Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2018 (09/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES
Trimestre Trimestre I Trimestre II Trimestre III

Viernes 9 de marzo de 2018 /
Condiciones ¼ del Impuesto Total Con reajuste a su vencimiento (IPM Art. 15º D.S. Nº 156-2004-EF.) Con reajuste a su vencimiento (IPM Art. 15º D.S. Nº 156-2004-EF.)

El Peruano
Fecha de Vencimiento 31 de marzo 2018 31 de mayo 2018 31 de agosto 2018 30 de noviembre 2018

a través de descuentos por el pago anual o trimestral adelantado de los tributos contenidos en el Sistema de Administración Tributaria o cuponera de pagos, en tal sentido, es oportuno otorgar beneficios tributarios al pago de los tributos, como una estrategia tendiente a disminuir la morosidad e impulsar el desarrollo de la conciencia tributaria entre los vecinos del distrito; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º numerales 38º), 39º) y 40º) de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA INCENTIVOS POR EL PRONTO PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES 2018 Y EL CALENDARIO DE VENCIMIENTOS PARA EL PAGO TRIBUTARIO Artículo 1º.- OBJETIVOS Aprobar el Régimen de Incentivos por el "Pronto Pago" de tributos del Ejercicio Fiscal 2018, que consiste en descuento sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales administrados por la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, asimismo, fijar las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Artículo 2º. - FINALIDAD Disminuir la morosidad de la cartera corriente, buscando la auto sostenibilidad de la economía del gobierno local e impulsar el desarrollo de la conciencia tributaria entre los vecinos del distrito. Artículo 3º.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, hasta el vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial (31 marzo de 2018). Artículo 4.- INCENTIVOS DE PAGO PUNTUAL Y PRONTO PAGO. Están comprendidos en este beneficio los contribuyentes, propietarios, poseedores y/o responsables solidarios sean personas naturales y/o jurídicas: a) 20% de descuento por pronto pago, sobre la determinación anual de Arbitrios Municipales 2018, a condición de que se cancelen los cuatro trimestres (4) de Arbitrios Municipales y el Impuesto Predial Anual, hasta el 31 de marzo del 2018, solo aquellos contribuyentes que no superen las 60 UIT de base imponible. b) 15% de descuento por pronto pago, sobre la determinación anual de Arbitrios Municipales 2018, a condición de que se cancelen los cuatro trimestres (4) de Arbitrios Municipales y el Impuesto Predial Anual, hasta el 31 de marzo del 2018, aquellos contribuyentes de 60 UIT a 150 UIT de la base imponible. c) 10% de descuento por pronto pago, sobre la determinación anual de Arbitrios Municipales 2018, a condición de que se cancelen los cuatro trimestres (4) de Arbitrios Municipales y el Impuesto Predial Anual, hasta el 31 de marzo del 2018, aquellos contribuyentes que superen las 150 UIT de la base imponible. Es necesario, tener en cuenta, que se cumple con la condición del pronto pago anual adelantado para el caso de los arbitrios municipales, cancelando la totalidad de los mismos en cada anexo y/o predio independientemente del hecho que pueda existir otros anexos y/o predios por cancelar. Artículo 5.- VENCIMIENTO IMPUESTO PREDIAL DE PAGO DEL

Con reajuste a su vencimiento (IPM Art. 15º D.S. Trimestre IV Nº 156-2004-EF.)

Artículo 6.- VENCIMIENTO DE PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES Fíjese las fechas de vencimiento para la recaudación de arbitrios municipales del Ejercicio 2018, de acuerdo al siguiente cronograma:
Trimestre Trimestre I Trimestre II Períodos mensuales Enero, febrero y marzo Abril, mayo y junio Fecha de Vencimiento 31 de marzo 29 de junio 29 de setiembre 29 de diciembre

Trimestre III Julio, agosto y setiembre Trimestre IV Octubre, noviembre y diciembre

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Unidades Orgánicas dependientes, el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a sus funciones. Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, pueda prorrogar los beneficios y las fechas de vencimiento de pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Declaración Jurada Anual, establecidos en el artículo 4º, 5º y 6º de la presente ordenanza, cuando la gestión de recaudación de los tributos indicados así lo amerita. Tercera.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente Ordenanza y a la Sub Gerencia de Tecnología de Información y Procesos su publicación en el portal institucional (www.munivmt.gob.pe) de la Municipalidad de Villa María del Triunfo. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CESAR A. INFANZON QUISPE Alcalde 1623448-2

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE MI PERU
Aprueban el Plan de Desarrollo Concertado (PDC) del distrito de Mi Perú al 2030
ORDENANZA Nº 040-2017-MDMP Mi Perú, 29 de diciembre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ. POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum N° 192-2017-MDMP/GPP, a través del

5.1. AL CONTADO, hasta el 31 de marzo del presente año. 5.2. EN FORMA FRACCIONADA, según el siguiente cronograma:

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