Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2018 (10/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Sábado 10 de marzo de 2018
Estructura Forma de la manos Proyección de las manos Todos por el Gran Cambio Rígida

NORMAS LEGALES

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Signo registrado Ondeada

La mano de la izquierda tiene una Sin prolongación alguna prolongación que coincide con el límite de la circunferencia. Enmarcadas dentro de un recuadro claramente definido. Ubicadas dentro de dos circunferencias más o menos concéntricas. Verdes, normal, delgadas, siglas que también forman la palabra "MAR" Blanco Circunferencias al interior Blanco, rojo y verde botella

Aprueban uso del padrón electoral definitivo elaborado y remitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales del 7 de octubre de 2018
RESOLUCIÓN N° 0161-2018-JNE Lima, nueve de marzo de dos mil dieciocho. VISTOS el Oficio N° 000239-2018/SGEN/RENIEC, suscrito por la secretaria general del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, recibido con fecha 8 de marzo de 2018, por medio del cual se remite el padrón electoral para las Elecciones Regionales y Municipales del 7 de octubre de 2018; así como el Memorando N° 439-2018-DNFPE/JNE del director (e) de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones, a través del cual se presenta el Informe N° 007-2018-MEVP-DNFPE/JNE, sobre el análisis del padrón electoral. ANTECEDENTES Mediante Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 10 de enero de 2018, el Presidente de la República convocó a elecciones regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a elecciones municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de toda la República, para el domingo 7 de octubre de 2018. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 201 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), modificado por la Ley N° 30673, el padrón electoral se cierra 365 días calendario antes de la fecha de la respectiva elección, y comprende a todas aquellas personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral correspondiente. Ahora bien, con relación al padrón electoral del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, la citada Ley N° 30673, en su Única Disposición Complementaria Transitoria, dispone su cierre 350 días calendario antes de la fecha de la elección, por lo que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) procedió a su cierre el 22 de octubre de 2017, conforme a la Resolución Jefatural N° 132-2017/JNAC/RENIEC, publicada en el diario oficial El Peruano el 21 del mismo mes y año. Mediante la Resolución N° 0459-2017-JNE, de fecha 24 de octubre de 2017, se estableció que el Reniec remita al Jurado Nacional de Elecciones la lista del padrón inicial, a efectos de realizar la fiscalización del padrón electoral a utilizar en los comicios de octubre de 2018. Es así que, con el Oficio N° 1001-2017/SGEN/RENIEC, recibido el 31 de octubre de 2017, el Reniec remitió la lista del padrón inicial que contenía 23 438 266 electores, y sobre la cual el Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE), llevó a cabo el correspondiente trabajo de campo de fiscalización. Posteriormente, el Reniec remitió el padrón electoral preliminar, el 9 de febrero de 2018, mediante el Oficio N° 000147-2018/SGEN/RENIEC, con 23 384 123 registros de electores peruanos y 26 electores extranjeros. Asimismo, con el Oficio N° 000158-2018/SGEN/RENIEC, recibido el 12 de febrero de 2018, el Reniec remitió las imágenes correspondientes a fotografía, firma y huella dactilar de los electores. CONSIDERANDOS Aspectos generales

Ubicación de las Sin apoyo en el centro de manos un recuadro coloreado Letras Fondo Figuras geométricas Colores predominantes Azules, cursivas, gruesas, siglas "TGC" Verde hoja intenso Ninguna Verde hoja intenso y azul

24. De esta manera, a criterio de este órgano colegiado, el símbolo del movimiento regional Todos por el Gran Cambio, susceptible de ser usado para identificar a una organización política, en el marco de cualquier proceso electoral, difiere del signo registrado por el tachante, en el marco de las relaciones comerciales en las que se circunscribe, por cuanto si bien distingue "formación en materia política", no es un signo a ser empleado en el marco de un proceso eleccionario y su diferenciación gráfica es perfectamente percibida, a simple vista, por cualquier persona independientemente de su grado de instrucción, con lo cual el analfabetismo aludido por el recurrente debe ser desestimado, máxime si no obra medio probatorio alguno al respecto . 25. Sobre el grado de confusión alegado por el apelante, cabe recordar, como lo ha establecido este Supremo Tribunal Electoral en la Resolución Nº 3982010-JNE, que al alegarse riesgo de confusión entre denominación o símbolo, ello debe circunscribirse a la posibilidad de que esta se genere respecto de una organización política inscrita o en proceso de inscripción. 26. Finalmente, respecto de la Resolución Nº 01742011/TPI-INDECOPI, esta fue presentada con la apelación y no con el escrito de tacha correspondiente, sin perjuicio de ello, es preciso señalar que los parámetros de valoración en ella expuestos se circunscribieron a dos signos distintivos en el marco del procedimiento de inscripción para fines comerciales y uso en el mercado ante el Indecopi, dentro de una misma clase identificatoria, caso muy distinto al de autos en el que la tacha versa sobre el símbolo de una organización política que pretende su inscripción para participar de la vida política en el país y esencialmente de un proceso electoral. 27. En vista de los argumentos antes expuestos, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Sebastián Campos Meza y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 101-2018-DNROP/JNE, del 17 de enero de 2018, que declaró infundada la tacha presentada en contra de la solicitud de inscripción del movimiento regional Todos por el Gran Cambio. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1624333-1

1. El padrón electoral es la relación de ciudadanos hábiles que pueden ejercer su derecho de voto. Como tal, este documento se elabora sobre la base del Registro

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