Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2018 (10/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Sábado 10 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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1) Resolución Nº 408-2017-DNROP/JNE, del 18 de diciembre de 2017 (fojas 50 a 58). 2) Resolución Nº 0174-2011/TPI-INDECOPI, del 26 de enero de 2011 (fojas 59 a 70). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Corresponde determinar si el símbolo propuesto por Todos por el Gran Cambio, organización política en vías de inscripción, transgrede el artículo 6, literal d, numeral 5, de la LOP. CONSIDERANDOS Sobre la interposición de tachas 1. Según el artículo 10 de la LOP, cualquier persona natural o jurídica puede formular tacha contra el procedimiento de inscripción de una organización política. La tacha solo puede estar fundamentada en el incumplimiento de lo señalado en la LOP. 2. El literal d del artículo 6 de la LOP, que establece las prohibiciones respecto de las denominaciones y símbolos de las organizaciones políticas, dispone, en su numeral 5, lo siguiente: Artículo 6.- El Acta de Fundación El Acta de Fundación de un partido político debe contener por lo menos: [...] d) La denominación y el símbolo partidarios. Se prohíbe el uso de: [...] 5. Símbolos nacionales y marcas registradas, ni tampoco imágenes, figuras o efigies que correspondan a personas naturales o jurídicas, o símbolos o figuras reñidas con la moral o las buenas costumbres [énfasis agregado]. 3. El símbolo que solicitó registrar el movimiento regional en vías de inscripción Todos por el Gran Cambio está representado por unas manos entrelazadas, la de la izquierda con manga de color azul y la de la derecha con manga de color plomo, con las siglas "TGC", en mayúsculas, de color azul, en la parte superior central, todo ello dentro de un recuadro de fondo verde, según el siguiente detalle: 7. Como claramente se observa, los símbolos de las organizaciones políticas en vías de inscripción no guardan ninguna similitud. 8. Cabe precisar que el símbolo de una organización política viene a ser aquel que sirve para diferenciar en los procesos electorales a un partido político, movimiento regional o alianza electoral de otro. 9. La experiencia permite advertir que los símbolos partidarios que buscan ser registrados ante la DNROP están representados por: i) palabras reales o combinaciones de palabras; ii) imágenes, símbolos y figuras; iii) letras, números y combinación de colores, y iv) combinación de palabras con imágenes, símbolos o figuras. 10. Ahora, de la valoración de las prohibiciones contenidas en el artículo 6, literal d, numeral 5, de la LOP, se tiene que los supuestos incorporados por el legislador deben ser interpretados sin ampliar ni extender las limitaciones previa y claramente establecidas en la ley. 11. No obstante lo advertido, el tachante alega que el símbolo de Todos por el Gran Cambio y el elemento registrado ante el Indecopi, con Certificado Nº 00101529 (fojas 15), son semejantes, vulnerando sus derechos al ser titular del mencionado registro. Sobre el particular, se debe detallar el contenido del certificado mencionado:

12. Con relación a la existencia de una motivación aparente en el recurrida, alegada por el apelante como (fojas 41 y 42): ... una motivación que parece estar allí, pero que en realidad se trata de un conjunto de palabras pero sin ningún sustento fáctico o jurídico. De esa manera, la motivación aparente es aquella que disfraza o esconde la realidad a través de cosas que no concurrieron, pruebas que no se aportaron o fórmulas vacías de contenido que se condicen con el proceso. [...] [C]ómo resulta jurídicamente posible que la propia Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas quien anteriormente ya determinó que el logo del "Movimiento Todos por el Gran Cambio" y mi marca registrada SON SIMILARES, ahora concluya que "EXISTEN CLARAS Y MARCADAS DIFERENCIAS" entre ambos símbolos, hecho que es peor ni siquiera se mencionó, ni valoró el pronunciamiento anterior que este propio organismo emitió... 13. Es menester indicar que, una de las garantías del debido proceso o debido procedimiento, en instancia administrativa es, pues, la debida motivación de los pronunciamientos. Al respecto, el Tribunal Constitucional señala:

4. De la revisión del portal electrónico de la DNROP, se advierte que, a la fecha, no existe organización política inscrita o en proceso de inscripción en la región Huánuco que esté representada por el símbolo propuesto por la organización política en vías de inscripción Todos por el Gran Cambio. 5. Posteriormente, el movimiento regional Movimiento Independiente Acuerdo Regional también solicitó su inscripción ante la DNROP, la cual, como se indicó en los antecedentes de la presente resolución, fue observada, entre otros, por contener un símbolo con similares características al de Todos por el Gran Cambio, tal como se precisó en la Resolución Nº 408-2017-DNROP/JNE (fojas 19). 6. En este contexto, el Movimiento Independiente Acuerdo Regional presentó ante la DNROP el cambio de su símbolo retirando las manos entrelazadas que contenía y modificando su estructura en cuanto a la ubicación de la palabra "MAR". Como se corrobora de la revisión del portal electrónico de la DNROP, a la fecha, el símbolo de la precitada organización política es el siguiente:

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