Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2018 (13/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Martes 13 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES

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Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, al haber activado el servicio de telefonía móvil sin haber solicitado la exhibición del documento legal de identidad al momento de la contratación y almacenado copia del mismo, conforme establece el segundo párrafo del artículo 11° de la citada norma; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: (i) La notificación de la presente Resolución conjuntamente con el Informe N° 053-GAL/2018 a la empresa Entel Perú S.A.; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; (iii) La publicación de la presente Resolución, conjuntamente con el Informe N° 053-GAL/2018 y la Resolución Nº 321-2017-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fines respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL CIPRIANO PIRGO Presidente del Consejo Directivo (e) 1623747-1

Declaran fundado en parte recurso de apelación interpuesto por Viettel Perú S.A.C. contra la Res. N° 324-2017-GG/ OSIPTEL, y disponen archivar extremo de procedimiento administrativo sancionador y modifican multa
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 60 -2018-CD/OSIPTEL Lima, 28 de febrero de 2018 EXPEDIENTE Nº : 00066-2015-GG-GSF/PAS Recurso de Apelación contra la MATERIA : Resolución N° 324-2017-GG/ OSIPTEL ADMINISTRADO : VIETTEL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Viettel Perú S.A.C. (en adelante, VIETTEL), contra la Resolución N° 324-2017-GG/OSIPTEL, mediante la cual se le sancionó con trescientas cincuenta (350) Unidades Impositivas Tributarias (en adelante, UIT) por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 4° del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso), aprobado con Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL y modificatorias, al haber activado el servicio de telefonía móvil sin haber verificado la identidad del solicitante mediante los sistemas de verificación biométrico o no biométrico al momento de la contratación, que establece el artículo 11°A de la citada norma. (ii) El Informe Nº 054-GAL/2018 del 22 de febrero de 2018, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 00066-2015-GG-GFS/PAS y el Expediente de Supervisión N° 000290-2015-GG-GFS.

1. El 6 de noviembre de 2015, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización1 (en adelante, GSF) estableció el Plan de Supervisión para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11°-A del TUO de las Condiciones de Uso, por parte de VIETTEL, en diversos puntos de venta y centros de atención a nivel nacional, entre el 6 y 31 de octubre de 2015. 2. La GSF, a través del Informe N° 1137-GFS/2015 de fecha 6 de noviembre de 2015, concluyó que en 592 acciones de supervisión se verificó que VIETTEL habría incumplido el artículo 11°-A del TUO de las Condiciones de Uso, al realizar la contratación y activación de la línea móvil sin verificar previamente la identidad del solicitante mediante los sistemas de verificación biométrico o no biométrico; y/o al trasladar al solicitante el registro de sus datos personales. 3. Mediante carta N° 2095-GFS/2015, notificada el 9 de noviembre de 2015, la GSF comunicó a VIETTEL el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS). 4. A través de la carta recibida el 23 de diciembre de 2015, VIETTEL remitió sus descargos. 5. El 4 de enero de 2017, mediante carta N° 003GG/2017, la GSF remitió a VIETTEL copia del Informe N° 912-GSF/2016, en el que se analiza los descargos presentados por dicha empresa; otorgándole un plazo para la formulación de comentarios, de estimarlo pertinente. 6. Mediante Resolución Nº 324-2017-GG/OSIPTEL3 del 22 de diciembre de 2017, la Primera Instancia sancionó a VIETTEL con trescientas cincuenta (350) UIT, al haber incumplido lo establecido lo dispuesto en el artículo 11-A° del TUO de las Condiciones de Uso. 7. El 17 de enero de 2018, VIETTEL interpuso Recurso de Apelación. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA DE

De conformidad con el artículo 27° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (en adelante, RFIS), aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/ OSIPTEL y los artículos 216° y 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante, TUO de la LPAG) aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN Los argumentos por los que VIETTEL considera que la resolución impugnada debe revocarse, son: (i) La no implementación del sistema de validación de datos al momento de las supervisiones, se debieron enteramente a los lapsos extendidos que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ­ RENIEC tomó para continuar con el desarrollo de las coordinaciones y gestiones técnicas. (i) En el cálculo de la multa impuesta por la Primera Instancia, no se ha considerado que no existe beneficio

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A través del Decreto Supremo N° 045-2017-PCM se modificó el Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, variándose el nombre de la Gerencia de Fiscalización y Supervisión por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización. Cabe precisar que el total actas por las que se imputa el incumplimiento son cincuenta y ocho (58). Notificada mediante carta N° 1419-GG/2017 el 22 de diciembre de 2017.

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