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50 NORMAS LEGALES Sábado 10 de marzo de 2018 / El Peruano Único de Identi fi cación de las Personas Naturales y es mantenido y actualizado por el Reniec. 2. Es competencia del Jurado Nacional de Elecciones, entre otras, fi scalizar la legalidad de la elaboración de los padrones electorales, luego de su actualización y depuración fi nal previa a cada elección, a tenor de lo dispuesto en los artículos 176 y 178 de la Constitución Política del Perú, con el fi n de asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica de los ciudadanos. 3. El artículo 201 de la LOE, recientemente modi fi cado por la Ley N° 30673, establece que el Reniec remite el padrón electoral preliminar con 240 días de anticipación a la fecha de la elección. El Jurado Nacional de Elecciones fi scaliza y aprueba el padrón electoral de fi nitivo dentro de los 30 días calendario siguientes; de no hacerlo, al vencerse este plazo, el padrón electoral queda automática y de fi nitivamente aprobado. 4. Asimismo, el citado artículo señala que las inscripciones o modi fi caciones de datos en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales realizadas después de la fecha de cierre, no se incluyen en el padrón electoral que se somete a aprobación y es utilizado en el proceso electoral respectivo. 5. El artículo 203 de la LOE, modi fi cado por la Ley N° 30411, señala los elementos que contiene el padrón electoral, en el que se consignan los nombres y apellidos, y el código único de identi fi cación de los inscritos, la fotografía y fi rma digitalizadas de cada uno, los nombres del distrito, la provincia y el departamento y el número de mesa de sufragio. Asimismo, la declaración voluntaria de alguna discapacidad de los inscritos. Contiene también los datos del domicilio, así como la información de la impresión dactilar, señalado que esta última será entregada en formato JPEG a una resolución de 500 píxeles por pulgada (dpi), y que será tratada y comprendida en soportes que garanticen su confi dencialidad. 6. El artículo 7 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que los extranjeros mayores de 18 años de edad, residentes por más de dos años continuos previos a una elección, están facultados para elegir y ser elegidos en las elecciones municipales, excepto en las municipalidades de frontera, siempre y cuando estén debidamente inscritos en el registro correspondiente, es decir, en el Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Perú, que se encuentra a cargo del Reniec. Resultados de la labor de fi scalización del padrón electoral 7. Como resultado de la fi scalización efectuada sobre la lista del padrón inicial, remitida el 31 de octubre de 2017, se enviaron al Reniec los O fi cios N° 03682- 2017-SG/JNE, del 20 de noviembre de 2017, y N° 018- 2018-DCGI/JNE, del 19 de enero de 2018, adjuntando, respectivamente, el Informe N° 034-2017-MEVP-DNFPE/JNE y el Informe N° 003-2018-AGAD-DNFPE/JNE, en los cuales se advirtió la existencia de posibles dobles inscripciones correspondientes a personas que cuentan con DNI de menor, y que por cumplir la mayoría de edad hasta el día de las elecciones les corresponde sufragar en virtud de la modi fi cación del artículo 201 de la LOE. 8. Asimismo, se remitió el O fi cio N° 610-2017-DCGI/ JNE, de fecha 18 de diciembre de 2017, al que se adjuntó 3 369 actas de constatación domiciliaria de ciudadanos que “no residen en el domicilio veri fi cado” o “la dirección domiciliaria no existe”, así como 45 copias certi fi cadas de actas de defunción de ciudadanos fallecidos que se encontraban como hábiles. 9. Respecto del padrón electoral preliminar, remitido el 9 de febrero de 2018, se emitieron dos informes: a. Informe N° 003-2018-PCET-DRET-DCGI/JNE, remitido al Reniec mediante O fi cio N° 00736-2018-SG/ JNE, el 23 de febrero de 2018, con el cual se indicó que la cantidad de imágenes (foto, fi rma e impresión dactilar) enviada en tapes mediante el O fi cio N° 000158-2018/ SGEN/RENIEC, era menor a los 23 384 123 registros contenidos en el padrón preliminar. b. Informe N° 006-2018-MEVP-DNFPE/JNE, remitido al Reniec mediante O fi cio N° 00880-2018-SG/JNE, el 2 de marzo de 2018, al que se adjuntó 1 339 actas de constatación domiciliaria en las que los ciudadanos “no residen en el domicilio veri fi cado” o “la dirección domiciliaria no existe”, así como 38 copias certi fi cadas de actas de defunción de ciudadanos fallecidos que se encontraban como hábiles. 10. Mediante O fi cio N° 000229-2018/SGEN/RENIEC, recibido el 6 de marzo de 2018, el Reniec remite las imágenes del padrón electoral, en subsanación al envío efectuado mediante el O fi cio N° 000158-2018/SGEN/ RENIEC, recibido el 12 de febrero de 2018. 11. Con el O fi cio N° 000239-2018/SGEN/RENIEC, recibido el 8 de marzo de 2018, el Reniec remite el padrón electoral para su aprobación, el cual contiene 23 374 975 registros de electores peruanos y 26 electores extranjeros. 12. Conforme se desprende del Informe N° 007-2018-MEVP-DNFPE/JNE de la DNFPE, tras analizar el padrón remitido, luego de las veri fi caciones realizadas por el Reniec, acorde con sus atribuciones, se concluye que dicho organismo registral dio tratamiento a las actas de constatación domiciliaria y a las copias certi fi cadas de las actas de defunción que le fueron remitidas. Asimismo, respecto de las posibles dobles inscripciones que fueron advertidas al recibir la lista del padrón inicial, se depuraron 5 845 registros. 13. Si bien el Reniec ha remitido las impresiones dactilares de los ciudadanos comprendidos en el padrón electoral, en el formato JPEG con resolución de 500 píxeles por pulgada (dpi), tal como lo dispone el artículo 203 de la LOE, modi fi cado por la Ley N° 30411, estas imágenes presentan la impresión superpuesta del texto “RENIEC” que distorsiona la información de la huella dactilar, haciendo que el dato pierda valor y quede inhabilitado para todo uso. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con los fundamentos de voto de los magistrados Víctor Ticona Postigo, Luis Carlos Arce Córdova, Raúl Roosevelt Chanamé Orbe y Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- APROBAR el uso del padrón electoral de fi nitivo elaborado y remitido por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales del 7 de octubre de 2018, que comprende a 23 374 975 electores con domicilio dentro del territorio de la República y 26 ciudadanos con nacionalidad extranjera inscritos en el Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Perú para las elecciones municipales 2018. Artículo Segundo.- REMITIR a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales los medios técnicos entregados por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, los cuales contienen el padrón electoral aprobado. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBERODRÍGUEZ VÉLEZRamos Yzaguirre Secretaria General (e) Lima, nueve de marzo de dos mil dieciocho.FUNDAMENTO DE VOTO DE LOS MAGISTRADOS LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA, RAÚL ROOSEVELT CHANAMÉ ORBE Y JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ