Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2018 (09/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Viernes 9 de marzo de 2018 /

El Peruano

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 28 de Febrero del 2018, referente al proyecto de "Ordenanza Municipal que Reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Año 2019 y Cronograma Oficial", y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° y 195° inciso 5) de la Constitución Política del Perú, establecen: "Las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) " y "los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, siendo competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad". Que, el articulo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, precisa que: "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultas de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico". Que, la misma Ley acotada en su artículo 40° relacionadas a las Ordenanzas, señala: "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa". Que, la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 171-2000-EF, definen y establecen los principios rectores y las disposiciones para una efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de elaboración del Plan de Desarrollo Concetado y el Presupuesto Participativo. Que, la Ley N° 29298, Ley que modifica los Artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, estableciéndose que los presupuestos participativos se sustentan en las orientaciones, compromisos, aportes y prioridades establecidas en los Planes de Desarrollo Concertados

a nivel regional, provincial y distrital; asimismo en la adecuación de sus fases y actividades que se requieran para el mejor cumplimiento del proceso, considerando la realidad territorial, serán reguladas por Ordenanza. Que, después de algunas intervenciones en el debate pertinente; y dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 9°, 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Municipal con el voto UNÁNIME de los señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, se aprobó: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGLAMENTA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DEL AÑO 2019 Y CRONOGRAMA OFICIAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Artículo 1°.- APROBAR, la Ordenanza Municipal Que Reglamenta El Proceso Del Presupuesto Participativo Basado En Resultados Del Año 2019 Y Cronograma Oficial De La Municipalidad Provincial De Barranca. Artículo 2°.- ENCARGAR, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Sub Gerencia de Presupuesto y demás unidades orgánicas de la municipalidad, el cumplimiento del Reglamento, aprobado en el artículo 1° de la presente ordenanza municipal. Artículo 3°.- DISPÓNGASE, que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo 4°.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente ordenanza y su Reglamento en el Portal Institucional: www.munibarranca.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe conforme los lineamientos descritos en la Ley N° 29091. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en la casa Municipal el día 01 del mes de marzo del 2018. JOSÉ ELGAR MARREROS SAUCEDO Alcalde 1623254-1

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe

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