Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2018 (09/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Viernes 9 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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emitidos, concluido el escrutinio los miembros de la mesa firmarán las actas correspondientes. Los tres candidatos(as) que obtengan mayores votos emitidos serán proclamados ganadores; declarándose ganadores a los candidatos que obtengan mayoría simple. En caso de existir empate entre el tercer y cuarto puesto, se procederá a una segunda vuelta entre dichos candidatos, declarándose ganadores a los candidatos que obtengan mayoría simple. De persistir el empate, se definirá con el lanzamiento de una moneda. Artículo 29.- Supervisión del proceso de Elección. Para la supervisión del proceso de elección se convocará al Jurado Nacional de Elecciones ­ JNE y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ ONPE, correspondientemente. CAPÍTULO IV PROCLAMACIÓN DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA Artículo 30.- Publicación preliminar de los representantes electos En el plazo de dos (02) días hábiles de producida la elección de los representantes de la sociedad civil que integrarán el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica, se publicará en la página web del Gobierno Regional de Ica la relación preliminar de los representantes electos. Artículo 31.- Tachas e impugnaciones del Acto Electoral Solo los delegados electores debidamente acreditados para el proceso de elección de los miembros de la sociedad civil vigente podrán impugnar los resultados de las elecciones ante el Comité Electoral, presentando el sustento debido por escrito; durante los tres (3) días hábiles a partir del día de publicación del registro preliminar de los representantes electos y elevación del Acta Electoral correspondiente. El Comité Electoral resolverá en primera instancia las impugnaciones antes señaladas en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles de presentado el documento. En caso de no resolverse la tacha o impugnación, esta se resolverá en segunda y última instancia por el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y el Gerente Regional de Asesoría Jurídica en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles. Artículo 32.- Reconocimiento de los representantes electos. Concluido el periodo de tachas e impugnaciones del Acto Electoral, el Comité Electoral deberá elevar el Acta Electoral correspondiente ante la Gobernación Regional del Gobierno Regional de Ica, para la emisión de la Resolución Ejecutiva Regional que acredite a los representantes electos democráticamente. Artículo 33.- Proclamación y juramentación. La Gobernación Regional del Gobierno Regional de Ica convocará a los alcaldes provinciales y a los representantes electos democráticamente de la sociedad civil que integran el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica, como órgano consultivo del Gobierno Regional de Ica; con la finalidad de realizar la proclamación y juramentación correspondiente. Artículo 34.- Periodo de vigencia. El periodo de vigencia de los representantes de la Sociedad Civil que integran el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica, comprende dos (02) años contados desde la proclamación del Consejo de Coordinación Regional. Al término del mismo corresponde a la Gobernación Regional de Ica convocar y dar inicio a un nuevo proceso de inscripción, registro y elección, conforme a lo especificado en la presente Ordenanza. 1623308-1

Conforman Comisión Técnica Regional como Órgano de Coordinación, Supervisión y Evaluación de la Implementación del Plan Nacional de Desarrollo para la Población Afroperuana, y emiten otras disposiciones
ORDENANZA REGIONAL Nº 0001-2018-GORE-ICA Ica, 27 de febrero de 2018 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Extraordinaria del 31 de enero de 2018. Visto el Dictamen N°001-2018-CRI/CDEIS, de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Ica; y demás actuados en el procedimiento. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y su modificatoria la Ley N° 27902, establece que: "Los Gobiernos Regionales, que emanen de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica, administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal". Asimismo, determina que: "La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo con sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenido de la Región". Que, el Consejo Regional de Ica, está representado por los señores consejeros regionales, quienes representan a la Región en general, y a la provincia por la cual han sido elegidos, para efecto de cumplir con las funciones fiscalizadoras y normativas y de representación, organizan su trabajo en comisiones, conforme a lo regulado por el tercer párrafo del inciso b), del artículo 14º, de la Ley N° 27867 y su modificatoria. Que, el inciso a) del artículo 16º de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que son derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales, proponer normas y acuerdos regionales, asimismo en el artículo 39° tipifica: Los Acuerdos del Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, de acuerdo con el artículo 2°, del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, señala que el Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadoras, de fiscalización de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional y de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional y de la gestión y conducta pública de los funcionarios del mismo, y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias. Que, asimismo señala en su artículo 3°, que el Consejo Regional es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, política, fiscalizadora e investigadora en asuntos de su competencia, en tanto que en el artículo 4°, indica que la función normativa comprende el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de ordenanzas regionales y Acuerdos del Consejo Regional, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el precitado Reglamento. Que, de acuerdo con el artículo 29º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, las comisiones

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