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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2018 (10/03/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Sábado 10 de marzo de 2018 El Peruano / EstructuraTodos por el Gran CambioSigno registrado Forma de la manosRígida Ondeada Proyección de las manos Sin prolongación algunaLa mano de la izquierda tiene una prolongación que coincide con el límite de la circunferencia. Ubicación de las manosSin apoyo en el centro de un recuadro coloreadoEnmarcadas dentro de un recuadro claramente de fi nido. Ubicadas dentro de dos circunferencias más o menos concéntricas. LetrasAzules, cursivas, gruesas, siglas “TGC”Verdes, normal, delgadas, siglas que también forman la palabra “MAR” Fondo Verde hoja intenso Blanco Figuras geométricasNinguna Circunferencias al interior Colores predominantesVerde hoja intenso y azul Blanco, rojo y verde botella 24. De esta manera, a criterio de este órgano colegiado, el símbolo del movimiento regional Todos por el Gran Cambio, susceptible de ser usado para identi fi car a una organización política, en el marco de cualquier proceso electoral, di fi ere del signo registrado por el tachante, en el marco de las relaciones comerciales en las que se circunscribe, por cuanto si bien distingue “formación en materia política”, no es un signo a ser empleado en el marco de un proceso eleccionario y su diferenciación grá fi ca es perfectamente percibida, a simple vista, por cualquier persona independientemente de su grado de instrucción, con lo cual el analfabetismo aludido por el recurrente debe ser desestimado, máxime si no obra medio probatorio alguno al respecto . 25. Sobre el grado de confusión alegado por el apelante, cabe recordar, como lo ha establecido este Supremo Tribunal Electoral en la Resolución Nº 398-2010-JNE, que al alegarse riesgo de confusión entre denominación o símbolo, ello debe circunscribirse a la posibilidad de que esta se genere respecto de una organización política inscrita o en proceso de inscripción. 26. Finalmente, respecto de la Resolución Nº 0174- 2011/TPI-INDECOPI, esta fue presentada con la apelación y no con el escrito de tacha correspondiente, sin perjuicio de ello, es preciso señalar que los parámetros de valoración en ella expuestos se circunscribieron a dos signos distintivos en el marco del procedimiento de inscripción para fi nes comerciales y uso en el mercado ante el Indecopi, dentro de una misma clase identi fi catoria, caso muy distinto al de autos en el que la tacha versa sobre el símbolo de una organización política que pretende su inscripción para participar de la vida política en el país y esencialmente de un proceso electoral. 27. En vista de los argumentos antes expuestos, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Sebastián Campos Meza y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 101-2018-DNROP/JNE, del 17 de enero de 2018, que declaró infundada la tacha presentada en contra de la solicitud de inscripción del movimiento regional Todos por el Gran Cambio. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1624333-1Aprueban uso del padrón electoral definitivo elaborado y remitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales del 7 de octubre de 2018 RESOLUCIÓN N° 0161-2018-JNE Lima, nueve de marzo de dos mil dieciocho.VISTOS el O fi cio N° 000239-2018/SGEN/RENIEC, suscrito por la secretaria general del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, recibido con fecha 8 de marzo de 2018, por medio del cual se remite el padrón electoral para las Elecciones Regionales y Municipales del 7 de octubre de 2018; así como el Memorando N° 439-2018-DNFPE/JNE del director (e) de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones, a través del cual se presenta el Informe N° 007-2018-MEVP-DNFPE/JNE, sobre el análisis del padrón electoral. ANTECEDENTESMediante Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano con fecha 10 de enero de 2018, el Presidente de la República convocó a elecciones regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a elecciones municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de toda la República, para el domingo 7 de octubre de 2018. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 201 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), modi fi cado por la Ley N° 30673, el padrón electoral se cierra 365 días calendario antes de la fecha de la respectiva elección, y comprende a todas aquellas personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral correspondiente. Ahora bien, con relación al padrón electoral del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, la citada Ley N° 30673, en su Única Disposición Complementaria Transitoria, dispone su cierre 350 días calendario antes de la fecha de la elección, por lo que el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) procedió a su cierre el 22 de octubre de 2017, conforme a la Resolución Jefatural N° 132-2017/JNAC/RENIEC, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 21 del mismo mes y año. Mediante la Resolución N° 0459-2017-JNE, de fecha 24 de octubre de 2017, se estableció que el Reniec remita al Jurado Nacional de Elecciones la lista del padrón inicial, a efectos de realizar la fi scalización del padrón electoral a utilizar en los comicios de octubre de 2018. Es así que, con el O fi cio N° 1001-2017/SGEN/RENIEC, recibido el 31 de octubre de 2017, el Reniec remitió la lista del padrón inicial que contenía 23 438 266 electores, y sobre la cual el Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE), llevó a cabo el correspondiente trabajo de campo de fi scalización. Posteriormente, el Reniec remitió el padrón electoral preliminar, el 9 de febrero de 2018, mediante el O fi cio N° 000147-2018/SGEN/RENIEC, con 23 384 123 registros de electores peruanos y 26 electores extranjeros. Asimismo, con el O fi cio N° 000158-2018/SGEN/RENIEC, recibido el 12 de febrero de 2018, el Reniec remitió las imágenes correspondientes a fotografía, fi rma y huella dactilar de los electores. CONSIDERANDOSAspectos generales1. El padrón electoral es la relación de ciudadanos hábiles que pueden ejercer su derecho de voto. Como tal, este documento se elabora sobre la base del Registro