Que, mediante la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 026-2014-CEPLAN/PDC, que aprueba la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN/PDC, "Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico ­Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico" , en cuyo artículo 16º señala que el Plan de Desarrollo Concertado de los Gobiernos Locales, es un documento que presenta la estrategia de desarrollo concertada del territorio para el logro de los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo Nacional y Plan de Desarrollo Regional, según corresponda; precisando en su Tercera Disposición Transitoria que los Planes de Desarrollo Concertado que se elaboren a partir de la vigencia de la presente Directiva, tendrán como horizonte temporal el año 2021, considerando la periodicidad del Plan de Desarrollo Nacional; Que, la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN/PDC, "Directiva General de Proceso de Planeamiento Estratégico ­ Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico" en su Segunda Disposición Complementaria Transitoria dispone una Articulación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 y que el PEDN está articulado a los objetivos, los indicadores y las metas establecidos en la agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible suscrita por el Perú el año 2015. Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 40º de la ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, el cual establece que, mediante Ordenanza, norma de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. Que, a través de Memorándum N° 192-2017MDMP/GPP, suscrito por el Gerente de Planeamiento y Presupuesto, remite el Plan de Desarrollo Concertado Mi Perú al 2030. Que, mediante Informe Nº 262-2017-MDMP-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable sobre el proyecto de Plan de Desarrollo Concertado Mi Perú al 2030, recomendando su aprobación. En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 9° incisos 8) y 9), el artículo 20° incisos 4) y 5) y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto UNÁNIME, el Concejo Municipal, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente : ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO (PDC) DEL DISTRITO DE MI PERÚ AL 2030 Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Desarrollo Concertado (PDC) Mi Perú al 2030, cuyo texto forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la ejecución de las acciones que correspondan para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DEROGAR todo dispositivo que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto su publicación en el Portal Institucional (www.munimiperu.gob.pe), y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe). Artículo Quinto.- PUBLICASE el texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, sin los anexos correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, y cúmplase ZOSIMO BONILLA MATEO Alcalde (e) 1623332-1

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