Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2018 (09/03/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 86

86

NORMAS LEGALES

Viernes 9 de marzo de 2018 /

El Peruano

Aprueban el Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2018 del distrito
ORDENANZA Nº 001-2018-MDMP Mi Perú, 12 de enero de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ. POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Proveído N° 01468-2018/GM, suscrito por el Gerente Municipal, el Memorando N° 017-2018-MDMP-GSC, el Gerente de Seguridad Ciudadana remite el proyecto de "Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2018", el Memorándum N° 002-2018-GPP/MDMP, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 007-2018/MDMP/GAJ, presentado por el Gerente de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo preceptuado por Nuestra Carta Magna en su artículo 194°, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo 13º de la Ley N° 27933, anota que los Comités Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñado por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana CONASEC., supervisando y evaluando su ejecución. Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2014IN, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, el mismo que expresa en su Art. 30º, que la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad distrital correspondiente o el órgano que haga sus veces, asume las funciones de Secretaría Técnica del CODISEC. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad, teniendo como función entre otros, la de formular y proponer los Planes distritales de Seguridad Ciudadana en concordancia con los objetivos estratégicos del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, los Planes Regionales y Provinciales de Seguridad Ciudadana correspondientes, asimismo presentar el proyecto del Plan local de seguridad ciudadana al CODISEC, para su aprobación y presentarlo ante el Concejo Municipal distrital aprobado por el CODISEC para su ratificación mediante Ordenanza Municipal. Que, en el artículo 46º, del mismo reglamento expresa, que los planes son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos provincial y distrital con un enfoque de resultados. Contienen un diagnóstico del problema y establece una visión, objetivos estratégicos y específicos, actividades, indicadores, metas y responsables. Se elaboran en concordancia con los objetivos estratégicos contenidos en las políticas nacionales y regionales de carácter multianual. De igual forma, en el artículo 47° indica que además de su aprobación por los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, los planes deberán de ser ratificados por los

Consejos Regionales de los Gobiernos Regionales y por los Concejos Municipales, Provinciales y Distritales, según corresponda, a efectos de su obligatorio cumplimiento como políticas regionales, provinciales y distritales. Que, mediante Memorando N° 017-2018-MDMPGSC, el Gerente de Seguridad Ciudadana remite el "Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2018", a efectos de que sea aprobado por el Concejo Municipal mediante Ordenanza conforme establece la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, expresando que sea aprobado y ratificado, a fin de que sea remitido a las instancias Superiores, Comité Regional de Seguridad Ciudadana-CALLAO y a la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, hasta antes de la quincena del mes de enero del 2018. Que, el "Plan Local de Seguridad ciudadana y Convivencia Social 2018", viene a ser un instrumento de gestión multisectorial que busca disminuir el accionar delictivo en sus diferentes modalidades, la violencia, los fenómenos sociales adversos que vienen generando un clima de inseguridad en el distrito a través de una óptica transversal, integral y multisectorial, dentro del marco de las políticas del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana en concordancia con la Ley Nº 27933 y su Reglamento - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana Que, el numeral 3 del artículo 9° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local", lo cual resulta concordante con el artículo 40º de la misma norma que indica que las Ordenanzas en las materias de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa (...). Que, asimismo, el numeral 8° del artículo 9° de la anotada Ley Orgánica, dispone que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos" En atención a las atribuciones conferidas por el artículo 20º inciso 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y, con el voto UNÁNIME de los regidores que conforman el Concejo y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD DE SEGURIDAD CIUDADANA Y CONVIVENCIA SOCIAL 2018 DEL DISTRITO DE MI PERÚ. Artículo Primero.- APROBAR, el PLAN LOCAL de SEGURIDAD CIUDADANA y CONVIVENCIA SOCIAL 2018 del DISTRITO DE MI PERÚ, el mismo que obra como anexo adjunto, formado parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Seguridad, a la Gerencia de Planificación y Presupuesto y, a la Gerencia de Administración dispongan la ejecución de las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Secretaria General la publicación del presente dispositivo conforme a Ley. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto su publicación en el Portal Institucional (www.munimiperu.gob.pe), y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. REYNALDO RODOLFO ENCALADA TOVAR Alcalde 1623332-2

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.