Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2018 (13/03/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 13 de marzo de 2018 /

El Peruano

Al respecto, cabe señalar que la Primera Instancia sí cumplió con evaluar debidamente los sub principios del Principio de Proporcionalidad (Idoneidad, Necesidad y Proporcionalidad), a efectos de determinar las sanciones administrativas tal como se aprecia en la resolución impugnada. Adicionalmente, se advierte que la Primera Instancia estableció el monto de las multas en el límite mínimo previsto para las infracciones graves, de acuerdo al artículo 25° de la LDFF; esto es, cincuenta y uno (51) UIT, teniendo en consideración los criterios de graduación establecidos en el numeral 3 del artículo 246° del TUO de la LPAG. Asimismo, luego de analizar los factores atenuantes de responsabilidad establecidos en el artículo 18° del RFIS, se determinó que no corresponde la aplicación de estos toda vez que, no se acreditó el cese de las conductas infractoras, la reversión de los efectos derivados de las mismas, la implementación de medidas destinadas a la no repetición de las conductas infractoras y, mucho menos hay reconocimiento de responsabilidad por parte de VIETTEL. Por tanto, de conformidad con los fundamentos expuestos, se considera que en el análisis de la Primera Instancia se ha aplicado los Principios de Razonabilidad y Proporcionalidad, debiendo confirmarse las sanciones impuestas de cincuenta y uno (51) UIT, por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 3° del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, y de cincuenta y uno (51) UIT, por la comisión de la infracción tipificada en el literal a. del artículo 7° del RFIS. V. PUBLICACIÓN DE SANCIONES Al ratificar este Colegiado que corresponde sancionar a VIETTEL por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 3° del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso y por la infracción grave tipificada en el literal a. del artículo 7° del RFIS, corresponde la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe N° 00059-GAL/2017 del 22 de febrero de 2018, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal, el cual ­conforme al numeral 6.2 del artículo 6° del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 665. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 313-2017-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia: i) CONFIRMAR la sanción de multa, de cincuenta y uno (51) UIT, por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 3° del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, por cuanto incumplió lo dispuesto en el artículo 12-A de la misma norma. ii) CONFIRMAR la sanción de multa, de cincuenta y uno (51) UIT, por la comisión de la infracción grave tipificada en el literal a. del artículo 7° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones. Artículo 2°.- Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: i) Notificar la presente Resolución a la empresa apelante conjuntamente con el Informe N° 00059-GAL/2018; ii) Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; iii) Publicar la presente resolución en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe, conjuntamente con el Informe N° 00059-GAL/2018 y la Resolución N° 313-

2017-GG/OSIPTEL, y; iv) Poner en conocimiento de la presente resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL para los fines respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL ANGEL CIPRIANO PIRGO Presidente del Consejo Directivo (e) 1623753-1

Confirman sanción de multa impuesta a Entel Perú S.A. por la comisión de infracción grave tipificada en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 54-2018-CD/OSIPTEL Lima, 28 de febrero de 2018 EXPEDIENTE Nº : 00083-2016-GG-GFS/PAS Recurso de Apelación contra la MATERIA : Resolución N° 316-2017-GG/ OSIPTEL ADMINISTRADO : ENTEL PERÚ S.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Entel Perú S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución Nº 316-2017-GG/OSIPTEL, mediante la cual se le sancionó con una multa de cincuenta y uno (51) Unidades Impositivas Tributarias (en adelante, UIT), por la comisión de la infracción grave tipificada en el literal a. del artículo 7° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (en adelante, RFIS). (ii) El Informe Nº 00058-GAL/2018 del 22 de febrero de 2018, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 00083-2016-GG-GFS/PAS y el Expediente de Supervisión N° 00035-2016-GG-GFS. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1. Mediante Carta C. 02499-GFS/2016, notificada el 15 de diciembre de 2016, la GSF comunicó a ENTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 7° del RFIS, al incumplir con remitir la información requerida con la carta C. 02287GFS/2016. 2. Mediante Resolución de Gerencia General Nº 316-2017-GG/OSIPTEL del 22 de diciembre de 2017, notificada el 22 de diciembre de 2017, se resolvió multar a ENTEL con cincuenta y uno (51) UIT, por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 7° del RFIS, al incumplir con remitir la información requerida con la carta C. 02287-GFS/2016. 3. El 17 de enero de 2018, ENTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución de Gerencia General Nº 316-2017-GG/OSIPTEL, solicitando se le otorgue el uso de la palabra ante el Consejo Directivo. 4. El 28 de febrero de 2018, los representantes de ENTEL expusieron oralmente sus argumentos ante el Consejo Directivo. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA DE

De conformidad con el artículo 27 del RFIS y los artículos 216 y 218 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante, TUO de la LPAG) aprobado por Decreto

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