Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2018 (09/03/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 9 de marzo de 2018 /

El Peruano

la firma digital, en los trámites, procesos y procedimientos administrativos, cuando dichas entidades estimen que esas firmas son apropiadas según la evaluación de riesgos realizada en función a la naturaleza de cada trámite, proceso o procedimiento administrativo; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1272 se modifica la Ley Nº 27444 de Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060 Ley de Silencio Administrativo, según los artículos 20 y 29-A, se regula las modalidades de notificación y el procedimiento administrativo electrónico respectivamente. Que, con Resolución de Gerencia General Nº 009752016-GG/MDSA se aprueba el Plan Estratégico de Gobierno Electrónico 2017-2018 en donde se proponen objetivos y metas para mejorar la competitividad económica de la Pymes y la Atención al Ciudadano. Que, contando con la opinión técnica favorable de la Subgerencia de Sistemas y Tecnología de la Información y de la Gerencia de Asuntos Jurídicos mediante Informe Nº 119-2018-GAJ/MDSA, que considera legalmente viable la propuesta de Ordenanza que regule la Sede Electrónica de la Municipalidad de Santa Anita; la misma que tiene por objeto regular la forma y condiciones para que los ciudadanos accedan y generen operaciones a través de la plataforma de servicios en línea con la finalidad de agilizar la tramitación de los procedimientos administrativos y otras solicitudes presentadas ante la Municipalidad; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, emitió la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA SEDE ELECTRÓNICA EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA Artículo 1.- OBJETIVO: Regular la forma y condiciones para que los ciudadanos accedan y generen operaciones a través de la plataforma de servicios en línea con la finalidad de agilizar la tramitación de los procedimientos administrativos y otras solicitudes presentadas ante la Municipalidad de Santa Anita. Artículo 2.- ALCANCE: La presente Ordenanza es de alcance de todos los ciudadanos que deseen realizar operaciones en forma virtual con la Municipalidad de Santa Anita entre los que se encuentran aquellos propietarios de predios en el distrito; así como los administrados que no lo sean, los cuales podrán solicitar un código de usuario y clave de acceso. Artículo 3.- SEDE ELECTRÓNICA 3.1. La sede electrónica es aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través del Internet cuya titularidad, gestión y administración corresponde a la Municipalidad Distrital de Santa Anita. 3.2. El establecimiento de la sede electrónica conlleva la responsabilidad de la Municipalidad con la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma. Asimismo esta con sujeción a los principios de publicidad oficial, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. 3.3. La publicación en la sede electrónica de informaciones, servicios y transacciones respetará los principios de seguridad, accesibilidad y usabilidad de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, `n su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos. La Subgerencia de Atención al Ciudadano y Archivo General en coordinación con las áreas involucradas en los trámites, será la encargada de la supervisión de la información de la Sede electrónica. Artículo 4.- SERVICIOS INCLUIDOS EN LA SEDE ELECTRÓNICA: La sede electrónica permite la realización de trámites de procedimientos administrativos, pago de tasas, notificaciones, así como cualquier otro

servicio al ciudadano que la Municipalidad considere necesario incorporar. Artículo 5.- ACCESO A LA SEDE ELECTRÓNICA: Para realizar operaciones en la sede electrónica, los ciudadanos podrán acceder a través del portal www. munisantanita.gob.pe utilizando su número de DNI y una clave o usando su identificación digital contenida en su DNI Electrónico. Asimismo, los ciudadanos que posean DNI Electrónico podrán firma usando su Certificado Digital para presentar sus requisitos en cualquier trámite disponible en la sede electrónica, haciendo uso de ésta. La administración de los usuarios y claves de acceso estará a cargo de la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información. Artículo 6.- RESPONSABILIDAD DEL USUARIO: Es responsabilidad del usuario adoptar las medidas correspondientes para evitar el uso del código de usuario y la clave de acceso por parte de terceros no autorizados. El uso indebido del código y/o las claves de acceso faculta a la Municipalidad a restringir o suspender los mismos. Artículo 7.- DERECHOS DE LOS USUARIOS: Los usuarios tienen derecho a: 1. Acceder a los trámites incorporados en la plataforma. 2. Obtener los usuarios y códigos de acceso para efectuar trámites. 3. Solicitar ser notificados a través de la sede electrónica. 4. A la privacidad de la información de conformidad con la legislación vigente. 5. Efectuar el seguimiento de los servicios incorporados en la sede electrónica a través de la misma. Artículo 8.OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD: La Municipalidad Distrital de Santa Anita se encuentra obligada a: 1. Custodiar y mantener el archivo de la totalidad de las solicitudes que se realizan a través de la sede electrónica. 2. Conservar el expediente electrónico que se origine en los procedimientos y actuaciones que sean llevados total o parcialmente a través de la sede. 3. Garantizar la accesibilidad, igualdad y protección de datos personales de acuerdo a lo establecido en las normas de la materia. 4. Efectuar las notificaciones que sean requeridas a través de la sede electrónica. 5. Establecer las acciones necesarias para mantener la privacidad e intimidad de las personas que realicen actuaciones a través de la sede. Artículo 9.- PRESUNCIÓN DE VERACIDAD Y VERDAD MATERIAL: En la tramitación de los procedimientos administrativos ante la sede electrónica, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, presunción que admite prueba en contrario sujetándose a las sanciones y consecuencias establecidas por ley. Asimismo, la Municipalidad verificará dichos documentos y declaraciones, adoptando todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley. Artículo 10.- NULIDAD DEL TRÁMITE: Toda solicitud y documentación que forma parte de un trámite iniciado a través de la sede electrónica es susceptible de ser verificada por la entidad. Todas las autorizaciones, certificaciones, constancias y actos administrativos que se hayan obtenido a través de documentación falsa, adulterada o ilegible, así como el uso de identidad falsa del solicitante; serán declarados nulos por la Municipalidad de Santa Anita a través de los procedimientos respectivos, sin perjuicio del inicio de las acciones legales correspondientes.

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