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43 NORMAS LEGALES Martes 13 de marzo de 2018 El Peruano / la multa de trescientos cincuenta (350) UIT a ciento cincuenta y uno (151) UIT. 4.4. Sobre la aplicación del eximente de responsabilidad Al respecto, el artículo 2556 del TUO de la LPAG establece de manera taxativa las condiciones a ser consideradas como eximente de responsabilidad por infracciones; las mismas que han sido recogidas en el artículo 5 7 del RFIS8. Ahora bien, tal como se advierte en las referidas normas, no se ha considerado como eximente de responsabilidad el incumplimiento de obligaciones como consecuencia de la demora de terceros; según alega VIETTEL. V. PUBLICACIÓN DE SANCIONES Al rati fi car este Colegiado que corresponde sancionar a VIETTEL por la comisión de la infracción muy grave tipi fi cada en el artículo 4° del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, corresponde la publicación de la presente Resolución. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones, en lo referente a la determinación de responsabilidad, expuestos en el Informe N° 054-GAL/2017 del 22 de febrero de 2018, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal, el cual –conforme al numeral 6.2 del artículo 6° del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 665. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Apelación interpuesto por Viettel Perú S.A.C. contra la Resolución de Gerencia General N° 324-2017-GG/OSIPTEL, y en consecuencia: (i) ARCHIVAR el extremo del Procedimiento Administrativo Sancionador referido a la determinación de responsabilidad por la contratación del servicio telefónico N° 935045653 y N° 931439948, así como la acción de supervisión realizada el 29 de octubre de 2015 al Punto de Venta Servicios de Copias y Tipeos “Vanessa” 9; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. (ii) MODIFICAR la multa de trescientas cincuenta (350) UIT a ciento cincuenta y uno (151), por la comisión de la infracción muy grave, al haber activado el servicio de telefonía móvil sin haber veri fi cado la identidad del solicitante mediante los sistemas de verifi cación biométrico y/o de veri fi cación no biométrico al momento de la contratación, conforme establece el segundo párrafo del artículo 11°-A del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución conjuntamente con el Informe N° 054-GAL/2018 a la empresa Viettel Perú S.A.C.; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (iii) La publicación de la presente Resolución, conjuntamente con el Informe N° 054-GAL/2018 y la Resolución Nº 324-2017-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y,(iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL CIPRIANO PIRGO Presidente del Consejo Directivo (e ) 6 TUO de la LPAG “Artículo 255.- Eximentes y atenuantes de responsabilidad por infracciones (…) 1.- Constituyen condiciones eximentes de la responsabilidad por infracciones las siguientes: a) El caso fortuito o la fuerza mayor debidamente comprobada. b) Obrar en cumplimiento de un deber legal o el ejercicio legítimo del derecho de defensa. c) La incapacidad mental debidamente comprobada por la autoridad competente, siempre que esta afecte la aptitud para entender la infracción. d) La orden obligatoria de autoridad competente, expedida en ejercicio de sus funciones. e) El error inducido por la Administración o por disposición administrativa confusa o ilegal. f) La subsanación voluntaria por parte del posible sancionado del acto u omisión imputado como constitutivo de infracción administrativa, con anterioridad a la noti fi cación de la imputación de cargos a que se re fi ere el inciso 3) del artículo 253. (…)” 7 RFIS “Artículo 5.- Eximentes de responsabilidad Se consideran condiciones eximentes de responsabilidad administrativa las siguientes: i) El caso fortuito o la fuerza mayor debidamente comprobada. ii) La orden obligatoria de autoridad competente, expedida en ejercicio de sus funciones. iii) El error inducido por la Administración o por disposición administrativa confusa o ilegal. iv) La subsanación voluntaria por parte del posible sancionado del acto u omisión imputado como constitutivo de infracción administrativa, con anterioridad a la noti fi cación del inicio del procedimiento administrativo sancionador, al que hace referencia el artículo 22. Para tales efectos, deberá veri fi carse que la infracción haya cesado y que se hayan revertido los efectos derivados de la misma. Asimismo, la subsanación deberá haberse producido sin que haya mediado, por parte del OSIPTEL, requerimiento de subsanación o de cumplimiento de la obligación, expresamente consignado en carta o resolución. v) Obrar en cumplimiento de un deber legal o el ejercicio legítimo del derecho de defensa. vi) La incapacidad mental debidamente comprobada por la autoridad competente, siempre que esta afecte la aptitud para entender la infracción.” 8 Conviene precisar que el artículo 5 del RFIS fue modi fi cado por Resolución N° 056-2017-CD/OSIPTEL publicada el 20 de abril de 2017 9 Ubicado en el Jr. Augusto B. Leguía N° 473, distrito Tarapoto, Provincia de San Martín, departamento de San Martín. 1623754-1 Aprueban “Normas para la Prestación del Servicio de Televisión de Paga” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 064-2018-CD/OSIPTEL Lima, 8 de marzo de 2018 MATERIA : Normas para la Prestación del Servicio de Televisión de Paga VISTOS: (i). El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto aprobar las “Normas para la Prestación del Servicio de Televisión de Paga” e incluir un párrafo fi nal en el artículo 16-A del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, y; (ii). El Informe Nº 00062-GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta y recomienda la aprobación del referido Proyecto; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;